Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-04-2018 (AMPARO DIRECTO 8/2017)

Sentido del fallo11/04/2018 1. NIEGA EL AMPARO.
Fecha11 Abril 2018
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 563/2014),PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (EXP. ORIGEN: S.E.F.A. 301/2015))
Número de expediente8/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO
EmisorPRIMERA SALA
INCONFORMIDAD NÚMERO 1/2004


AMPARO DIRECTO 8/2017

QUEJOSO: **********



PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIa DE ESTUDIO Y CUENTA: lauRA P.R.S.

COLABORÓ: ANA BERTHA GUTIÉRREZ MÉDINA



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día
once de abril de dos mil dieciocho.


VISTOS los autos para dictar sentencia en el amparo directo 8/2017.


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Mediante escrito presentado el veintiocho de enero de dos mil catorce, ante la Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Guerrero1, **********, por conducto de su apoderado **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la sentencia de dieciséis de diciembre de dos mil trece, emitida por dicha Sala Familiar dentro del toca **********, formado con motivo de los recursos de apelación hechos valer por la requerida **********, por propio derecho y en representación de su hijo menor de edad, por **********, Agente del Ministerio Público adscrito al juzgado de origen y por **********, representante del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia en el Estado de Guerrero, contra la resolución de veintiuno de marzo de dos mil trece, dictada por la Juez Cuarto de Primera Instancia de lo Familiar del Distrito Judicial de T., en el expediente **********, relativo a la solicitud de restitución internacional del menor **********.


  1. SEGUNDO. De la demanda tocó conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito; luego de diversas gestiones para integrar la relación jurídica procesal en el amparo, en proveído de veintitrés de mayo de dos mil catorce, el Presidente del citado órgano colegiado admitió a trámite la demanda de amparo, la registró bajo el número **********, y reconoció el carácter de terceros interesados a los antes referidos (apelantes en el toca de origen).


  1. Por resolución de dos de julio de dos mil quince, el tribunal colegiado solicitó a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación que ejerciera su facultad de atracción para resolver el juicio de amparo directo ********** de su índice, estimando de interés y trascendencia la materia de examen del juicio constitucional.


  1. TERCERO. Solicitud de la facultad de atracción. Recibida la solicitud del Tribunal Colegiado, en este Alto Tribunal se formó el toca **********. En sesión de nueve de marzo de dos mil dieciséis, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó ejercer la facultad de atracción para conocer del juicio de amparo directo civil **********, por estimar que su resolución podría entrañar la fijación de uno o varios criterios de importancia y trascendencia en relación con diversos temas vinculados a la interpretación y aplicación de la Convención Sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores.


  1. CUARTO. Trámite del juicio de amparo directo en este Alto Tribunal. Por acuerdo de veintiocho de febrero de dos mil diecisiete, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó formar y registrar el expediente relativo al juicio de amparo directo bajo el expediente 8/2017, dispuso el avocamiento del asunto, ordenó turnarlo para su estudio a la M.N.L.P.H. y su radicación en la Sala a la que se encuentra adscrita, en virtud de ser el órgano jurisdiccional que ejerció la facultad de atracción para conocer del asunto.


  1. QUINTO. Avocamiento. La Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete, ordenó el avocamiento del asunto y dispuso el envío de los autos a su ponencia, para la elaboración del proyecto de resolución.


C O N S I D E R A C I O N E S:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para resolver el presente amparo directo porque ha ejercido la facultad de atracción para avocarse a su conocimiento, con fundamento en los artículos 107, fracción V, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 40 de la Ley de Amparo, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. SEGUNDO. Oportunidad. Resulta innecesario analizar ese presupuesto, ya que el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito en la resolución de dos de julio de dos mil quince, dentro de su considerando tercero, concluyó que la demanda de amparo había sido presentada de forma oportuna.


  1. TERCERO. Legitimación. La parte quejosa se encuentra legitimada para promover el juicio de amparo directo, en términos del artículo 11 de la Ley de Amparo, dado que es parte formal y material en el procedimiento de restitución de origen, dado que se trata del solicitante.


  1. CUARTO. Antecedentes. Para una mejor comprensión del asunto, se destacan los más relevantes que se observan de las actuaciones del procedimiento de origen, a saber:


Hechos del caso


  1. ********** y **********, procrearon fuera de matrimonio, al actualmente menor de edad de nombre ********** y/o **********, quien nació el quince de febrero de dos mil seis.

  2. El niño, al momento de su nacimiento no fue reconocido legalmente por **********., sino por **********, a quien se menciona como esposo de **********; el registro de nacimiento en que el menor aparece con el apellido “**********”, exhibido por la madre en la audiencia del procedimiento, se expidió el veintidós de febrero de dos mil seis, esto es, siete días después de su nacimiento.


  1. El padre biológico **********. afirmó en su solicitud de restitución, que él y la madre del niño “residieron” juntos en **********, Estados Unidos de América durante cuatro años, ello, dice, hasta el mes de noviembre de dos mil diez. Durante este lapso, el menor no fue reconocido legalmente por el progenitor.


  1. El solicitante narró un supuesto intento de suicidio de la madre y problemas de alcoholismo y depresión, como la causa por la cual, en el mes de noviembre de dos mil diez, ambos acordaron, dijo, “de manera informal” (verbal), que el menor se quedaría con él durante la semana y que la madre lo tendría los fines de semana. Adujo que, como la madre no cumplía el acuerdo, él le informó que solicitaría una orden judicial para resolver los problemas sobre la custodia y las visitas.


  1. Aseguró también que, el viernes once de marzo de dos mil once, dejó al menor con su mamá para que pasara el fin de semana con ella; y el domingo trece de marzo de dos mil once, intentó comunicarse con la madre para avisarle que pasaría a recibir al niño, sin lograrlo, por lo que se presentó en el domicilio de aquélla y lo encontró desocupado, enterándose posteriormente por una hermana de **********, que ésta se encontraba en México. Señaló que la residencia principal del niño estaba en **********, con él, hasta el momento en que la madre lo sustrajo; que había tenido conversaciones telefónicas con el niño y éste le pedía que lo llevara de regreso a Estados Unidos.


  1. El treinta de junio de dos mil once, el interesado solicitó ante un juez en su país, en una audiencia de carácter urgente, se le reconociera como padre del menor (procedimiento de legitimación) y se le otorgara la custodia temporal del niño.


  1. El diecinueve de agosto de dos mil once, **********, Juez de la Corte Superior del Condado de **********, Estado de **********, Estados Unidos de América, emitió resolución en ese procedimiento en la que reconoció a **********. como padre del menor de edad, a quien le reconoció todos los derechos y privilegios de un hijo nacido dentro del matrimonio y a quien se le conocería como **********. Por tanto, ordenó sustituir, del certificado de nacimiento del menor, el nombre de ********** como su padre, por el de **********.


  1. Asimismo, en la indicada resolución se observa que el Juez concedió al padre la custodia legal y física del menor de edad.


  1. El veintidós de febrero de dos mil doce, **********, con fundamento en la Convención Sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores —o Convenio de la Haya—, mediante la Unidad Central de la Oficina de Asuntos de Menores de los Estados Unidos de América, solicitó la restitución de su menor hijo, en ese momento de seis años de edad, afirmando su traslado ilícito a México.


  1. Dicha solicitud fue recibida en México por la Dirección General Adjunta de Protección de la Cancillería de la Secretaría de Relaciones Exteriores, como autoridad central para efectos del Convenio, misma que la envió al Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Guerrero, y finalmente turnada al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de lo Familiar del Distrito Judicial de T., en Acapulco, G..


Exhorto Internacional **********


  1. El diecinueve de abril de dos mil doce, la Juez titular de dicho órgano jurisdiccional tuvo por recibida la solicitud de restitución, ordenó su registro bajo el expediente denominado Exhorto Internacional ********** y se avocó a su conocimiento. Cabe indicar que la Juzgadora, en el auto inicial, estimó que la petición del requirente debía tener ejecución inmediata, por lo que decretó la medida precautoria consistente en el aseguramiento del menor en el Sistema de Desarrollo Integral para la Familia DIF de Acapulco, G., ello, dijo, hasta en tanto el solicitante designara persona de su confianza a la que...

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