Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-06-2008 (DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO 4/2008)

Sentido del falloDEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO PARA LOS EFECTOS SEÑALADOS EN LA RESOLUCIÓN, QUEDA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN DE 4 DE ABRIL DE 2008, DICTADA POR EL REFERIDO TRIBUNAL COLEGIADO.
Fecha04 Junio 2008
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: 251/2006))
Número de expediente4/2008
Tipo de AsuntoDENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO
EmisorPRIMERA SALA
DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO 4/2008, DERIVADA DEL JUICIO DE AMPARO 251/2006, PROMOVIDO POR S.G.P.

DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO 4/2008, derivada del juicio DE amparo Directo **********, prOMOVIDO **********.



PONENTE: MINISTRO J.N.S.M..

SECRETARIo: P.A.S..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día cuatro de junio de dos mil ocho.



V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Por escrito presentado el dos de febrero de dos mil seis, ante la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Nuevo León, **********, por conducto de su apoderado, **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra del acto de dicha autoridad, que hizo consistir en el laudo dictado el quince de diciembre del dos mil cinco, en el expediente laboral número **********.


SEGUNDO.- El peticionario del amparo señaló como infringidas en su perjuicio, las garantías que consagran los artículos 14, 16 y 123 Apartado “A”, de la Constitución Federal de la República; narró los antecedentes de su demanda, y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.

TERCERO.- El Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, a quien correspondió conocer del asunto, por acuerdo de cuatro de abril de dos mil seis, admitió la demanda, registrándola con el número **********. Seguidos los trámites respectivos, el veintiséis de septiembre de dos mil seis dicho Tribunal dictó sentencia, en la que concedió el amparo al quejoso, para el efecto de que la Junta responsable dejara insubsistente el laudo reclamado y dictara otro en el que, siguiendo los lineamientos de la ejecutoria examinara previamente si el patrón acreditó en juicio, que entregó el aviso rescisorio al trabajador y que éste se negó a recibirlo, conforme a lo dispuesto en la última parte del artículo 47, in fine, de la Ley Federal del Trabajo.


CUARTO.- La autoridad responsable, en cumplimiento a dicha ejecutoria, dejó insubsistente el laudo reclamado y emitió uno nuevo el día cuatro de julio de dos mil siete.


QUINTO.- Mediante escrito presentado el tres de agosto de dos mil siete, ante el Tribunal del conocimiento, **********, por conducto de su apoderado, denunció la repetición del acto reclamado.


SEXTO.- El cuatro de abril de dos mil ocho, el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, declaró fundada dicha denuncia de repetición del acto reclamado, al tenor de las consideraciones siguientes:


"QUINTO.- Es fundada la presente denuncia de "repetición del acto reclamado, en medida de las "siguientes consideraciones.--- En efecto, "mediante resolución de fecha veintiséis de "septiembre de dos mil seis, se concedió el "amparo y protección de la Justicia Federal al "quejoso, para el efecto de que la Junta "responsable dejara insubsistente el laudo "reclamado y dictara otro en el que siguiendo los "lineamientos de la ejecutoria, examinara "previamente si el patrón acreditó en juicio que "entregó el aviso rescisorio al trabajador y que éste "se negó a recibirlo, conforme a lo dispuesto en la "última parte del artículo 47, in fine de la Ley "Federal del Trabajo. La responsable mediante "oficio 685/2006, de dieciséis de noviembre de "dos mil seis, manifestó haber dado cumplimiento "al fallo protector a través del nuevo laudo de diez "del mismo mes y año, resolución que en copia "certificada acompañó al oficio mencionado.---"Posteriormente, mediante resolución de "declaratoria de fecha uno de junio de dos mil "siete, este Tribunal determinó que la Junta "responsable contrario a los lineamientos "trazados en la ejecutoria de amparo, omitió "estudiar si previo al inicio del procedimiento "paraprocesal, el demandado había demostrado en "el juicio que pretendió entregar el aviso rescisorio "al trabajador y que éste se hubiera negado a "recibirlo, conforme a lo dispuesto en la última "parte del artículo 47, del Código Obrero, pues en "lugar de ceñirse al mandato constitucional, sólo "se limitó a estudiar lo relativo a la causal de "rescisión de abandono del empleo, sin hacer "referencia alguna si el demandado había "demostrado o no haber pretendido entregar dicho "aviso rescisorio al trabajador o bien que éste se "hubiera negado a recibirlo, de ahí que se le "requiriera de nueva cuenta a fin de que cumpliera "cabalmente con la ejecutoria.--- Ahora bien, en "cumplimiento a lo anterior, la Junta remitió nuevo "laudo de fecha cuatro de julio de dos mil siete; sin "embargo, como se advierte del considerando V, "de dicha resolución, se limita a reiterar las "consideraciones emitidas en el laudo anterior, sin "analizar el evento a estudio, en el sentido de "establecer si el demandado pretendió entregar el "aviso rescisorio al trabajador y que éste se "hubiera negado a recibirlo, conforme a lo "dispuesto en la última parte del artículo 47, de la "Ley Federal del Trabajo, lo que implica que se da "la figura de la repetición del acto reclamado.--- Por "tanto, con apoyo en los artículos 107, fracción "XVI, de la Constitución Política de los Estados "Unidos Mexicanos, 108, primer párrafo, 109, de la "Ley de Amparo, 10, fracción VII, y 21, fracción XI, "de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la "Federación, agréguese a sus autos, para sus "efectos, copia de la denuncia de repetición del "acto reclamado, remítase a la Suprema Corte de "Justicia de la Nación, el escrito original que "contiene la denuncia, con copia de la misma para "el fiscal federal correspondiente, el disquete de la "sentencia respectiva y el expediente en cuestión, "para lo que a bien tenga acordar, haciéndose "constar en la presente resolución que los laudos "de diez de noviembre de dos mil seis y de cuatro "de julio de dos mil siete, con los que aduce dar "cumplimiento a la ejecutoria de mérito a excepción "de las fechas son idénticos, es decir, que el último "es una réplica o nueva impresión del anterior, que "sólo cambió la fecha, que se trata de un desacato "manifiesto de la Junta responsable a la ejecutoria "de amparo.--- Al respecto, tiene aplicación al "presente asunto la tesis 1ª. LVIII/2001, emitida por "la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de "la Nación, localizada en la fuente del Semanario "Judicial de la Federación y su Gaceta, T.X., "junio de 2001, página 246, Novena Época, cuyo "rubro y texto dicen:--- ‘REPETICIÓN DEL ACTO "RECLAMADO. CUANDO SE DECLARA EXISTENTE "LA DENUNCIA RESPECTIVA, LA REMISIÓN DE "LOS AUTOS SE HACE EN FORMA OFICIOSA POR "EL JUZGADOR FEDERAL, POR LO QUE NO "PROCEDE INSTANCIA ALGUNA A PETICIÓN DE "PARTE (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 108 "DE LA LEY DE AMPARO).- (transcribe)’".

SÉPTIMO.- Mediante oficio número 2372/2008, recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal el diecisiete de abril de dos mil ocho, el Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, remitió la denuncia de repetición del acto reclamado, para los efectos a que se refiere el artículo 108, de la Ley de Amparo.


OCTAVO.- En proveído de veintiuno de abril de dos mil ocho, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó formar y registrar el expediente relativo a la denuncia de repetición del acto reclamado, al que correspondió el número 4/2008 y turnar el asunto al Ministro Juan N. Silva Meza, para que formulara el proyecto respectivo y diera cuenta con él, para su resolución, en la Sala de su adscripción.



C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente legalmente para conocer del presente asunto, conforme a lo dispuesto en los artículos 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 108 de la Ley de Amparo; 11, fracción V, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo y Cuarto del Acuerdo General Plenario 5/2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno; toda vez que no se está en el caso de aplicar la sanción prevista en el primero de los preceptos invocados.

SEGUNDO.- Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que deben devolverse los autos del juicio de amparo directo **********, al Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, de acuerdo con las siguientes consideraciones.


De las constancias de autos se desprenden los siguientes antecedentes:


I. El quejoso demandó y obtuvo el amparo contra el laudo de fecha quince de noviembre del dos mil cinco, dictado por la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Nuevo León.


II. El Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito otorgó la protección constitucional, para el efecto de que la Junta responsable dejara insubsistente el laudo reclamado y dictara otro en el que, siguiendo los lineamientos de la ejecutoria, examinara previamente si el patrón acreditó en juicio, que entregó el aviso rescisorio al trabajador y que éste se negó a recibirlo, conforme a lo dispuesto en la última parte del artículo 47, in fine de la Ley Federal del Trabajo.


III. En cumplimiento de dicha ejecutoria, la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje dictó un nuevo laudo el diez de noviembre del dos mil seis, y lo hizo del conocimiento del Tribunal Colegiado el...

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