Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-02-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1304/2014)

Sentido del fallo25/02/2015 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha25 Febrero 2015
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DC.-971/2013))
Número de expediente1304/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1304/2014


aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1304/2014.

QUEJOSO: *****



ministro PONENTE: arturo zaldívar lelo de larrea

SECRETARIA: A.M.I.O..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día 25 de febrero de 2015.


VISTO BUENO

MINISTRO:



V I S T O S los autos para resolver el amparo directo en revisión número 1304/2014 interpuesto en contra de la sentencia dictada en el expediente número ***** por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito.



R E S U L T A N D O:

COTEJÓ:



PRIMERO. Antecedentes. El 7 de marzo de 2013, los señores ***** y *****, demandaron en la vía ejecutiva mercantil del señor *****, el pago de la cantidad de ***** por concepto de suerte principal, el pago de los intereses moratorios a razón del 10% mensual; y el pago de los intereses ordinarios al tipo legal que se generen a partir de la fecha de presentación de la demanda hasta el pagó del importe del pagaré.



El asunto fue del conocimiento de la Juez Segundo de Primera Instancia del Distrito Judicial de Xalapa, Veracruz con el número de expediente *****.


El 24 de marzo de 2012, el señor ***** contestó la demanda y ofreció entre otras pruebas, la pericial en materia de grafoscopía, medió de convicción que por acuerdo de 24 de abril de 2013 se admitió. El 26 siguiente se llevó a cabo la audiencia de desahogo de pruebas, en la que se acordó ampliar el término de prueba por diez días, únicamente por lo que se refiere a la prueba en grafoscopía.


Inconforme con dicho acuerdo la parte actora interpuso recurso de revocación, al considerar que la pericial no reunía los requisitos del artículo 1252 del Código de Comercio. El 3 de mayo de 2013, se declaró fundado el recurso de revocación y se desechó la prueba pericial en grafoscopía.


Seguido el juicio, el Juez de primera instancia dictó sentencia, en la cual condenó al demandó a pagar a los actores la cantidad de ***** por concepto de suerte principal que ampara el pagare de 13 de mayo de 2009, así como el pago de intereses moratorios a razón del 10% mensual sobre la citada cantidad líquida, lo que debería cuantificarse en liquidación de sentencia. Finalmente se absolvió al demandado del pago de intereses ordinarios al tipo legal.


El 24 de junio de 2013, el demandado interpuso recurso de apelación en efecto devolutivo de tramitación conjunta con la sentencia en contra del recurso de revocación de 3 de mayo de 2013 (por el cual se desechó la prueba en grafoscopía) y recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia.


El 2 de julio siguiente, el juez de primera instancia tuvo por no interpuesto el primer recurso, ya que no obraba constancia en autos sobre la inconformidad preventiva en el momento procesal oportuno y dio trámite a la apelación principal. Inconforme, el demandado interpuso recurso de revocación, misma que se agregó sin mayor proveer aduciendo que “al haberse admitido el recurso de apelación por ambos efectos en contra de la sentencia pronunciada, corresponde al Tribunal de apelación confirmar modificar o revocar la sentencia de primera instancia”.


El 4 de septiembre de 2013, la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, por una parte, admitió el recurso de apelación principal y adhesivo, registrándolo con el número *****, y por otra, desechó el recurso de apelación en efecto devolutivo de tramitación conjunta al confirmar la extemporaneidad de su presentación.


El 12 siguiente emitió resolución, en el sentido de confirmar la sentencia de primer grado, entre las consideraciones de la Sala se destacan las siguientes:


  • El recurrente no precisa la forma en que el Juez de primera instancia transgrede el artículo 1335 del Código de Comercio (norma que reglamenta el trámite de los recursos de revocación).


  • Al combatirse una actuación dentro del procedimiento de origen y no la sentencia, el recurrente debió formular razonamientos lógico-jurídicos susceptibles de análisis.


  • Con la reforma de 17 de junio de 2008 al Código de Comercio, se estableció la apelación de tramitación conjunta, precisamente para el caso de violaciones procesales, por tanto en el momento en que se dictó la resolución combatida (3 de mayo de 2013, donde se desecha la prueba pericial en grafoscopía) el recurrente debió interponer la apelación mediante escrito dentro de los 3 días, sin expresar agravios. conforme al penúltimo párrafo del artículo 1339 del Código de Comercio. Lapso que empezó a contar del 7 al 9 de mayo de 2013, y si el recurso de apelación lo presentó hasta el 21 de junio es evidente que su presentación fue extemporánea.


SEGUNDO. Juicio de amparo. Inconforme con la anterior resolución, el señor *****, por su propio derecho solicitó el amparo y protección de la justicia federal. El quejoso invocó como derechos fundamentales violados los consagrados en los artículos , 14 y 17 constitucionales; expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes y señaló como tercero interesados a los señores ***** y *****.


Por razón de turno, correspondió conocer del asunto al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito registrándolo con el número *****. Seguidos los trámites correspondientes el órgano colegiado dictó sentencia el 27 de febrero de 2014, en la que determinó negar el amparo solicitado.


TERCERO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En desacuerdo con el fallo anterior, el señor *****, interpuso recurso de revisión. Mediante proveído de 27 de marzo de 2014, el P. del Tribunal Colegiado de conocimiento ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Por acuerdo de 4 de abril de 2014, el P. de este Alto Tribunal ordenó formar y registrar el expediente con el número 1304/2014, admitió el recurso de revisión interpuesto con reserva del estudio de importancia y trascendencia; se estableció la notificación al Procurador General de la República para los efectos legales conducentes; así como también se turnó el expediente para su estudio al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Mediante proveído de 15 de abril de 2014, esta Primera Sala se avocó al conocimiento de este asunto.


C O N S I D E R A N D O:



PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución; 83 de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y en relación con lo establecido en los puntos primero, tercero y sexto del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal el 13 de mayo de 2013, en virtud de haberse interpuesto en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito.


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de revisión fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con el artículo 86 de la Ley de Amparo. De las constancias de autos se advierte que la sentencia recurrida se notificó al quejoso el viernes 7 de marzo de 2014, surtiendo efectos el lunes 10 siguiente, por lo que el plazo de diez días que señala el artículo referido corrió del martes 11 al miércoles 26 de marzo de 2014, descontándose los días 8, 9, 15, 16, 17, 21, 22 y 23 de marzo del mismo año por ser inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado el 25 de marzo de 2014, es evidente que se interpuso oportunamente.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. En este considerando se resumen los conceptos de violación, las consideraciones del Tribunal Colegiado y los agravios esgrimidos por la parte quejosa.


I. Demanda de amparo En su escrito de demanda, el quejoso, señaló los siguientes argumentos en contra de la sentencia dictada por la Sala responsable:


  1. Como una cuestión previa, el quejoso hace valer como una violación procesal el auto de 4 de septiembre de 2013, dictado dentro de los autos del toca de apelación 2935/2012, mediante el cual califica de extemporánea la interposición del recurso de apelación preventiva (respecto al desechamiento de la prueba pericial en grafoscopía). En relación a este tema señaló lo siguiente:


    1. No se tuvo acceso al auto de 4 de septiembre de 2013, sino hasta que se notificó la sentencia reclamada, es decir el 12 de septiembre de 2013.


    1. La Sala responsable al calificar la procedencia del recurso de apelación preventivo, pasa por alto que esta deriva de la interpretación de los artículos 1054, 1063, 1079, fracción II, 1203, 1335, 1336, 1337, fracción I, 1338, 1339 y 1340 del Código de Comercio, así como el artículo 253 del Código...

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