Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-05-2008 ( CONTRADICCIÓN DE TESIS 35/2008-SS )

Número de expediente 35/2008-SS
Fecha07 Mayo 2008
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO, QUERÉTARO (EXP. ORIGEN: A.D. 559/2007), PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO, QUERÉTARO (EXP. ORIGEN: A.D. 594/2007)
Tipo de Asunto CONTRADICCIÓN DE TESIS
Emisor SEGUNDA SALA
TRIBUNALES COLEGIADOS

CONTRADICCIÓN DE TESIS 35/2008-SS

CONTRADICCIÓN DE TESIS 35/2008-ss.

entre las sustentadas por los tribunales COlegiados primero y segundo, ambos del vigésimo segundo circuito.




ministro ponente: J.F.F.G.S..

secrEtario: roberto rodríguez maldonado.

Vo. Bo.





México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día siete de mayo de dos mil ocho.

COTEJÓ:



VISTO para resolver el expediente 35/2008-SS, relativo a la posible contradicción de tesis entre los criterios sustentados por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos del Vigésimo Segundo Circuito, con residencia en la Cuidad de Querétaro, Q.; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Mediante oficio número 1508/2008, de seis de marzo de dos mil ocho, presentado el día diez siguiente en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, registrado con el número 013676, la Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, con residencia en Querétaro, Querétaro, transcribió el auto del día seis del mes y año citados, dictado en el expediente Varios Administrativo 20/2008, relativo a la posible contradicción de criterios entre ese órgano jurisdiccional, al resolver el amparo directo fiscal 594/2007 y el Segundo Tribunal Colegiado de la misma circunscripción territorial, al resolver el amparo directo administrativo 559/2007, en los términos que a continuación se transcriben en la parte conducente:


En el expediente del número anotado al margen, formado con motivo de la denuncia de posible contradicción de criterios entre el sostenido en el amparo directo fiscal 594/2007 del índice de este órgano colegiado y el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, al resolver el amparo directo administrativo 559/2007, de seis de febrero anterior. --- Querétaro, Q., a seis de marzo de dos mil ocho. --- Vista la cuenta que antecede, se acuerda lo siguiente: --- Con apoyo en los artículos 107, fracción III, (sic) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 197-A, de la Ley de Amparo; 61 al 63, 271 y 272, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Legislación Reglamentaria en cita. Regístrese en la libreta auxiliar de varios. --- Ahora bien, de la lectura del testimonio de la ejecutoria del amparo directo fiscal 594/2007, del índice de este órgano colegiado, dictada en sesión de fecha veintiocho de febrero de dos mil ocho, en su considerando sexto, se observa que el Pleno de este tribunal colegiado determinó denunciar la posible contradicción de criterios sustentado (sic) en la referida sentencia y el sostenido por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, al resolver el amparo directo administrativo 559/2007, de seis del mismo mes y año; y por tanto, con fundamento en el artículo 196, fracción III, último párrafo, de la Ley de A., se denuncia la posible contradicción de criterios. --- En consecuencia: --- I.- Remítase a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, copia certificada de la ejecutoria de mérito, así como el disquete que la contenga. --- N.. --- Así lo acordó y firma el M.J.G.T.H., Presidente del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, con la Secretaria de Acuerdos que da fe. --- Lo que transcribo a Usted para los efectos legales conducentes y en cumplimiento a lo solicitado. --- Querétaro, Q., a seis de marzo de dos mil ocho. --- SECRETARIA DE ACUERDOS DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO. --- (Firma). --- LIC. X.Y.B.L.” (foja 2 de la contradicción de tesis 35/2008-SS).

SEGUNDO.- En acuerdo de doce de marzo de dos mil ocho, emitido en el expediente varios 346/2008-PL, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó el envío del oficio respectivo y sus anexos a la Segunda Sala, porque las ejecutorias implicadas en la denuncia corresponden a la materia administrativa, lo que se efectuó mediante oficio número SSGA-A-VIII-6961/2008 de esa misma fecha, recibido en la Secretaría de Acuerdos de ésta, el catorce de marzo de dos mil ocho (foja 1 de la contradicción de tesis 35/2008-SS).


TERCERO.- En acuerdo de veinticinco de marzo de dos mil ocho, el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó formar y registrar la contradicción de tesis con el número 35/2008-SS; tuvo a los Magistrados integrantes del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito con residencia en la Ciudad de Querétaro, Querétaro, denunciando la contradicción de tesis; requirió al Presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, con residencia en Querétaro, Querétaro, para que dentro del término de tres días, legalmente computados, enviara copia certificada de la ejecutoria pronunciada en el juicio de amparo directo administrativo 559/2007 de su índice y del disco que la contenga (fojas 63 y 64 de la contradicción de tesis 35/2008-SS).


CUARTO.- En auto de diez de abril de dos mil ocho, el Ministro Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tuvo a la Secretaria de Tesis del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, con residencia en Querétaro, Querétaro, cumpliendo el requerimiento formulado; declaró la competencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer y resolver el asunto; ordenó dar vista al Procurador General de la República, por el término de treinta días, para que por sí o por conducto del Agente del Ministerio Público de la Federación que designara, si lo estimaba pertinente, expusiera su parecer y turnó el asunto a su Ponencia, para la elaboración del proyecto de resolución respectivo (foja 198 de la contradicción de tesis 35/2008-SS).


QUINTO.- El Subsecretario de Acuerdos de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, certificó que el plazo a que se refiere el resultando que antecede, transcurre del dieciséis de abril al veintinueve de mayo de dos mil ocho (foja 202 de la contradicción de tesis 35/2008-SS).


SEXTO.- La Agente del Ministerio Público de la Federación designada para intervenir en el asunto, mediante oficio número DGC/DCC/430/2008, de seis de mayo de dos mil ocho, presentado en la misma fecha en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, registrado con el número 022309, formuló pedimento, en el cual solicitó que el asunto se declarara inexistente la contradicción de tesis (fojas 274 a 282 de la contradicción de tesis 35/2008-SS).


SÉPTIMO.- En auto de seis de mayo de de dos mil ocho, el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tuvo a la Agente del Ministerio Público de la Federación haciendo las manifestaciones conducentes y ordenó que los autos volvieran a su Ponencia, para los efectos legales conducentes (foja 282 de la contradicción de tesis 35/2008-SS).


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO.- Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver la contradicción de tesis, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, párrafo primero, de la Constitución General de la República; 197-A de la Ley de Amparo; y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y puntos primero, segundo, tercero, fracción VI, a contrario sensu y octavo del Acuerdo General Plenario 5/2001, de veintiuno de junio de dos mil uno, en virtud de que las ejecutorias de las cuales deriva la denuncia corresponden a la materia administrativa, en cuyo conocimiento está especializada esta Segunda Sala.


SEGUNDO.- La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIII, párrafo primero, de la Constitución General de la República y 197-A de la Ley de Amparo, en virtud de que la formula el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, con residencia en la Ciudad de Querétaro, Querétaro, en relación con una ejecutoria emitida por dicho órgano jurisdiccional.


TERCERO.- Las consideraciones que sustentan la ejecutoria de veintiocho de febrero de dos mil ocho, pronunciada por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, con residencia en Querétaro, Querétaro, al resolver por unanimidad de votos, el amparo directo fiscal 594/2007, en lo conducente, son las siguientes:


SEXTO. Los conceptos de violación son infundados, sin embargo, en suplencia de la queja deficiente en términos del artículo 76 bis, fracción III, de la Ley de Amparo, se estima que la resolución reclamada es violatoria de garantías individuales, como se verá a continuación: --- De las constancias del expediente administrativo **********, se desprenden los siguientes antecedentes: --- a). El Comisariado Ejidal del Ejido **********, promovió juicio de nulidad en contra de la resolución dictada por el Delegado del Registro Agrario Nacional en el Estado de San Luis Potosí, el veinticinco de mayo de dos mil seis, en el recurso de revisión 03/2006, de su índice. --- Como hechos de su demanda, señaló que el dos de octubre de dos mil cinco, se llevó a cabo una asamblea de ejidatarios del Ejido **********, mediante la cual se tomaron diversos acuerdos; ordenándose en dicha acta, la inscripción de la misma en el...

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