Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-05-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1581/2015)

EmisorSEGUNDA SALA
Sentido del fallo11/05/2016 • ES PROCEDENTE PERO INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 831/2013 RELACIONADO CON EL A.D. 832/2013))
Fecha11 Mayo 2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente1581/2015
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

recurso de inconformidad 1581/2015

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1581/2015 PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO ********** RELACIONADO CON EL **********

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********



PONENTE: MINISTRO EDUARDO MEDINA MORA I.

SECRETARIO: A.R.G.



Vo. Bo.

Ministro:



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día once de mayo de dos mil dieciséis.



VISTOS para resolver el recurso de inconformidad 1581/2015, y;


R E S U L T A N D O


Cotejó:



PRIMERO. Por escrito presentado el catorce de octubre de dos mil trece, ante la Oficialía de Partes del Tribunal Unitario Agrario del Distrito Cuarenta y Cuatro, con residencia en Chetumal, Q.R., **********, por conducto de su representante legal, solicitó el amparo y protección de la Justicia de la Unión en contra de la sentencia definitiva de cuatro de septiembre de dos mil trece, dictada por el Tribunal antes referido, en el expediente agrario número **********.


La parte quejosa señaló como preceptos constitucionales violados los contenidos en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, asimismo expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Previo registro del expediente con el número **********; así como desahogo de requerimiento y notificación al tercero interesado, mediante acuerdo de treinta de enero de dos mil catorce, el P. del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito lo admitió a trámite.


Por escrito presentado el cinco de marzo de dos mil catorce, la parte tercero interesada **********, por conducto de su apoderado legal, promovió demanda de amparo adhesivo (foja 162 a 284 del expediente de amparo directo), la cual fue admitida por el referido órgano colegiado, en acuerdo de seis de marzo de dos mil catorce (foja 295 y 296 del juicio de amparo directo **********).


TERCERO. Seguidos los trámites procesales, el Tribunal Colegiado dictó sentencia el catorce de agosto de dos mil catorce, en la cual resolvió conceder la protección constitucional a la parte quejosa en el amparo principal y negar en el amparo adhesivo promovido por la parte tercero interesada.


Los efectos del amparo fueron los siguientes:


a) Dejar insubsistente la sentencia de cuatro de septiembre de dos mil trece, emitida dentro del juicio agrario **********. --- b) Con libertad de jurisdicción, analizar la acción de reconvención y determinar si se actualiza la figura de litisconsorcio pasivo necesario en el juicio agrario, con base en las consideraciones de esta sentencia. --- c) En el caso de que resulte procedente el litisconsorcio pasivo necesario, reponer el procedimiento para llamar a juicio a los litisconsortes. --- d) Con libertad de jurisdicción, en el momento procesal oportuno, dictar la sentencia que corresponda”.


Cabe destacar que en el diverso juicio relacionado, amparo directo 832/2013, en sesión de la misma fecha, el propio Tribunal Colegiado, determinó sobreseer en el juicio promovido por **********.


CUARTO. En acatamiento al fallo protector de catorce de agosto de dos mil catorce, el Tribunal Unitario Agrario del Distrito Cuarenta y Cuatro dejó insubsistente la sentencia reclamada y emitió otra el seis de octubre de dos mil catorce, en el expediente agrario **********, y resolvió lo siguiente:


PRIMERO. La parte actora del juicio reconvencional ********** alias **********, por conducto de su apoderado legal **********, acreditó parcialmente los hechos constitutivos de sus pretensiones de nulidad de actos y documentos, conforme lo fundado y motivado en el considerando IX de esta sentencia. --- SEGUNDO Por tanto, se declara la nulidad parcial de la escritura pública número **********, protocolizada el treinta y uno de marzo de dos mil cinco, ante el Titular de la Notaría Pública Número 30 de Cancún, Q.R., en la cual la sociedad **********, adquirió de **********, la superficie de ********** metros cuadrados, única y exclusivamente respecto de las superficies adicionales a las otorgadas en el título ********** por ********** hectáreas, las que fueron incrementadas de forma ilegal, mediante la protocolización de las diligencias de apeo y deslinde en la escritura pública número ********** de fecha doce de diciembre del año mil novecientos ochenta y cuatro, que se sobreponen al predio ‘**********’, amparando con el título de propiedad número **********, expedido el trece de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, de acuerdo a lo expuesto en el considerando IX de esta resolución. --- TERCERO. Al resultar procedente la nulidad parcial de la escritura pública **********, protocolizada el treinta y uno de marzo de dos mil cinco, ante el Titular de la Notaría Pública Número 30 de Cancún, Q.R., una vez que esta resolución quede firme y definitiva se ordena remitir copia certificada de la misma a la Delegación del Registro Público de la Propiedad y del Comercio Zona Norte con sede en la ciudad de Cancún, Q.R., a efecto de que haga las anotaciones respectivas en los asientos relativos a dicha escritura, ubicados bajo el folio electrónico ********** en el sistema de gestión registral de la sección primera bienes inmuebles, inscrita el dos de junio de dos mil cinco; en vía de ejecución de sentencia; hágase el levantamiento topográfico para que se remita el producto cartográfico que describa la sobre posición que la escritura que se nulifica parcialmente, tiene con el título de propiedad de ********** alias **********. --- CUARTO. Por otro lado, se dejan a salvo los derechos de ********** alias **********, para que si así lo considera en un juicio diverso que promueva ante este tribunal ejercitando la acción de nulidad en contra de los interesados respecto de la escritura pública número ********** elaborada el doce de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro, ante la Titular de la Notaría Pública Número 3 del Estado con residencia en Cancún, Q.R., donde la sociedad **********, lleva a cabo la protocolización de las diligencias de apeo y deslinde practicadas por el Juzgado Civil de Primera Instancia de Cancún, Q.R., en las diligencias de jurisdicción voluntaria número **********; de las diligencias de jurisdicción mencionada; la cancelación de los asientos registrales de esa escritura en la Delegación del Registro Público de la Propiedad en el Estado con sede en Cancún, Q.R. y en el Registro Agrario Nacional; así como de las escrituras públicas número **********, de diecinueve de marzo de mil novecientos ochenta y cinco, otorgada ante la Titular de la Notaría Pública Número 2 de Cancún, Q.R., ********** de diez de febrero de mil novecientos ochenta y seis; **********, de primero de julio de mil novecientos ochenta y siete; **********, de primero de julio de mil novecientos ochenta y siete, estas tres otorgadas ante el Titular de la Notaría Pública Número 3 con residencia en Cancún, Q.R.; **********, de veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, otorgada ante el Titular de la Notaría Pública Número 15, con residencia en la ciudad de Mérida, Yucatán; **********, de siete de mayo de mil novecientos noventa y nueve, otorgada ante el Titular de la Notaría Pública Número 10 de Cancún, Q.R.; así como la nulidad de todos y cada uno de los actos, escrituras y documentos que deriva de la escritura **********, mencionada con antelación, de acuerdo a lo razonado en el considerando (sic) IX y X de este pronunciamiento. (…) --- … DÉCIMO. R. copia certificada al Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito en estricto cumplimiento de la ejecutoria de catorce de agosto de dos mil catorce, dictada en el expediente ********** del índice del tribunal de legalidad”.


QUINTO. El seis de octubre de dos mil quince, previo desahogo y tramitación de diversos recursos promovidos por las partes, el Pleno del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, emitió resolución en la que declaró que la sentencia de amparo quedó cumplida.


SEXTO. En contra de la determinación anterior, **********, por conducto de su representante **********, interpuso recurso inconformidad, que fue admitido por el P. de este Alto Tribunal, mediante acuerdo de cinco de enero de dos mil dieciséis. En el mismo auto se dispuso que el asunto se enviara a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y turnara al Ministro Eduardo Medina Mora I.


SÉPTIMO. Por auto de quince de febrero de dos mil dieciséis, el asunto quedó radicado en esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo P. ordenó la devolución al Ministro Ponente, para su resolución.


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de inconformidad, en términos de los artículos 201, fracción I, y 203 de la Ley de Amparo; y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con el punto Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que se promueve contra una resolución que declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo; además, éste se inició y tramitó conforme a la Ley de Amparo en vigor.


SEGUNDO. El recurso de inconformidad se presentó dentro del plazo de quince días que establece el artículo 202,...

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