Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-01-2009 ( RECURSO DE RECLAMACIÓN 332/2008-PL )

Número de expediente 332/2008-PL
Fecha21 Enero 2009
Sentencia en primera instancia SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: 297/2008)
Tipo de Asunto RECURSO DE RECLAMACIÓN
Emisor PRIMERA SALA
RECURSO DE RECLAMACIÓN 299/2007-PL

RECURSO DE RECLAMACIÓN 332/2008-PL.

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********.

RECURSO DE RECLAMACIÓN 332/2008-PL.

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********.

RECURRENTE: **********.



PONENTE: MINISTRO J.R.C.D..

SECRETARIA: L.P.R.Z..




S Í N T E S I S



ACTO RECLAMADO: El acuerdo de Presidencia de este Alto Tribunal dictado el tres de octubre de dos mil ocho, por el cual se desechó el recurso de revisión promovido por **********, por su propio derecho, en contra de la sentencia de ventidós de agosto de dos mil ocho, dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito en el juicio de amparo directo número **********.


RECURRENTE: La parte quejosa.


CONSIDERACIONES:


a) Es competente la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer del presente recurso de reclamación.


b) La interposición del recurso de reclamación es extemporánea, por tanto debe desecharse, dejar firme el auto recurrido e imponer multa al recurrente.


PUNTOS RESOLUTIVOS:

PRIMERO. Se desecha por extemporáneo el recurso de reclamación a que este toca número 332/2008-PL, se refiere.

SEGUNDO. Queda firme el acuerdo de tres de octubre de dos mil ocho, dictado por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el amparo directo en revisión **********.


TERCERO. Se impone multa a ********** en los términos precisados en el último considerando de la presente resolución.



TESIS QUE SE CITAN EN EL PROYECTO:


RECLAMACIÓN EN AMPARO EN MATERIA PENAL. CUANDO EL ESCRITO RESPECTIVO NO SE DEPOSITA DENTRO DEL PLAZO LEGAL ANTE LA OFICINA DE CORREOS O TELÉGRAFOS CORRESPONDIENTE, EN EL SUPUESTO DE QUE EL PROMOVENTE RADIQUE FUERA DEL LUGAR DE RESIDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, SINO QUE SE ENVÍA A TRAVÉS DE UNA COMPAÑÍA PARTICULAR DE MENSAJERÍA, DEBE DESECHARSE POR EXTEMPORÁNEA SI NO SE RECIBE EN TIEMPO EN ESTE ALTO TRIBUNAL”.


RECURSO ADMITIDO POR AUTO DE PRESIDENCIA. LA SALA PUEDE DESECHARLO SI ADVIERTE QUE ES IMPROCEDENTE”.


MULTAS IMPUESTAS POR EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. COMPETE HACERLAS EFECTIVAS A LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE RECAUDACIÓN DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA CORRESPONDIENTE”.






RECURSO DE RECLAMACIÓN 332/2008-PL.

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********.

RECURRENTE: **********.



PONENTE: MINISTRO J.R.C.D..

SECRETARIA: L.P.R.Z..


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día veintiuno de enero de dos mil nueve.

V I S T O S los autos para resolver el recurso de reclamación número 332/2008-PL, promovido **********, por su propio derecho, en contra del acuerdo de la Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de tres de octubre de dos mil ocho, dictado en relación con el amparo directo en revisión **********; y,


R E S U L T A N D O Q U E:


PRIMERO. Hechos y antecedentes. Los principales hechos y antecedentes que dieron origen al presente asunto son, en síntesis, los siguientes:


1. ********** promovió ante el Juez Sexto de lo Civil del Estado de Jalisco el juicio civil sumario ********** en contra de **********, en el que demandó la acción de división de un bien inmueble del cual ambos eran propietarios.


2. La sentencia de primera instancia fue revocada por la Octava Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco el dos de octubre de dos mil siete, condenándose al demandado al pago de las prestaciones exigidas, ya que en el caso concreto, la excepción del demandado encubría una diversa acción de revocación de donación antenupcial.


3. Inconforme con dicho fallo, ********** interpuso amparo directo del cual correspondió conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito bajo el número de expediente **********, en el cual, en sesión de once de marzo de dos mil ocho se declararon infundados e inoperantes casi la totalidad de los conceptos de violación que hizo valer, a excepción de la condena en costas que resultaba incorrecta, ya que se había determinado en forma genérica, vaga e imprecisa. Por lo que se otorgó el amparo para el efecto de que con plenitud de jurisdicción se resolviera lo que en derecho procediera respecto a la condena en gastos y costas solicitada en el juicio natural, determinando en dicha sentencia un monto preciso, con la debida motivación y fundamentación correspondiente.


4. La Sala responsable al dar cumplimiento a la resolución anterior, emitió sentencia el dieciocho de marzo de dos mil ocho, misma que constituyó el acto reclamado en el juicio de amparo directo número **********, donde el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito en sesión de veintidós de agosto de dos mil ocho resolvió negar el amparo solicitado **********, en contra de los actos que reclamó de la Octava Sala del Supremo Tribunal de Justicia y del Juez Sexto, ambos del estado de Jalisco.


5. En contra de tal resolución, el quejoso interpuso recurso de revisión por escrito presentado el diecisiete de septiembre de dos mil ocho en el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, el cual fue remitido a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación y se registró con el número **********.


6. Seguidos los trámites legales correspondientes, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por auto de tres de octubre de dos mil ocho desechó el recurso de revisión del amparo directo debido a que en la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad de una norma de carácter general y, en consecuencia, en el falló impugnado no se decidió u omitió decidir sobre esa cuestión, ni se estableció la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal, por lo que se concluyó que no se actualizaron los supuestos establecidos en la Ley de Amparo1 y en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación2 para que hubiere procedido el recurso interpuesto, razón por la cual se desechó por improcedente el citado medio de impugnación y, con fundamento en el artículo 90 de la Ley de Amparo, se le impuso ********** una multa por la cantidad de **********


7. En contra del auto anterior se interpone el presente recurso de reclamación.


SEGUNDO. Trámite del recurso de reclamación ante la Suprema Corte. **********, por su propio derecho, deposito el escrito de agravios por el que promovió el presente recurso de reclamación en Mensajería Estrella Blanca, Sociedad Anónima de Capital Variable, por el cual fue recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el veinticinco de noviembre de dos mil ocho. Así, interpuso recurso de reclamación en contra del acuerdo de tres de octubre de dos mil ocho, dictado por el Ministro Presidente de este Alto Tribunal mediante el cual desechó, por improcedente, el recurso de revisión que hizo valer el recurrente en contra de la sentencia dictada en el juicio de amparo directo número **********.

El Presidente de esta Suprema Corte de Justicia ordenó formar y registrar el presente recurso de reclamación bajo el expediente número 332/2008-PL y mediante auto de cinco de diciembre de dos mil ocho, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran existir, ordenó el turno del asunto al Ministro J. Ramón Cossío Díaz, así como el envío de los autos a esta Primera Sala, para que su Presidente dictara el trámite correspondiente.


El Presidente de la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de diez de diciembre de dos mil ocho, determinó el avocamiento del asunto y su remisión al Ministro Ponente.


C O N S I D E R A N D O Q U E:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley de Amparo; 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el punto cuarto del Acuerdo General 5/2001, así como el diverso Acuerdo General 8/2003, punto único, pues fue interpuesto en contra de un acuerdo de trámite emitido por el Presidente de este Alto Tribunal mediante el cual se desechó el recurso de revisión promovido por el recurrente.


SEGUNDO. Oportunidad. No se sintetizan los agravios esgrimidos por el reclamante, toda vez que, el escrito de reclamación fue presentado fuera del término legal que para hacerlo prevé el artículo 103 de la Ley de Amparo3 y, por ende, procede desecharlo por extemporáneo.


El artículo mencionado prevé que para que el recurso de reclamación sea procedente, se requieren dos requisitos:

  1. Se interponga contra los acuerdos de trámite dictados por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, de las Salas o de los Tribunales Colegiados de Circuito.

  2. Se interponga por escrito y dentro de los tres días siguientes al en que surta efectos...

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