Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-11-2014 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 843/2014)

Sentido del fallo26/11/2014 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha26 Noviembre 2014
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DECIMOTERCER CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN SAN BARTOLO COYOTEPEC, OAXACA (EXP. ORIGEN: A.D.-42/2014))
Número de expediente843/2014
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA

RECURSO DE INCONFORMIDAD 843/2014








RECURSO DE INCONFORMIDAD 843/2014

QUEJOSA: **********

RECURRENTE: **********




ministrO ponente: J.R.C.D.

SECRETARIO: RODRIGO MONTES DE OCA ARBOLEYA


sumario


********** demandó, en ejercicio de la acción plenaria de posesión, de ********** diversas prestaciones. La demandada produjo su contestación y formuló reconvención. Previa excusa del Juez Tercero de lo Civil del Distrito Judicial del Centro, en la ciudad de Oaxaca, la Juez Séptimo de lo Civil del referido Distrito dictó una sentencia en la cual absolvió a la demandada y declaró improcedente la acción reconvencional de nulidad intentada. Inconforme con lo anterior, el actor interpuso recurso de apelación, el cual se resolvió en el sentido de revocar la sentencia impugnada y reponer el procedimiento para el efecto de llamar a juicio a dos litisconsortes, sin entrar al fondo del asunto. En contra de esa resolución, el actor promovió juicio de amparo indirecto, que fue concedido. Por ello, ********** interpuso recurso de revisión cuyo conocimiento correspondió al Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Tercer Circuito (**********), órgano que resolvió confirmar la sentencia recurrida. La Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca modificó la sentencia recurrida y condenó a la demandada a la entrega del inmueble en controversia. En contra de esa resolución, la demandada promovió juicio de amparo directo y el tercero interesado promovió amparo directo adhesivo. El referido órgano colegiado resolvió otorgarles la protección constitucional para los efectos que quedarán precisados en esta resolución. Una vez analizada la nueva sentencia dictada por la autoridad responsable en acatamiento de la ejecutoria de amparo, el Tribunal Colegiado la tuvo por cumplida mediante una resolución de nueve de julio de dos mil catorce. Esta última determinación constituye la materia de análisis del presente asunto.


CUESTIONARIO


¿Resultan aptos los agravios hechos valer por el recurrente para combatir la resolución impugnada? ¿Fueron cumplidos los extremos del fallo protector en cuestión, acorde con lo prescrito por los efectos del amparo que origina el recurso de inconformidad?



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de veintiséis de noviembre de dos mil catorce emite la siguiente



RESOLUCIÓN


Correspondiente al recurso de inconformidad número 843/2014, promovido por ********** en contra de la resolución de nueve de julio de dos mil catorce, emitida por el Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, por la que este último declaró cumplida la ejecutoria de amparo dictada el veintitrés de mayo de dos mil catorce, en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES


  1. ********** demandó, en ejercicio de la acción plenaria de posesión, de ********** las siguientes prestaciones: a) la declaración judicial de que tiene mejor derecho a poseer la fracción o porción de terreno de un inmueble; b) la restitución de la posesión material de dicho inmueble, con sus frutos y accesorios; c) el pago de los daños y perjuicios y d) el pago de los gastos y costas.


  1. El Juez Tercero de lo Civil del Distrito Judicial del Centro en la ciudad de Oaxaca, admitió la demanda y ordenó emplazar a la demandada, la cual contestó la demanda y reconvino al actor, al Juez referido y a otros funcionarios del Estado de Oaxaca. Previa excusa del Juez que conocía del asunto, la Juez Séptimo de lo Civil del referido Distrito dictó sentencia en la cual absolvió a la demandada y declaró improcedente la acción reconvencional de nulidad intentada.


  1. Inconforme con lo anterior, el actor interpuso recurso de apelación, el cual se resolvió en el sentido de revocar la sentencia impugnada y reponer el procedimiento para el efecto de llamar a juicio a dos litisconsortes, sin entrar al fondo del asunto. En contra de esa resolución, el actor promovió juicio de amparo indirecto, que fue concedido por el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Oaxaca (651/2013). Por ello, ********** interpuso un recurso de revisión cuyo conocimiento correspondió al Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Tercer Circuito (**********), órgano que resolvió confirmar la sentencia recurrida.


  1. En cumplimiento a la anterior determinación, la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca modificó la sentencia recurrida y condenó a ********** a la entrega del inmueble en controversia.


  1. En contra de esa resolución, la demandada promovió juicio de amparo directo el que fue registrado bajo el número **********; posteriormente, el tercero interesado, **********, promovió amparo directo adhesivo. El Presidente del Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Tercer Circuito a quien tocó conocer los admitió a trámite por acuerdos de cuatro1 y veintiséis de febrero2 de dos mil catorce respectivamente.


  1. Una vez agotado el procedimiento correspondiente, el Tribunal Colegiado, mediante una resolución emitida el veintitrés de mayo de dos mil catorce3, determinó conceder el amparo a la quejosa principal y al quejoso adherente para el efecto siguiente:


1. Dejar insubsistente la sentencia reclamada; y

2. Emitir una nueva, en la cual:

a) Reitere las consideraciones que no son materia de concesión de amparo, y que no están vinculadas a éste.

b) A. los agravios del actor, en particular los relacionados con la prueba testimonial, que indebidamente había considerado inoperantes (efectos del amparo adhesivo)

c) Establezca que el dictamen del perito nombrado por la parte actora carece de eficacia probatoria (efectos del amparo principal); y,

d) Resuelva lo que en derecho corresponda”4.


  1. La Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca dictó una nueva resolución el tres de junio de dos mil catorce; por lo que remitió una copia certificada al Tribunal Colegiado5, el cual mediante proveído de seis de junio del referido año6, dio vista a las partes para que manifestaran lo que a su derecho conviniera.


  1. Previo desahogo de la vista por el quejoso adherente7, los Magistrados integrantes del Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, sin atender las manifestaciones desahogadas, declararon que la ejecutoria de amparo se encontraba cumplida; lo anterior, mediante una resolución de nueve de julio de dos mil catorce8, la cual constituye la materia del presente recurso.


II. TRÁMITE


  1. ********** interpuso un recurso de inconformidad en contra de la resolución de nueve de julio de dos mil catorce, mediante un escrito presentado el diecinueve de agosto de ese mismo año en la Oficialía de Partes del Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Tercer Circuito9. El Magistrado en funciones de Presidente del Tribunal Colegiado que conoció del asunto ordenó remitir el escrito del recurso de inconformidad, los autos del juicio de amparo directo y del juicio de origen a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para el trámite correspondiente; lo anterior, por acuerdo de veintidós del mismo mes y año10.


  1. El Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió y ordenó el registro del recurso de inconformidad con el número 843/2014; asimismo, determinó turnarlo para su estudio al Ministro José Ramón Cossío Díaz, y el envío de los autos a la Sala de su adscripción para el trámite de radicación, por ser el asunto de la especialidad de la misma. Lo anterior, mediante acuerdo de tres de septiembre de dos mil catorce11.


  1. La Primera Sala se avocó al conocimiento del presente asunto por acuerdo de veinticuatro de septiembre de dos mil catorce, emitido por su Presidente12.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, y 203 de la Ley de Amparo; así como 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal, publicado el veintiuno de mayo de dos mil trece en el Diario Oficial de la Federación, toda vez que se promueve en contra de la resolución por la que se declaró cumplida una sentencia de amparo.


IV. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de inconformidad se presentó de manera oportuna, ya que la tercero interesada quedó notificada de la resolución impugnada el jueves diez de julio de dos mil catorce, por lo que tal notificación surtió sus efectos el día hábil siguiente, es decir, el viernes once del mismo mes y año. Así, el término de quince días para inconformarse,...

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