Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-03-2016 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA 1/2015)

Sentido del fallo14/03/2016 ÚNICO. Es infundado el recurso de revisión administrativa a que este toca se refiere.
Fecha14 Marzo 2016
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente1/2015
Tipo de AsuntoREVISIÓN ADMINISTRATIVA
EmisorPLENO
RECURSO DE RECLAMACIÓN 125/2006-PL

Rectangle 4 RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 1/2015 [255]

RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 1/2015.


PROMOVENTE: **********.



PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIA:

LOURDES MARGARITA GARCÍA GALICIA.


Vo. Bo.

Sr. Ministro.


Ciudad de México. Acuerdo del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día catorce de marzo de dos mil dieciséis.


Cotejó.



V I S T O para resolver, el expediente relativo al recurso de revisión administrativa 1/2015, interpuesto por el **********, por su propio derecho, en contra de la resolución de veintiséis de noviembre de dos mil catorce, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en el procedimiento disciplinario de oficio **********, derivado del expediente de investigación **********; y,



R E S U L T A N D O:



PRIMERO. Interposición del recurso de revisión administrativa. Mediante escrito presentado el doce de diciembre de dos mil catorce, en la Oficialía de Partes y Certificación del edificio sede del Consejo de la Judicatura Federal, **********, por su propio derecho, interpuso recurso de revisión administrativa en contra de la resolución de veintiséis de noviembre de dos mil catorce, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en el procedimiento disciplinario de oficio **********, derivado del expediente de investigación **********.


SEGUNDO. Auto admisorio y trámite del recurso de revisión administrativa. Con motivo de la recepción del escrito en el que el recurrente expresó sus agravios y el informe que rindió el Consejo de la Judicatura Federal, por acuerdo de quince de enero de dos mil quince, la Presidenta en funciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por imposibilidad de los Ministros Luis María Aguilar Morales y J.N.S.M., para actuar en el expediente, registró el recurso de revisión con el número 1/2015; asimismo, se dio contestación a diversas peticiones del recurrente, a saber:


  1. Domicilio y autorizados. Se tuvo como domicilio el que refiere el recurrente en su escrito y como autorizados a las personas que indica.


  1. Pruebas. Se solicitó al Consejo de la Judicatura Federal que remitiera el original o, en su defecto, “copia certificada de ‘(...) estudio psicológico de personalidad, para impedir el acceso a dicho cargo a personas que no cubrieran con el perfil necesario para ello (...) dicho examen psicológico ni siquiera fue tomado en cuenta por el órgano resolutor, ni para ponderar sobre la acreditación de las conductas atribuidas, ni como tampoco para la individualización de la sanción que se me aplicó. Por lo que solicito atentamente a esa H. Suprema Corte de Justicia de la Nación que al momento de resolver este recurso tenga a bien requerirlo a fin de que sea ponderado, de ser el caso, para lo cual solicito en términos del artículo 127 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y pueda efectuarse su valoración (...)’”.


  1. Apertura de un término probatorio. Se determinó no proveer respecto de la petición del recurrente “(...) Cuarto. Se aperture el término probatorio previsto en el artículo 127 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para los efectos legales a que haya lugar (...)”, al ser facultad del Ministro ponente, ordenar la apertura de alguna dilación probatoria, por lo que si en el caso así se determina, en su momento, se acordaría al respecto.


  1. Ampliación de agravios. Se le tuvo expedito su derecho para formular la ampliación de agravios.


  1. Suspensión del acto impugnado (medida cautelar). Respecto a la solicitud de “(...) suspensión de la ejecución del acto reclamado (...)” resultó improcedente.



En relación con el escrito registrado con el folio “004459”, signado por el C.M.J.G.T.H., mediante el cual rindió el informe correspondiente y diversos medios probatorios, al respecto, en el acuerdo citado, se admitieron las documentales desahogándose en atención a su propia y especial naturaleza, asimismo se ordenó dar vista al recurrente para que, dentro del plazo de tres días, manifestara lo que a su derecho conviniera; finalmente, se determinó que los autos fueran turnados, para su estudio, al Ministro Alberto P.D..


Por acuerdo de fecha dieciséis de febrero de dos mil quince, de la Presidenta en funciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, concedió la prórroga solicitada al S. Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para exhibir el documento solicitado en el acuerdo mencionado anteriormente. Por otra parte, se tuvo como autorizado a **********, atendiendo al escrito signado por el recurrente, para que en su nombre y representación “(…) intervenga en el presente asunto, para oír y recibir toda clase de notificaciones, realizar promociones, rendir pruebas, presentar alegatos e interponer recursos (…)”, asimismo, respecto de los escritos de ********** y **********, se determinó no ha lugar a acordar de conformidad con sus respectivas peticiones, toda vez que éstos se encuentran autorizados únicamente para oír y recibir notificaciones, por así haberlo solicitado el recurrente.


Por diverso acuerdo de doce de marzo de dos mil quince, se le tuvo por presentado al S. Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal un oficio mediante el cual informó que “(...) no fue posible localizar el estudio de personalidad aludido (...)”, por lo que se ordenó dar vista al recurrente, para que manifestara lo que a su derecho conviniera; se ordenó, en atención al escrito del recurrente, tener como autorizados a ********** y **********, para que: “(...) intervengan en el presente asunto, para oír y recibir toda clase de notificaciones, realizar toda clase de promociones, ofrecer pruebas, presentar alegatos e interponer todo tipo de recursos que me favorezcan (...)”, y tenerse por hecha la manifestación del promovente respecto a que hace suyos los escritos signados por sus autorizados; consecuentemente, se ordenó expedir al primero de los mencionados anteriormente, las copias que solicitó y del segundo, se tuvo por presentado en tiempo y forma, desahogando la vista ordenada, relacionada con el informe rendido y las pruebas presentadas por el Consejo de la Judicatura Federal.


Mediante proveído de veinte de abril de dos mil quince, se solicitó al Consejo de la Judicatura Federal remitiera a este Alto Tribunal, el original o, en su defecto, copia certificada del medio de prueba solicitado por el autorizado del recurrente, en desahogo de la vista ordenada, consistente en “(...) solicito se requiera al Instituto de la Judicatura Federal, para que exhiba el oficio, que conste con qué fecha remitió los estudios de personalidad del suscrito (sic) al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en virtud de que para el suscrito (sic) es de suma importancia que esa H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo tenga a la vista al momento de resolver (...)” y, por diverso de catorce de mayo del mismo año, se tuvo por presentado del citado Consejo oficio con las documentales consistentes en: “(...) copia certificada del oficio IJF/20142/2014, al que se acompaña una copia simple (...)” y “(...) envío a usted, copia del acuse de recibo del sobre con que se entregaron los estudios de personalidad que se les aplicó a los aspirantes del ********** Concurso Interno de Oposición para la designación de Magistrados de Circuito (...)”, las cuales se admitieron como pruebas del recurrente, desahogándose en atención a su propia y especial naturaleza, pero respecto de la última, al ser una copia simple ilegible, se solicita remita el original o copia certificada legible; finalmente, se ordenó dar vista al recurrente para que, dentro del plazo de tres días, manifestara lo que a su derecho conviniera.


Por auto de nueve de junio de dos mil quince, se solicitó al Consejo de la Judicatura Federal, a petición del autorizado del recurrente, lo siguiente: “(...) reitero se requiera para una nueva búsqueda del estudio de personalidad del suscrito, al Instituto de la Judicatura Federal; (...) se requiera al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para que realice la búsqueda y exhiba a la brevedad posible los estudios de personalidad que fueron enviados por el Instituto de la Judicatura Federal, en virtud de ser necesario para el suscrito para garantizar los principios constitucionales de legalidad y debido proceso que deben de prevalecer en toda contienda aún de carácter administrativa disciplinaria, y así se tomen en cuenta al momento de resolver el expediente en que se actúa; toda vez que al resolverse el procedimiento disciplinario de oficio ********** del índice de la Secretaría Ejecutiva de Disciplina no se tomó en consideración dicho estudio (...)”, por lo que deberá remitir a este Alto Tribunal el original o, en su defecto, copia certificada, o en su caso, manifieste la imposibilidad legal...

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