Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-11-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3055/2017)

Sentido del fallo22/11/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha22 Noviembre 2017
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 244/2016))
Número de expediente3055/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

Rectángulo 1

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3055/2017


Amparo directo en revisión 3055/2017

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********.



PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIO: H.V. TORRES


S U M A R I O


En la causa penal instruida en su contra por el Juez Decimosexto Penal de la Ciudad de México, ********** fue declarado penalmente responsable de la comisión del delito de homicidio calificado. Inconformes, el sentenciado a través de su defensor particular y el ministerio público, interpusieron recurso de apelación, medio de impugnación que concluyó con la resolución dictada por la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, que modificó la sentencia apelada. El sentenciado reclamó dicha resolución en juicio de amparo directo, que substanció el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, órgano jurisdiccional que resolvió negar la protección constitucional solicitada. El presente asunto versa sobre el recurso de revisión interpuesto en contra de la última determinación judicial narrada.


C U E S T I O N A R I O

¿Se actualizan los requisitos de procedencia del recurso de revisión en amparo directo, previstos en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal; 81, fracción II, de la Ley de Amparo y en el Acuerdo General 9/2015 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al veintidós de noviembre de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 3055/2017, interpuesto por **********, en contra de la sentencia dictada en sesión de siete de abril de dos mil diecisiete, por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********.

I. ANTECEDENTES1


  1. Hechos. De la resolución recurrida se aprecia, que se convalidó el que se tuviera por acreditado que el dieciséis de agosto de dos mil quince, dentro del domicilio ubicado en calle ********** número **********, pueblo de **********, Delegación **********, Ciudad de México, el denunciante ********** presenció cuando su hermano **********, se quejó y dijo “ya me dieron”, viendo que frente a éste, se encontraba el sujeto activo **********, de pie, portando en la mano derecha una pistola; además observó que estando su hermano en el piso, el activo nuevamente accionó su pistola y le dio dos disparos más a la altura del abdomen, lo que le produjo lesiones por proyectil de arma de fuego, que le causaran la muerte.


  1. Averiguación previa. Después de ratificar su detención, el ministerio público ejerció acción penal en contra de **********, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de homicidio calificado en agravio de **********, por lo cual, fue puesto a disposición de la autoridad judicial.


  1. Causa Penal. El Juez Decimosexto Penal de la Ciudad de México, a quien correspondió conocer de la consignación, la registró como causa penal **********, y el dieciséis de diciembre de dos mil quince, condenó al quejoso por el delito de homicidio calificado en agravio de **********.


  1. Recurso de apelación. En contra de la sentencia de primera instancia el defensor del sentenciado y el ministerio público interpusieron recurso de apelación. La Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, la registró como toca penal ********** y el veintiuno de junio de dos mil dieciséis, dictó sentencia en la que modificó la resolución impugnada2.


  1. Juicio de amparo directo. El sentenciado promovió juicio de amparo directo en contra de la resolución antes referida, mediante escrito presentado el veintidós de septiembre de dos mil dieciséis, ante la Sala responsable3, en el que precisó que el acto reclamado constituía una violación a los derechos humanos contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos4.


  1. La demanda fue turnada al Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuya Presidenta mediante acuerdo de dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis, la admitió y registró con el número de expediente **********5. Asimismo, reconoció el carácter de terceros interesados a ********** y al agente del ministerio público que intervino en el procedimiento penal (en el caso se emplazó al adscrito a la Sala penal responsable) a quienes se tuvo por emplazados en acuerdo del día veintidós siguiente6. Seguido el correspondiente trámite procesal, en sesión de siete de abril de dos mil diecisiete, el órgano de amparo resolvió negar la protección constitucional solicitada7.


  1. Recurso de revisión. Por escrito presentado el tres de mayo de dos mil diecisiete, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados de Circuito en Materia Penal del Primer Circuito, ********** interpuso recurso de revisión contra la sentencia dictada en el amparo; por acuerdo de cuatro de mayo de dos mil diecisiete, su Presidente ordenó la remisión de los escritos en cita y los autos correspondientes a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación8.


  1. Trámite del recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El Presidente de este Alto Tribunal tuvo por recibido el asunto y ordenó su registro con el número 3055/2017, mediante acuerdo de veintidós de mayo de dos mil diecisiete. En ese mismo proveído, admitió el recurso de revisión, al considerar que el tribunal colegiado omitió realizar la interpretación del artículo 20 constitucional en relación con el derecho de no autoincriminación y adecuada defensa; ordenó su turno al Ministro José Ramón Cossío Díaz, para la elaboración del proyecto de resolución y el envío de los autos a esta Sala de su adscripción para el trámite de radicación correspondiente9.


  1. En acuerdo de catorce de junio de dos mil diecisiete, la Presidenta de la Primera Sala determinó que ésta se avocaba al conocimiento del asunto y ordenó el envío de los autos al Ministro Ponente, para su resolución10.


II. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como los Puntos Primero y Tercero del Acuerdo General número 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, en virtud de haberse interpuesto en contra de una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito en un juicio de amparo directo que, por su naturaleza penal, corresponde a la materia de especialidad de esta Sala y respecto del cual no se advierte necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


III. OPORTUNIDAD


  1. De las constancias de autos se advierte que la sentencia recurrida fue notificada personalmente al quejoso el martes dieciocho de abril de dos mil diecisiete11; surtiendo efectos al día hábil siguiente, esto es, miércoles diecinueve. De manera que el plazo para interponer el recurso, transcurrió del jueves veinte de abril al jueves cuatro de mayo de dos mil diecisiete, descontando de dicho cómputo los días veintidós, veintitrés, veintinueve y treinta de abril por ser sábados y domingos; uno de mayo por ser día inhábil en términos de lo dispuesto por los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Por tanto, si el recurso de revisión fue interpuesto el lunes tres de mayo de dos mil diecisiete, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados de Circuito en Materia Penal del Primer Circuito, su interposición fue oportuna.

  2. El recurso de revisión fue interpuesto por el quejoso **********, quien se encuentra legitimado para la interposición del medio extraordinario de impugnación, al ser parte en el juicio de amparo directo, conforme a lo previsto en el artículo 5, fracción I de la Ley de Amparo.


IV. PROCEDENCIA


  1. Problemática a resolver. La cuestión que debe resolverse en el presente asunto consiste en determinar si resulta procedente el recurso de revisión interpuesto por **********. De este modo, la pregunta que se debe responder es la siguiente:


¿Se actualizan los requisitos de procedencia del recurso de revisión en amparo directo, previstos en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal; 81, fracción II, de la Ley de Amparo y en el Acuerdo General 9/2015 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación?



  1. La respuesta a esta interrogante es negativa, en virtud de las siguientes consideraciones:


  1. De conformidad con las reglas establecidas en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81,...

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