Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-07-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1561/2015)

Sentido del fallo13/07/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha13 Julio 2016
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 192/2015))
Número de expediente1561/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RRectangle 2 ECURSO DE INCONFORMIDAD 1561/2015.

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1561/2015.

derivado del amparo DIRECTO NÚMERO D.P. **********.

QUEJOSo Y RECURRENTE: **********.







VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ponente: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIA: MARÍA ISABEL CASTILLO VORRATH.



Ciudad de México, Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día trece de julio de dos mil dieciséis.




V I S T O S, para resolver el recurso de inconformidad número 1561/2015, promovido por **********, por propio derecho en contra del acuerdo P. de diecisiete de noviembre de dos mil quince, dictado por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el que declaró cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de Amparo Directo Penal número D.P. **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes del asunto. De las constancias de autos se advierte lo siguiente:


El veintisiete de enero de dos mil catorce, el Juez Trigésimo Tercero Penal del Distrito Federal, hoy de la Ciudad de México, dentro de los autos de la causa penal número **********, dictó sentencia condenatoria en contra de **********, –entre otros– al encontrarlo penalmente responsable del delito de Robo Agravado (al haberse cometido aprovechando una relación de trabajo y en pandilla), en agravio de **********, imponiéndole una pena de ocho años de prisión, lo condenó al pago de la reparación del daño material, lo absolvió del daño moral y perjuicios ocasionados; le negó los sustitutivos de la pena, así como el beneficio de la suspensión condicional y suspendió sus derechos políticos.


En contra de esa resolución, el sentenciado y su defensor particular, interpusieron recurso de apelación, del cual conoció la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, hoy de la Ciudad de México, quien lo admitió en ambos efectos y registró bajo el toca número ********** y, previo el trámite de ley, el tres de abril de dos mil catorce, lo resolvió en el sentido de confirmar la sentencia recurrida.


SEGUNDO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el treinta de enero de dos mil quince,1 en la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, hoy de la Ciudad de México, **********, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia de la Unión en contra de las autoridades y por el acto que a continuación se indican:


Autoridades Responsables:


Ordenadora:


Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, hoy de la Ciudad de México.


Ejecutora:


Juez Trigésimo Tercero Penal del Distrito Federal, hoy de la Ciudad de México,


Acto reclamado:


La sentencia de tres de abril de dos mil catorce, dictada en el toca de apelación **********, que confirmó la sentencia de primera instancia de veintisiete de enero de dos mil catorce, pronunciada por la autoriodad señalada como ejecutora.



Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa invocó como derechos fundamentales vulnerados, los contenidos en los artículos 1, 14, 23 y 133, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes de su demanda y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.


TERCERO. Admisión, trámite y resolución del juicio de amparo. Conoció de la demanda de amparo el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, quien por acuerdo presidencial de trece de mayo de dos mil quince,2 la admitió y registró bajo el número ********** y tuvo por recibidas las siguientes constancias: informe justificado rendido por la Sala responsable, constancias de emplazamiento del agente del Ministerio Público de su adscripción, de la autoridad señalada como ejecutora y del tercero interesado **********; autos originales del toca ********** y copia simple de la causa penal ********** y, dio la intervención que legalmente asiste al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a dicho órgano colegiado.

Una vez integrado el presente asunto, en sesión de ocho de octubre de dos mil quince,3 el órgano colegiado concedió el amparo solicitado, a fin de que la Sala responsable realizara lo siguiente:


“…deje insubsistente la sentencia reclamada y con plenitud de jurisdicción dicte nueva resolución debidamente motivada, conforme a lo examinado en esta ejecutoria; y, en el supuesto de que dicte sentencia condenatoria, no podrá agravar las penas ya impuestas al quejoso…”


CUARTO. Trámite de cumplimiento. Previo requerimiento del Tribunal Colegiado, la Sala responsable mediante oficio número 7241,4 remitió copia certificada de la resolución de veinte de octubre de dos mil quince, dictada en cumplimiento a la ejecutoria de garantías; constancias con las que se ordenó dar vista a las partes para que manifestaran lo que a su derecho conviniera y, una vez transcurrido el término de ley y desahogada ésta por la parte quejosa, por resolución de diecisiete de noviembre de dos mil quince,5 el Tribunal Colegiado del conocimiento señaló, que al no existir exceso o defecto en el cumplimiento de la sentencia de amparo, la declaraba cumplida en su totalidad.


QUINTO. Interposición y trámite del recurso de inconformidad en el Tribunal Colegiado. Inconforme con la anterior determinación, la parte quejosa interpuso recurso de inconformidad, mismo que el Tribunal Colegiado por auto presidencial de nueve de diciembre de dos mil quince,6 con fundamento en lo dispuesto en el artículo 202, de la Ley de A., ordenó se remitiera el escrito de mérito, junto con los autos correspondientes, a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que se emitiera la resolución que en derecho procediera.


SEXTO. Trámite del recurso de inconformidad en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidos los autos y el escrito del recurso de inconformidad en este Alto Tribunal, su Presidente, mediante acuerdo de catorce de diciembre de dos mil quince, admitió y registró el recurso de inconformidad planteado bajo el número 1561/2015 y turnó el expediente al Ministro J.M.P.R. y en atención a esa disposición, ordenó el envío del expediente a la Primera Sala, por ser la de su adscripción.


Por acuerdo de diecisiete de febrero de dos mil dieciséis, el Presidente de la Primera Sala, determinó el avocamiento para conocer del presente recurso y ordenó la devolución de los autos a la ponencia correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, 203 y Tercero Transitorio, todos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece; 10, fracción XII, y 11, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los Puntos Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013,7 en virtud de que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida una sentencia dictada en un juicio de amparo directo, resuelto por un Tribunal Colegiado, que causó estado en fecha posterior al tres de abril de dos mil trece, en que entró en vigor la referida Ley reglamentaria de la materia.


SEGUNDO. Legitimación y procedencia. El recurso de inconformidad fue interpuesto por parte legítima, de acuerdo con el artículo 202 de la Ley de Amparo, en tanto que quien lo interpone es **********, por propio derecho, parte quejosa en el juicio de amparo directo **********, del índice del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.


También es procedente en términos del artículo 201, fracción I, de la Ley de Amparo, dado que se interpone en contra de la resolución de diecisiete de noviembre de dos mil quince, mediante la cual el citado Tribunal Colegiado tuvo por cumplida la sentencia que se dictó en el referido juicio de amparo.


TERCERO. Oportunidad. En primer término, se procede analizar si el recurso de inconformidad que nos ocupa se presentó dentro del plazo a que se refiere el artículo 202, de la Ley de Amparo aplicable.8


  • El acuerdo que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo le fue notificado a la parte quejosa –hoy recurrente– el dieciocho de noviembre de dos mil quince.


  • La notificación surtió efectos el día hábil siguiente, esto fue el diecinueve de noviembre de dos mil quince.

  • El plazo de quince días para impugnar el proveído que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo transcurrió del veintitrés de noviembre al once de diciembre, todos de dos mil quince, lo anterior en virtud de haber sido inhábil el veinte de noviembre del año en cita, de conformidad con lo establecido en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el Acuerdo General 18/2013 del...

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