Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-12-2004 (QUEJA 8/2004)

Sentido del falloES PROCEDENTE Y FUNDADO EL RECURSO DE QUEJA.- SE REVOCA EL AUTO RECURRIDO.- SE ORDENA A LA JUEZ FEDERAL CONTINUAR CON EL PROCEDIMIENTO TENDENTE A LOGRAR EL CUMPLIMIENTO DEL FALLO PROTECTOR.
Fecha01 Diciembre 2004
Sentencia en primera instanciaPLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (EXP. ORIGEN: A.R. 1660/2003),SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: TOCA DE REVISIÓN NÚMERO R.A. 4597/2003)),JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 359/2003)
Número de expediente8/2004
Tipo de AsuntoQUEJA
EmisorSEGUNDA SALA
RECURSO DE QUEJA NÚMERO 13/2001

QUEJA 8/2004.

RECURSO DE QUEJA NÚMERO 8/2004.

QUEJOSO y RECURRENTE:

**********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.






PONENTE: MINISTRO J.D.R..

SECRETARIA: S.V.A.D..





México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día primero de diciembre del año dos mil cuatro.




V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:



PRIMERO. Por escrito presentado el siete de marzo de dos mil tres, ante la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal, **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, por conducto de su apoderado legal, **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES: --- 1.- El H. Congreso de la Unión --- 2.- El C. P. de los Estados Unidos Mexicanos.--- 3.- El C. Secretario de Gobernación --- 4.- El C. Secretario de Hacienda y Crédito Público.--- 5.- El C. P. del Servicio de Administración Tributaria.--- 6.- El C. Director del Diario Oficial de la Federación.--- ACTOS RECLAMADOS: --- 1.- Del H. Congreso de la Unión, la discusión, aprobación y expedición del Decreto de fecha 13 de diciembre de 2002, por el que se ‘ESTABLECEN, REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y DEL IMPUESTO SUSTITUTIVO DEL CRÉDITO AL SALARIO’, específicamente en sus artículos 115 y 116, así como su artículo Tercero Transitorio, publicado en el Diario Oficial de la Federación correspondiente al día 30 de diciembre de 2002.--- 2.- Del C. P. de los Estados Unidos Mexicanos, la expedición del Decreto de fecha 26 d diciembre de 2002, por el que promulga el Decreto mencionado en el punto anterior.--- 3.- D.C.S. de Gobernación, el refrendo del Decreto de promulgación a que me refiero en el punto anterior.--- 4.- Del C. Director del Diario Oficial de la Federación, la publicación en dicho órgano, el día 30 de diciembre de 2002, de los decretos mencionados.--- 5.- D.C.S. de Hacienda y Crédito Público, la aplicación en perjuicio de la quejosa de las disposiciones legales reclamadas.--- 6.- D.C.P. del Servicio de Administración Tributaria, todas las órdenes, acuerdos y resoluciones tendientes a hacer efectivas a cargo de la quejosa las obligaciones dispuestas en las disposiciones legales que reclamo como inconstitucionales. En especial, reclamo la recepción de la declaración de pago relativa a las contribuciones establecidas en las disposiciones legales reclamadas, así como las que en los sucesivo sean presentadas, que la quejosa ha presentado y presentará para evitar las consecuencias negativas que su omisión pudiera acarrear.”.


La parte quejosa estimó violados en su perjuicio los derechos fundamentales contenidos en los artículos 14, 16, 31, fracción IV, 72, 73 y 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; señaló los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes, los cuales no se transcriben por ser innecesario atento al sentido de la presente resolución.


SEGUNDO. Por auto de diez de marzo de dos mil tres, la Juez Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, al que correspondió conocer del asunto por razón de turno, admitió la demanda, misma que se registró con el número **********.


Concluido el trámite de ley respectivo, la titular de dicho Juzgado de Distrito celebró la audiencia constitucional el día quince de julio de dos mil tres, en la que dictó la sentencia respectiva, en el sentido de sobreseer en el juicio por una parte y, por otra, conceder la protección de la Justicia Federal solicitada porque consideró que los preceptos jurídicos que se combaten, específicamente los artículos 115, último párrafo y Tercero Transitorio, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en vigor a partir del primero de enero de dos mil tres, los cuales establecen el sistema de tributación del impuesto sustitutivo del crédito al salario, transgreden el principio de proporcionalidad tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal.


TERCERO. Inconforme con la resolución que antecede, el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos en ausencia de los Subsecretarios de Hacienda y Crédito Público, de Ingresos, de Egresos, del Oficial Mayor, del P.F. de la Federación y del Secretario de Hacienda y Crédito Público, este último en representación del P. de la República, interpuso recurso de revisión, del que tocó conocer al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, donde por resolución de veinticuatro de septiembre de dos mil tres, dictada en el amparo en revisión **********, determinó declarar firme el sobreseimiento decretado por el Juez Federal respecto de los actos reclamados al P. del Servicio de Administración Tributaria y Secretario de Hacienda y Crédito Público, consistentes en la aplicación de los actos reclamados y respecto del artículo 116 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, por no verter concepto de violación en la demanda de amparo en que controvierta el mismo. Asimismo se declaró incompetente para conocer de la inconstitucionalidad planteada y determinó remitir los autos a este Máximo Tribunal para tal efecto.


CUARTO. Recibidos los autos en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, su P., por auto de seis de octubre de dos mil tres, admitió el recurso de revisión que se ha precisado con antelación, registrándolo con el número **********. Previos los trámites de ley, en sesión celebrada el once de noviembre de dos mil tres, el Tribunal Pleno resolvió en definitiva el recurso de mérito al tenor de los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. En la materia de revisión, SE CONFIRMA la sentencia recurrida.

SEGUNDO. La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, respecto de los artículos 115, último párrafo y Tercero Transitorio de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en vigor a partir del primero de enero de dos mil tres.”


Las consideraciones que sustentan la resolución de mérito son del tenor siguiente:


TERCERO. Independientemente de lo que se aduce por la autoridad recurrente en su recurso de revisión en contra del fallo impugnado es menester señalar que el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión celebrada el veintiocho de octubre de dos mil tres, al resolver los amparos en revisión números 807/2003, 808/2003, 811/2003, 833/2003 834/2003, 836/2003, 843/2003 y 844/2003 estableció las tesis de jurisprudencia números 57/2003, 58/2003 y 59/2003, en el sentido de que: no puede estimarse consentida la forma que eligieron los quejosos para calcular el impuesto del crédito al salario; que son inoperantes los agravios de la autoridad por la omisión de analizar la totalidad de los conceptos de violación; y que el sistema de tributación relativo al impuesto sustitutivo del crédito al salario, para el ejercicio fiscal de dos mil tres, transgrede el principio de proporcionalidad que en materia de contribuciones deben observar las normas fiscales, ya que subsisten en lo esencial las razones y fundamentos por las que aquél fue declarado inconstitucional por este Alto Tribunal en la tesis de jurisprudencia 11/2003, que se refiere al texto anterior de la disposición transitoria en cuestión.

Los criterios a que se han hecho referencia en el párrafo precedente, aprobados por el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión pública de veintiocho de octubre de dos mil tres, pendientes de publicación, son del tenor siguiente:

TESIS JURISPRUDENCIAL NÚM. 57/2003

CRÉDITO AL SALARIO. EL EJERCICIO DE LA OPCIÓN QUE, DENTRO DEL SISTEMA RELATIVO AL IMPUESTO SUSTITUTIVO DE AQUÉL, ESTABLECE EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, VIGENTE EN EL EJERCICIO FISCAL DE DOS MIL TRES, NO IMPLICA EL CONSENTIMIENTO DEL TRIBUTO.” (La transcribe).

TESIS JURISPRUDENCIAL NÚM. 58/2003

CRÉDITO AL SALARIO. EL IMPUESTO SUSTITUTIVO DE AQUÉL, ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, VIGENTE EN EL EJERCICIO FISCAL DE DOS MIL TRES, VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA, POR INCURRIR EN EL MISMO VICIO A QUE SE REFIERE LA TESIS DE JURISPRUDENCIA NÚMERO 11/2003.” (La transcribe).

TESIS JURISPRUDENCIAL NÚM. 59/2003

CRÉDITO AL SALARIO. IMPUESTO SUSTITUTIVO DE AQUÉL, VIGENTE EN DOS MIL TRES. SON INOPERANTES LOS AGRAVIOS DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE CONSISTENTES EN QUE EL JUEZ DE DISTRITO OMITIÓ ANALIZAR LA TOTALIDAD DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN HECHOS VALER EN LA DEMANDA DE AMPARO.” (La transcribe).

En este tenor, con fundamento en el artículo 192 de la Ley de Amparo, las tesis de jurisprudencia que anteceden son de observancia obligatoria para esta Suprema Corte de Justicia de la Nación; en tal virtud, es dable concluir que el mecanismo para el cumplimiento de la obligación fiscal que impone el impuesto sustitutivo del crédito al salario, para el ejercicio fiscal de dos mil tres, es inconstitucionalidad, la cual antes de su reforma, también había sido declarada por el Pleno de este Alto Tribunal.

Por tanto, en la materia de la revisión, lo que procede es confirmar la sentencia recurrida y conceder la protección de la Justicia Federal a la parte quejosa respecto de los artículos 115, último párrafo y Tercero...

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