Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-05-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2537/2013)

Sentido del fallo18/05/2016 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha18 Mayo 2016
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 160/2013))
Número de expediente2537/2013
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2537/2013.


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2537/2013

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********


VO. BO.

SEÑOR MINISTRO:

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena


cotejó

SECRETARIA: PATRICIA DEL ARENAL URUETA


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, emite la siguiente:

S E N T E N C I A

Mediante la cual se resuelve el recurso interpuesto por **********, en contra de la resolución de seis de junio de dos mil trece, dictada por el Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito en el juicio de amparo directo 160/2013.

Este caso obliga a contestar diversas preguntas de naturaleza constitucional. Debemos:

  1. determinar si el artículo 259 del Código Penal del Estado de México —que prevé una penalidad de treinta a sesenta años de prisión y de setecientos a cinco mil días multa para el delito de secuestro— transgrede el principio de proporcionalidad de las penas previsto por el artículo 22 constitucional;

  2. analizar si la quejosa padeció una privación ilegal de la libertad y, en su caso, determinar cuál es la forma de reparación constitucionalmente exigida;

  3. valorar si se actualizó una violación al derecho a la presunción de inocencia con motivo del alegado prejuzgamiento de la quejosa por parte de los medios de comunicación;

  4. analizar la validez de la interpretación realizada por el tribunal colegiado de circuito acerca del sistema de fuentes y el lugar de los derechos humanos protegidos por tratados internacionales;

  5. analizar si fue correcto que el tribunal colegiado declarara inoperantes los conceptos de violación por virtud de los cuales la quejosa combatió la constitucionalidad de los artículos 11, fracción II, inciso b) del Código Penal para el Estado de México, y 278, 279, 289 y 290 del Código de Procedimientos Penales del Estado de México.

  1. ANTECEDENTES DEL CASO

  1. Hechos. En la sentencia reclamada se tuvo por acreditado lo siguiente1:

  2. El quince de diciembre de dos mil cinco, aproximadamente a las veintiún horas con cincuenta minutos, ********** y otra persona, circulaban a bordo de un automóvil de la Marca **********, tipo **********, sobre la carretera **********, casi esquina con **********. Dos personas a bordo de un vehículo marca ********** se detuvieron frente a ellos, descendieron del mismo y lo privaron de la libertad. A continuación, lo subieron al automóvil para llevarlo a un inmueble donde permaneció hasta el treinta y uno de diciembre, fecha en que fue liberado a cambio de ciento quince mil pesos.

  3. El acompañante de la víctima denunció los hechos ante el agente del Ministerio Público de Texcoco, Estado de México, el cual inició la averiguación previa **********.

  4. Esa investigación seguía su curso mientras, paralelamente, se tramitaba una indagatoria distinta (**********) ante el Ministerio Público del Distrito Federal, por otro secuestro. En esta investigación, el rastreo de llamadas permitió ubicar una señal de teléfono proveniente de un inmueble ubicado en la calle de **********2. Con motivo de ello, la autoridad ministerial del Distrito Federal, a través del oficio 200/203/451/2006, solicitó la colaboración de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, para que agentes de la policía judicial capitalina ingresaran al Estado de México a fin de localizar a los probables responsables3.

  5. El dieciocho de julio de dos mil seis, elementos policiacos del Estado de México y del Distrito Federal se trasladaron a dicho domicilio, donde montaron un operativo de vigilancia. Aproximadamente a las 5:30 horas una persona salió de la casa vigilada, quien, al advertir su presencia, intentó huir pero fue alcanzada. Los policías cuestionaron a la persona sobre el motivo por el que pretendió correr. El hombre respondió que tenían a una persona secuestrada en el interior del inmueble.

  6. A continuación, los policías solicitaron apoyo y cuando llegaron los refuerzos, entraron a la finca en la que, luego de un enfrentamiento en el que perdió la vida un elemento de seguridad pública y un individuo de nombre ********** (o **********), se logró la detención de ********** (quejosa) y otras personas. Asimismo, **********, que hasta ese momento estaba privado de su libertad, fue liberado4.

  7. Las personas aseguradas fueron puestas a disposición de la autoridad investigadora del Distrito Federal ese mismo día, dieciocho de julio de dos mil seis, a las dieciocho horas5, quien ejerció acción penal en su contra el día diecinueve siguiente6.

  8. Por otra parte, luego de la detención de los inculpados, elementos de la Policía Ministerial del Estado de México obtuvieron información que indicaba la participación de los inculpados en otros secuestros. Por ello, contactaron a ********** (víctima del secuestro al que se hizo referencia en primer lugar) para solicitar que se presentara en el anfiteatro del centro de justicia de Los R., a fin de identificar a sus captores. Al tener a la vista el cádaver del occiso ********** (o **********), lo identificó como uno de los que participó en su secuestro.

  9. Posteriormente, el ofendido del delito y los policías se dirijieron a la agencia 50 de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, en donde otros detenidos fueron presentados ante **********. En esta diligencia, él identificó a **********, ahora quejosa, como una de las personas que le daban de comer durante su cautiverio.7

  10. Procedimiento penal. El veintiuno de diciembre de dos mil seis, el agente del Ministerio Público de Texcoco, ante quien se tramitaba la averiguación previa **********, ejerció acción penal sin dentenida en contra de ********** y otros por su probable responsabilidad en la comisión de los delitos de secuestro y delincuencia organizada. Asimismo, solicitó que se librara orden de aprehensión en contra de otros inculpados, quienes estaban en el interior del reclusorio oriente de la capital del País a disposición del Juez Quincuagésimo Cuarto Penal del Distrito Federal, con motivo de la causa penal **********, derivada de la mencionada averiguación previa **********8.

  11. El veinticuatro de enero de dos mil siete, el Juez Tercero Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Texcoco, México, radicó la causa penal con el número ********** y libró la orden de aprehensión. Asimismo, giró oficio al Juez Quincuagésimo Cuarto Penal del Distrito Federal para comunicarle sobre la orden de aprehensión y solicitar que le informara en qué momento concluiría el proceso penal instruido en esa entidad, para estar en posibilidad de acordar lo conducente9.

  12. El diecinueve de septiembre de dos mil siete, la Subdirectora Jurídica del Centro Femenil de Readaptación Social Santa Martha Acatitla informó al Juez Tercero Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Texcoco, Estado de México, que el día dieciocho del mismo mes, se había otorgado la libertad a ********** o **********, por insuficiencia de pruebas y porque no se había comprobado su responsabilidad penal en los delitos imputados en la causa penal **********, del índice del Juzgado Quincuagésimo Cuarto Penal del Distrito Federal. Así mismo, la subdirectora informó a dicho Juez que la inculpada quedaba a su disposición, al interior del centro de reclusión10.

  13. A las quince treinta horas del veinticuatro de septiembre del mismo año, ********** ingresó al Centro Preventivo y de Readaptación Social de Texcoco para la prosecución de la causa penal **********11.

  14. El día veinticinco del mismo mes, el juez del conocimiento decretó su “detención material”12. La acusada rindió su declaración preparatoria en la misma fecha13.

  15. El veintinueve de septiembre de dos mil siete, el juzgador dictó auto de formal prisión por los delitos materia de la consignación14.

  16. Sustanciado el proceso, el dos de junio de dos mil diez, el juez del conocimiento dictó sentencia condenatoria en contra de la quejosa por el delito de secuestro. Le impuso una pena de treinta años de prisión, así como multa por treinta mil ochocientos treinta y cinco pesos; la condenó a la reparación del daño material, la absolvió del pago del daño moral y decretó la suspensión de sus derechos políticos. Por último, la absolvió del delito de delincuencia organizada15.

  17. La defensora de oficio de la sentenciada y la agente del Ministerio Público interpusieron apelación16. El recurso fue resuelto por la Primera Sala Colegiada Penal de Texcoco del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, la cual confirmó la resolución el nueve de septiembre de dos mil diez, en el toca **********17.

  1. JUICIO DE AMPARO

  1. Demanda, trámite y sentencia. ...

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