Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-06-2003 ( INCONFORMIDAD 149/2003 )

Sentido del fallo INFUNDADA
Número de expediente 149/2003
Sentencia en primera instancia CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DC-1544/2003 (RELACIONADO CON EL DC-1564/2003))
Fecha25 Junio 2003
Tipo de Asunto INCONFORMIDAD
Emisor PRIMERA SALA
INCONFORMIDAD 127/2003

INCONFORMIDAD 619/2000.

INCONFORMIDAD 149/2003.

DERIVADA DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO dC- **********.

INCONFORME: **********.



PONENTE: MINISTRO J.N.S.M..

SECRETARIo: L.F.A.J..


Í N D I C E



Páginas


SÍNTESIS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .


I-IV

AUTORIDADES RESPONSABLES Y ACTO RECLAMADO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .



1-2

TRÁMITE DE LA INCONFORMIDAD . . . . . . . . . . . .


4-6


COMPETENCIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .


6


OPORTUNIDAD DEL RECURSO . . . . . . . . . . . . . . .


6-10


ACUERDO QUE TIENE POR CUMPLIDA LA SENTENCIA DE AMPARO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .


10-11


AGRAVIOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .


11-15


SENTENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO. . . . . . .


16-17


CONSIDERACIONES DEL PROYECTO . . . . . . . . .


17-32

PUNTO RESOLUTIVO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .


32



INCONFORMIDAD 149/2003.

DERIVADA DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO dC- **********.

INCONFORME: **********.



PONENTE: MINISTRO J.N.S.M..

SECRETARIo: L.F.A.J..



S Í N T E S I S



AUTORIdad responsable:


Segunda Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


acto reclamado:


Sentencia de fecha veintiocho de noviembre de dos mil dos.


SENTIDO DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO:


1.- Dejar insubsistente la reclamada resolución de veintiocho de noviembre de dos mil dos;


2.- Dictar una nueva resolución en la que, con plenitud de jurisdicción, diera contestación al agravio planteado por el hoy quejoso, en relación con la temporalidad de la pensión alimenticia decretada a favor de la ahora tercero perjudicada.




el proyecto propone:



En las consideraciones:


Que los motivos de inconformidad que expone la quejosa devienen inoperantes, en la medida en que en ellos se combate la legalidad del fallo dictado en cumplimiento de la sentencia protectora y no así las razones que dio el Tribunal Colegiado para tenerla por cumplida, además de que de un estudio oficioso se observa que el Tribunal Colegiado precisó que la responsable debería dejar insubsistente la resolución de veintiocho de noviembre de dos mil dos, y emitir una nueva en la que con libertad de jurisdicción, diera contestación al agravio planteado por el hoy quejoso en relación con la temporalidad de la pensión alimenticia decretada a favor de la ahora tercero perjudicada, y la autoridad hizo precisamente lo ordenado, ya que dejó insubsistente el acto reclamado, y emitió una nueva resolución, en la cual determinó que el derecho de la tercera perjudicada a percibir alimentos no está limitado al número de años que duró la unión matrimonial, pues tal límite se fija en la ley sólo respecto de los casos de divorcio voluntario salvo pacto expreso, pero no en los supuestos de divorcio necesario, como el de la especie, en el que ambos cónyuges son inocentes, y en consecuencia, dicha obligación para el ahora quejoso solamente podrá extinguirse sólo por alguna de las causas establecidas por el artículo 320 del Código Civil.




En el punto resolutivo:


ÚNICO.- Es infundada la inconformidad número 149/2003, interpuesta por **********, a que este toca se refiere.


JURISPRUDENCIAS Y TESIS QUE SE CITAN:


INCONFORMIDAD, MATERIA Y LÍMITE DE ESTUDIO EN EL INCIDENTE DE” (páginas 19 a 20).


AGRAVIOS INOPERANTES. LO SON EN LA INCONFORMIDAD SI NO IMPUGNAN EL ACUERDO QUE TUVO POR CUMPLIDA LA EJECUTORIA, AUNQUE SE TRATE DE NÚCLEOS AGRARIOS” (páginas 22 a 23).


INCONFORMIDAD. EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE TUVO POR CUMPLIDA LA EJECUTORIA. SÓLO SE DEBE ANALIZAR SI ÉSTA SE CUMPLIÓ O NO, SIN PRONUNCIARSE SOBRE LA LEGALIDAD DE LAS CONSIDERACIONES DE LA RESPONSABLE” (páginas 23 a 24).


INCONFORMIDAD EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE DECLARÓ INEXISTENTE O INFUNDADA LA DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO. LA SUPREMA CORTE DEBE EFECTUAR UN EXAMEN OFICIOSO, POR LO QUE NO SE REQUIERE LA FORMULACIÓN DE ARGUMENTOS O AGRAVIOS POR PARTE DE QUIEN LA HACE VALER” (páginas 25 a 28).



INCONFORMIDAD 149/2003.

DERIVADA DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO dC- **********.

INCONFORME: **********.



PONENTE: MINISTRO J.N.S.M..

SECRETARIo: L.F.A.J..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticinco de junio de dos mil tres.



V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Por escrito presentado el ocho de enero de dos mil tres, ante la Segunda Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por su propio derecho, promovió juicio de amparo directo en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se precisan (fojas 2 y 3 del cuaderno de amparo):


"III.- AUTORIDADES RESPONSABLES: a).- COMO "ORDENADORA: Los Magistrados integrantes de la "Segunda Sala Familiar del Tribunal Superior de "Justicia del Distrito Federal.--- b).- COMO "EJECUTORAS: El Juez Vigésimo Sexto de lo "Familiar del Distrito Federal y Secretarios "Actuarios adscritos a ese Juzgado.--- IV.- ACTO "RECLAMADO: De la autoridad mencionada como "responsable ordenadora, reclamo la sentencia "dictada el 28 de noviembre del año 2002, en las "actuaciones del toca número **********, relativo "a los autos del juicio ordinario civil de divorcio "necesario, seguido por el suscrito en contra de la "hoy tercera perjudicada ***********, por la que "se resolvieron en conjunto los recursos de "apelación hechos valer por ambas partes en "contra de la sentencia definitiva dictada por la "autoridad señalada como responsable ejecutora, "de fecha 8 de agosto del año próximo pasado, "teniendo aquélla como puntos resolutivos los "siguientes: (transcribe).--- Dado que la propia "sentencia determina que los demás puntos "resolutivos quedaron incólumes, paso a "transcribirlos a la letra: (transcribe).--- De las "autoridades responsables ejecutoras reclamo "cualquier acto tendente al cumplimiento de la "sentencia antes mencionada".


SEGUNDO.- El quejoso hoy inconforme señaló como garantías violadas en su perjuicio las previstas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; manifestó los antecedentes del acto reclamado y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes, los cuales no se transcriben por resultar innecesarios para la solución del asunto.


TERCERO.- Por acuerdo de tres de febrero de dos mil tres, el Magistrado Presidente del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, a quien por razón de turno correspondió conocer de la demanda de garantías, la admitió y ordenó formar el expediente respectivo bajo el número DC- **********.


Seguido el juicio en todas sus etapas, el veintiocho de febrero de dos mil tres, se dictó la sentencia respectiva, concluyendo con el punto resolutivo siguiente (foja 109 vuelta del expediente de amparo):


"ÚNICO.- La Justicia de la Unión ampara y protege "a **********, en "contra de la sentencia dictada el veintiocho de "noviembre de dos mil dos, por la Segunda Sala "Familiar del Tribunal Superior de Justicia del "Distrito Federal, en el toca **********, y su "ejecución atribuida al Juez Vigésimo Sexto de lo "Familiar en el Distrito Federal y actuarios "adscritos a dicho Juzgado, para los efectos "precisados en la parte final del considerando "quinto de esta ejecutoria".

CUARTO.- Por oficio número 1250, de siete de marzo de dos mil tres, signado por la Secretaria de Acuerdos del Tribunal Colegiado del conocimiento, se requirió a la autoridad responsable para que, dentro del plazo de veinticuatro horas a que alude el artículo 106 de la Ley de Amparo, informara el cumplimiento dado a la sentencia protectora.


QUINTO.- El veinticuatro de marzo de dos mil tres, se recibió en el Tribunal Colegiado del conocimiento, el oficio 2226 signado por la Secretaria de Acuerdos de la Segunda Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, quien remitió copia certificada de la resolución de veinticuatro de marzo de dos mil tres, dictada en cumplimiento a la ejecutoria protectora.


SEXTO.- Por auto de veinticinco de marzo de dos mil tres, el órgano colegiado de mérito ordenó dar vista a la quejosa con el cumplimiento dado a la sentencia de amparo, para que dentro del término de tres días manifestara lo que a sus intereses conviniera, apercibida que de no hacerlo, se procedería a resolver lo conducente en relación con el cumplimiento del fallo protector.


Dentro del plazo anterior, la quejosa presentó un escrito el treinta y uno de marzo de dos mil tres, en el cual expuso su inconformidad en relación con la legalidad de la sentencia dictada en acatamiento de la sentencia protectora.


SÉPTIMO.- En resolución de dos de abril de dos mil tres, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, determinó por una parte que la sentencia que concedió el amparo se encuentra cumplida, y por otra, atendiendo al escrito que presentó el...

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