Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-05-2004 (AMPARO EN REVISIÓN 274/2004)

Sentido del falloEN LA MATERIA DE ESTA REVISIÓN, SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO.- CON LA SALVEDAD ANTERIOR, SE NIEGA EL AMPARO A LAS QUEJOSAS.
Fecha14 Mayo 2004
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 492/2003)),JUZGADO CUARTO DE DISTRITO, EL ESTADO DE SINALOA (EXP. ORIGEN: J.A. 161/2003-III)
Número de expediente274/2004
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 630

AMPARO EN REVISIÓN 274/2004

AMPARO EN REVISIóN 274/2004

**********, sociedad anónima de capital variable Y OTRA.



PONENTE: MINISTRa margarita beatriz luna ramos.

SECRETARIO: G.E.L.E..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día catorce de mayo de dos mil cuatro.


Vo. Bo.



Cotejó.


VISTOS; Y

RESULTANDO:


PRIMERO. Por escrito presentado el veinticuatro de marzo de dos mil tres en la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Culiacán, Sinaloa, **********, en su carácter de apoderado de **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE e **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, ocurrió a demandar el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y respecto de los actos que a continuación se señalan:


AUTORIDADES RESPONSABLES: 1. El H. Congreso de la Unión. --- 2. El C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. --- 3. El C. Secretario de Gobernación. --- 4. El C. Director del Diario Oficial de la Federación. --- 5. La Administración Local de Grandes Contribuyentes de Culiacán.”

ACTOS RECLAMADOS: 1. Del Congreso de la Unión, se reclama: --- La aprobación y expedición del Decreto Legislativo de 31 de diciembre de 2001, por el que se creó la Ley del Impuesto Sobre la Renta, vigente a partir del 1o. de enero de 2002, específicamente por lo que se refiere a la inconstitucionalidad de lo dispuesto por los artículos 17, primer párrafo, 46, fracción II, primer párrafo, 47 y 48 de la norma tributaria referida. --- 2. Del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, se reclama: --- La promulgación y publicación del Decreto aludido en el punto anterior. --- 3. D.C.S. de Gobernación, se reclama: El refrendo que otorgó al Decreto citado. --- 4.- Del Director General del Diario Oficial de la Federación, se reclama: --- La publicación del Decreto aludido. --- 5. De la Administración Local de Grandes Contribuyentes de Culiacán, se reclama: --- El control y administración de la declaración anual del ejercicio, personas morales 2002, presentada el día 28 de febrero de 2003, por las personas morales denominadas ‘**********, S.A. de C.V.’ e ‘**********, S.A. de C.V.’, ante la institución bancaria denominada **********, S.A., con números de folio ********** y **********, en las sucursales ********** y **********, respectivamente.”


El representante de las quejosas estimó violadas en su perjuicio las garantías consagradas en los artículos 1o., 16 y 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y señaló que no existe tercero perjudicado.


SEGUNDO. Se señalaron como antecedentes de los actos reclamados los siguientes:


Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que los hechos y abstenciones que constan a las quejosas y que constituyen los antecedentes de los actos reclamados, son los siguientes: --- **********, S.A. DE C.V. --- 1. **********, S.A. de C.V., es una sociedad anónima constituida de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Sociedades Mercantiles. --- 2. Que mi representada, con el propósito de llevar a cabo su actividad consistente en la elaboración y maquila de productos alimenticios para seres humanos y animales destinados al consumo nacional y a la exportación, entre otros, e impulsar el medio productivo en el que desenvuelve su giro, ha generado créditos a cargo de personas físicas y morales. (Anexo 5). 3. --- El pasado 1o. de enero de 2002, entró en vigor la nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta, la cual establece dentro del Capítulo III, del Título II, la obligación a cargo de las personas morales de determinar el ajuste anual por inflación. --- 4. Como consecuencia de lo antes señalado, mi representada se ubicó dentro del supuesto de hecho configurado por la norma jurídica que nos ocupa, por lo que al estar obligada a realizar el cálculo del ajuste anual por inflación, manifestó en la declaración anual del ejercicio de 2002, (anexo 3) un ajuste anual por inflación acumulable situación que se corrobora de la simple lectura que ese Juzgador de Distrito se sirva dar a la última hoja de la misma, que señala lo siguiente: --- ‘CONCILIACIÓN ENTRE EL RESULTADO CONTABLE Y EL FISCAL. --- (…) --- F. AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN ACUMULABLE 116021 …..1’399,174’. --- 5. Toda vez que mi poderdante considera que el mecanismo para obtener el cálculo del multicitado ajuste, contenido en el Capítulo III, del Título II, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, es directamente violatorio de los principios de equidad, legalidad y proporcionalidad tributaria que nuestra Constitución Federal consagra a favor de los gobernados en la fracción IV, de su artículo 31, se acude a solicitar la protección de la Justicia Federal a nombre de la quejosa, siendo procedente desde luego la interposición de esta demanda de amparo al promoverse dentro del término a que hace referencia el artículo 21 de la Ley de Amparo, en razón de que las disposiciones jurídicas que se controvierten tienen la naturaleza de normas de individualización condicionada y, al actualizarse en perjuicio de la quejosa el acto de aplicación de la ley tildada de inconstitucional mediante la presentación de la declaración anual para el ejercicio de 2002, (anexo 3) de la que se desprende que mi mandante realizó el cálculo del ajuste anual por inflación, es indubitable que se actualiza el perjuicio real y directo en contra de mi representada y, en consecuencia, le otorga la legitimación activa necesaria para reclamar la inconstitucionalidad del enunciado normativo antes citado’. --- **********, S.A. DE C.V. --- 6. **********, S.A. de C.V., es una sociedad anónima constituida de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Sociedades Mercantiles. --- 7. Que mi representada, al llevar a cabo su actividad consistente en la planeación, programación, construcción, administración, proyección, cimentación, edificación, estructuración, ejecución, instalación, mantenimiento, diseño, decoración, operación, control y adaptación de toda clase de inmuebles, muebles, obras turísticas, comerciales, industriales, fraccionamientos habitacionales, ya sea para sí misma para terceros (sic), pudiendo contratar o subcontratar a terceros, entre otros, así mismo, con el propósito de impulsar el medio productivo en el que desenvuelve su giro, ha generado créditos a cargo de personas físicas y morales. (Anexo 2). --- 8. El pasado 1o. de enero de 2002, entró en vigor la nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta, la cual establece dentro del Capítulo III, del Título II, la obligación a cargo de las personas morales de determinar el ajuste anual por inflación. --- 9. Como consecuencia de lo antes señalado, mi representada se ubicó dentro del supuesto de hecho configurado por la norma jurídica que nos ocupa, por lo que al estar obligada a realizar el cálculo del ajuste anual por inflación, manifestó en la declaración anual del ejercicio de 2002, (anexo 4) un ajuste anual por inflación acumulable situación que se corrobora de la simple lectura que ese Juzgador de Distrito se sirva dar a la última hoja de la misma, que señala lo siguiente: --- ‘CONCILIACIÓN ENTRE EL RESULTADO CONTABLE Y EL FISCAL. --- (…) --- F. AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN ACUMULABLE 116021 …..58,368’. --- 10. Toda vez que mi poderdante considera que el mecanismo para obtener el cálculo del multicitado ajuste, contenido en el Capítulo III, del Título II, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, es directamente violatorio de los principios de equidad, legalidad y proporcionalidad tributaria que nuestra Constitución Federal consagra a favor de los gobernados en la fracción IV, de su artículo 31, se acude a solicitar la protección de la Justicia Federal a nombre de la quejosa, siendo procedente desde luego la interposición de esta demanda de amparo al promoverse dentro del término a que hace referencia el artículo 21 de la Ley de Amparo, en razón de que las disposiciones jurídicas que se controvierten tienen la naturaleza de normas de individualización condicionada y, al actualizarse en perjuicio de la quejosa el acto de aplicación de la ley tildada de inconstitucional mediante la presentación de la declaración anual para el ejercicio de 2002, (anexo 4) de la que se desprende que mi mandante realizó el cálculo del ajuste anual por inflación, es indubitable que se actualiza el perjuicio real y directo en contra de mi representada y, en consecuencia, le otorga la legitimación activa necesaria para reclamar la inconstitucionalidad del enunciado normativo antes citado.”


Asimismo se formularon los conceptos de violación que se transcriben en seguida:


PRIMERO. Ese Juez de Distrito deberá otorgar el amparo y protección de la Justicia de la Unión a las quejosas, en contra del artículo 48 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, puesto que dicho dispositivo, viola en perjuicio de mis representadas el principio de reserva material de ley, contenido en el artículo 31, fracción IV de la Carta Magna Federal. --- El artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece: --- ‘Art. 31. Son obligaciones de los mexicanos: --- (…) --- IV. Es obligación de los mexicanos contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las...

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