Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-03-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1388/2016)

Sentido del fallo15/03/2017 • ES FUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE REVOCA EL ACUERDO RECURRIDO.
Número de expediente1388/2016
Sentencia en primera instanciaRELACIONADO CON EL DT.119/2016 (EXPEDIENTE AUXILIAR A.D.254/2016-L.))),DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 120/2016 (EXPEDIENTE AUXILIAR A.D.255/2016-L)
Fecha15 Marzo 2017
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1388/2016




RECURSO DE INCONFORMIDAD 1388/2016 QUEJOSA: R.M.V.




PONENTE: MINISTRO JAVIER LAYNEZ POTISEK

SECRETARiA: ROSALÍA ARGUMOSA LÓPEZ

Colaboró: Lourdes Gutiérrez Zúñiga




Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día quince de marzo de dos mil diecisiete.


VISTOS para resolver el recurso de inconformidad identificado al rubro y


R E S U L T A N D O


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el once de noviembre de dos mil quince ante la Oficialía de Partes Común de las Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje, R.M.V. demandó el amparo y protección de la Justicia Federal contra el laudo dictado el diecinueve de octubre del año en cita por la Junta Especial Número Ocho, con sede en la Ciudad de México, en el expediente laboral 1276/2008.


Por acuerdo de ocho de febrero de dos mil dieciséis,1 el Magistrado Presidente del Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito radicó y admitió a trámite la demanda de amparo con el número DT. 120/2016; asimismo, tuvo al Instituto Mexicano del Seguro Social como tercero interesado en el juicio de amparo.


Agotados los trámites de ley, en sesión de veintiocho de abril de dos mil dieciséis2 el Pleno del Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, en auxilio de las labores del órgano colegiado del conocimiento, dictó la sentencia correspondiente en la que concedió el amparo solicitado a la quejosa para los efectos precisados en la parte considerativa del presente fallo.


SEGUNDO. Procedimiento de ejecución. Previo requerimiento formulado por el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, mediante oficio 696/20163 la Presidenta de la Junta responsable remitió copia certificada del laudo de veintinueve de junio de dos mil dieciséis, dictado en cumplimiento a la ejecutoria de amparo.


Por acuerdo de uno de julio de dos mil dieciséis4 el Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento ordenó dar vista a la parte quejosa con el laudo antes señalado para que manifestaran lo que a su derecho conviniera y, hecho lo anterior, mediante resolución de veinticinco de agosto siguiente,5 se concluyó que la sentencia de amparo se encontraba cumplida, determinación que fue impugnada por la parte quejosa a través del recurso de inconformidad interpuesto el veinte de septiembre de dos mil dieciséis6 ante el Tribunal Colegiado del conocimiento.


TERCERO. Trámite del recurso de inconformidad. En proveído de veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis,7 el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el recurso de inconformidad, que fue registrado con el número de expediente 1388/2016, ordenó turnar el asunto al M.J.L.P. y enviar los autos a la Sala de su adscripción.


En acuerdo de veintiocho de octubre de dos mil dieciséis,8 el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta se avocaría al conocimiento del asunto.


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 201, fracción I, y 203 de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, toda vez que se trata de un recurso de inconformidad que se hace valer en contra de la resolución por la que se declaró cumplida una sentencia de amparo directo, siendo que no es necesaria la intervención del Tribunal Pleno para su resolución.


SEGUNDO. Procedencia. Se actualiza el supuesto de procedencia del recurso de inconformidad previsto en el artículo 201, fracción I, de la Ley de Amparo en vigor, pues el recurrente combate la resolución que tuvo por cumplida la sentencia de amparo.


TERCERO. Legitimación. El recurso de inconformidad se interpuso por parte legitimada para ello, en tanto que el escrito de agravios aparece firmado por G.S.L.S., apoderado de la quejosa en el juicio de amparo 120/2016 del que deriva la presente inconformidad, a quien le fue reconocida tal personalidad mediante proveído de ocho de febrero de dos mil dieciséis dictado en el expediente de amparo.9


CUARTO. Oportunidad. La resolución impugnada fue notificada personalmente al autorizado de la parte quejosa, aquí recurrente, el veintiséis de agosto de dos mil dieciséis, (según consta a foja 93 del cuaderno de amparo), notificación que surtió efectos el veintinueve de agosto siguiente.


Por lo que el plazo de quince días que señala el artículo 202 de la Ley de Amparo para interponer el recurso de inconformidad transcurrió del treinta de agosto al veintidós de septiembre de dos mil dieciséis, descontándose los días veintisiete y veintiocho de agosto, tres, cuatro, diez, once, dieciséis, diecisiete y dieciocho de septiembre del año en cita, por haber sido inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; además del catorce y quince de septiembre por ser inhábiles de conformidad con la circular 24/2016 del Consejo de la Judicatura Federal.


Entonces, si el recurso de inconformidad que nos ocupa fue interpuesto por la parte quejosa mediante escrito presentado ante el Tribunal Colegiado del conocimiento el veinte de septiembre de dos mil dieciséis, es dable concluir que fue interpuesto de manera oportuna.


QUINTO. Antecedentes. Previo a analizar el acuerdo recurrido conviene hacer mención de los antecedentes más relevantes.


1. Mediante escrito presentado el veintitrés de octubre de dos mil ocho, R.M.V. demandó del Instituto Mexicano del Seguro Social y otros, el otorgamiento y pago de una pensión por viudez, los incrementos generados, el aguinaldo respectivo y la devolución de las aportaciones realizadas a la cuenta individual del trabajador fallecido Margarito Jesús Navarrete Monroy.


2. De la demanda laboral correspondió conocer a la Junta Especial Número Ocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje, la que por acuerdo de once de noviembre de dos mil ocho la radicó y señaló fecha para el desahogo de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, pruebas y resolución.


3. Seguido el juicio en sus etapas procesales, el veintiuno de marzo de dos mil catorce la Junta dictó laudo en el que condenó al instituto demandado al reconocimiento, otorgamiento y pago de una pensión de viudez a la actora y a cubrir el 40% de la pensión de incapacidad permanente total que le hubiera correspondido al trabajador fallecido a partir del veintitrés de octubre de dos mil siete; por otra parte, la Junta condenó a P.A., Sociedad Anónima de Capital Variable, e Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores a pagar a la actora ********** por concepto de Retiro y ********** or concepto de SAR Instituto Mexicano del Seguro Social 1997 y ********** (sic) por concepto SAR INFONAVIT 1992.


4. Inconformes con la anterior determinación, la actora y los demandados P.A., Sociedad Anónima de Capital Variable, Principal Grupo Financiero, e Instituto Mexicano del Seguro Social promovieron sendos juicios de amparo directo, los que se turnaron al Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, admitidos a trámite mediante acuerdos de quince de octubre de dos mil catorce, con los números de expediente 1736/2014, 1737/2014 y 1738/2014, respectivamente.

5. El veintisiete de agosto de dos mil quince, el Tribunal Colegiado resolvió los juicios de amparo; por lo que hace al juicio promovido por el instituto quejoso -expediente 1738/2014- el órgano colegiado determinó negar la protección Federal.


Por otro lado, en el juicio de amparo promovido por la sociedad demandada -expediente 1737/2014- el Tribunal Colegiado concedió el amparo y la Junta quedó obligada a:


a. Reiterar el reconocimiento de la actora como beneficiaria del asegurado M.J.N.M., así como el otorgamiento y pago de la pensión de viudez que reclamó; y la condena a la devolución de los fondos acumulados en las subcuentas de retiro 1997, SAR Instituto Mexicano del Seguro Social 1992, SAR INFONAVIT 1992 y vivienda 1997.


b. Tomar en cuenta el efecto de la concesión de amparo en el expediente vinculado DT. 1736/2014.


c. En la materia de la concesión:


c.1 Determinar que en términos del artículo octavo transitorio del Decreto por el que se reformaron diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, la entrega de los recursos de Vivienda 97 a favor de la accionante, deberá realizarla el instituto de la vivienda demandado.

Respecto del amparo promovido por la actora R.M.V. -expediente 1736/2014-, el Tribunal Colegiado concedió la protección Federal y la Junta quedó obligada a:


a. Dejar insubsistente el laudo reclamado.


b. Emitir otro en el que:


b.1. Reitere el reconocimiento de la actora como beneficiaria del asegurado M.J.N.M., así como el...

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