Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-02-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2676/2015)

Sentido del fallo17/02/2016 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
Fecha17 Febrero 2016
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 15/2015))
Número de expediente2676/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2676/2015.



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN: 2676/2015.

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********.




ministra ponente: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ.

secretario: LUIS DE LA PEÑA PONCE DE LEÓN.



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día diecisiete de febrero de dos mil dieciséis.


VISTOS, los autos para dictar sentencia en el amparo directo en revisión 2676/2015.

R E S U L T A N D O:

  1. PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el veinticinco de noviembre de dos mil catorce, **********, por medio de su defensor público, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia dictada el trece de noviembre de dos mil catorce, por el Primer Tribunal Unitario del Décimo Segundo Circuito, en el toca penal **********.


  1. El quejoso señaló como derechos fundamentales vulnerados los contenidos en los artículos , 8 y 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. SEGUNDO. Trámite y resolución del amparo directo. De la demanda tocó conocer al Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Segundo Circuito, cuyo P., por auto de ocho de enero de dos mil quince, la admitió a trámite y la registró con el número **********. En sesión de veintiséis de febrero de dos mil quince, emitió sentencia en la que negó el amparo y protección de la justicia Federal.


  1. TERCERO. Trámite del recurso de revisión. Mediante escrito presentado el veinte de marzo de dos mil quince ante el Tribunal Colegiado del conocimiento, el quejoso **********, a través de su defensor público federal, interpuso recurso de revisión.


  1. En proveído de dos de marzo de dos mil quince, el Presidente del citado órgano colegiado tuvo por recibido el escrito de expresión de agravios y ordenó su remisión a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. CUARTO. Trámite en este Alto Tribunal. Una vez recibido el escrito respectivo, por acuerdo de veintidós de mayo de dos mil quince, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación registró y admitió a trámite el recurso de revisión con el número 2676/2015, con la reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realizara; asimismo, determinó que se turnaran los autos a la señora ministra O.M.S.C. de García Villegas y ordenó su envío a la Sala de su adscripción.


  1. QUINTO. Radicación por la Sala. Por acuerdo de veintidós de junio de dos mil quince, el Presidente de la Primera Sala determinó que ésta se avocara al conocimiento del recurso y ordenó enviar los autos a la ponencia de la Ponente.



  1. SÉXTO. Returno del asunto. Por acuerdo de siete de enero de dos mil dieciséis, el Presidente de la Primera Sala ordenó el returno del asunto a la ponencia de la ministra N.L.P.H., quien quedó adscrita a esta misma Sala, para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.



C O N S I D E R A N D O:

  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la vigente Ley de Amparo, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal. Lo anterior, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia penal, dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala, sin que sea necesaria la intervención del Tribunal Pleno, dado que a este asunto no le reviste la característica de interés excepcional a que se refiere la fracción III del punto segundo del Acuerdo General citado.

  2. SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de revisión que ahora se analiza fue interpuesto de manera oportuna. De las constancias de autos se advierte que la sentencia recurrida fue notificada personalmente al defensor público federal del ahora recurrente el cuatro de marzo de dos mil quince, surtiendo sus efectos al día hábil siguiente, esto es el cinco de los mismos mes y año. De este modo, el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del seis al veinte de marzo de dos mil quince, debiéndose descontar los días siete, ocho, catorce y quince de marzo del propio año, por ser sábados y domingos, tampoco el lunes dieciséis de marzo, por ser inhábiles, de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Por tanto, si de autos se advierte que el recurso de revisión fue interpuesto el veinte de marzo de dos mil quince,1 es claro que el recurso fue interpuesto de forma oportuna.

  3. TERCERO. Legitimación. Además, este amparo directo en revisión fue interpuesto por persona legitimada para ello, en tanto que lo hace valer **********, quejoso en el juicio de amparo directo en el que se dictó la sentencia recurrida, esto, a través de su defensor público federal **********.

  4. CUARTO. Antecedentes. Previo a determinar la procedencia del presente recurso, es necesario establecer el panorama de los hechos a partir de los antecedentes del caso.

  5. De acuerdo con la información que consta en el expediente de origen, en la especie se tuvo por acreditado que el doce de junio de dos mil catorce, aproximadamente a las nueve horas, el Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Mesa B del Centro de Operaciones Estratégicas de la Subdelegación de Procedimientos Penales, recibió una denuncia telefónica anónima, en la cual le informaron que en calle **********, sin número exterior visible, entre el ********** y **********, colonia **********, los **********, una persona de sexo **********, de aproximadamente ********** de edad, **********, **********, de aproximadamente ********** de estatura, vendía drogas.

  6. En consecuencia de lo anterior, se abrió el Acta Circunstanciada número **********, por el delito contra la salud, por lo que ese mismo día se llevó a cabo la diligencia de inspección ocular2 en el domicilio antes citado, motivo por el cual, los agentes de la policía federal ministerial retuvieron a **********, ya que intercambió algo de mano en mano con una persona de sexo ********** que coincidía con las características descritas en la denuncia, y enseguida se retiró inmediatamente de ese lugar, por lo que lo alcanzaron sin perderlo de vista por la misma calle y previa identificación como agentes federales le realizaron una revisión en su persona, y de dicha revisión se le encontró dentro de la bolsa izquierda de su pantalón una bolsita de polietileno transparente conteniendo en su interior un vegetal verde y seco, al parecer **********, por lo que lo presentaron ante el Agente del Ministerio Público de la Federación y seguidos los trámites legales decretó su libertad con reservas de ley por ser farmacodependiente al consumo de marihuana.3

  7. I. Proceso penal.

  8. Con motivo de tales hechos, la representación social inició la averiguación previa **********, por lo que solicitó a la Jueza Séptimo Federal Penal Especializada en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones, girara la Orden de Cateo número **********4, la cual fue practicada el trece de junio siguiente y como resultado de esa orden se retuvo a ********** y el catorce de junio de dos mil catorce, se ejerció acción penal en su contra por considerarlo probable responsable en la comisión del delito Contra la Salud, en su modalidad de **********5, previsto y sancionado en el artículo 477, en relación con los numerales 234, 473 y 474, párrafo segundo, fracción IV, inciso a), de la Ley General de Salud, en términos del dispositivo 13, fracción II, del Código Penal Federal.

  9. El catorce de junio de dos mil catorce, la Jueza Quinto de Distrito, en el Estado de Sinaloa, integró la causa penal **********, y el diecisiete siguiente6 dictó auto de formal prisión en su contra; y una vez sustanciado el proceso por la vía ordinaria, el diecisiete de septiembre de dos mil catorce, se dictó sentencia condenatoria en contra de **********, por su plena responsabilidad en la comisión del ilícito de contra la salud, en su modalidad de narcomenudeo posesión **********, imponiéndole una pena de ********** de prisión ordinaria, y un día de multa equivalente a $**********.).

  10. II. Apelación.

  11. La anterior determinación fue apelada por el sentenciado, y confirmada7 por el Primer Tribunal Unitario del Décimo Segundo Circuito, el trece de noviembre de dos mil catorce, en el toca penal **********.

  12. II. Juicio de amparo directo **********.

  13. Por escrito presentado el veinticinco de noviembre de dos mil catorce, el sentenciado, **********, promovió juicio de amparo directo en...

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