Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-03-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4611/2016)

Sentido del fallo08/03/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA. 3. QUEDA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha08 Marzo 2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 768/2015))
Número de expediente4611/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4611/2016

AMPARO dIRECTO EN REVISIÓN 4611/2016

QUEJOSa y recurrente: ***********

RECURRENTE ADHESIVO: ***********




PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIo DE ESTUDIO Y CUENTA: A.P.R.

COLABORÓ: VLADIMIR AGUILA OLVERA



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día ocho de marzo de dos mil diecisiete.


VISTOS, los autos, para dictar sentencia en el amparo directo en revisión 4611/2016.


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por escrito presentado el dos de septiembre del año dos mil quince, ante el Primer Tribunal Unitario del Séptimo Circuito, con residencia en Boca del Río, Veracruz, ***********, por conducto de su apoderado legal, promovió juicio de amparo en contra de la sentencia emitida por el referido Tribunal Unitario el diez de agosto del año dos mil quince, en el toca mercantil número ***********, relativo al juicio ordinario mercantil número *********** del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Veracruz; narró los antecedentes del caso; e invocó como derechos fundamentales violados los contenidos en los artículos 1, 14, 16, 17 y 133 de la Ley Fundamental.


  1. El conocimiento del asunto correspondió al Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, con residencia en Xalapa Enríquez, Veracruz, donde por acuerdo de dieciocho de septiembre de dos mil quince se ordenó registrarlo con el número ***********; se tuvo por recibida la demanda y con el carácter de tercero interesada a la codemandada en el juicio de origen ***********; carácter que, según se indicó posteriormente en el auto de cuatro de febrero de dos mil dieciséis, no le asistía, por las razones que al efecto se expresaron. Asimismo, por proveído de nueve de marzo de dos mil dieciséis, se admitió la demanda constitucional, y se tuvo con el referido carácter de tercera interesado a **********.


  1. El Tribunal Colegiado del conocimiento emitió resolución el veinticuatro de junio de dos mil dieciséis, en la cual negó el amparo solicitado por la quejosa.


  1. SEGUNDO. Trámite del recurso de Revisión. Inconforme con la anterior resolución, mediante escrito presentado el tres de agosto de dos mil dieciséis, ante la Oficialía de Partes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, el apoderado legal de la empresa quejosa interpuso recurso de revisión, lo que motivó que se ordenara remitir el expediente a este Alto Tribunal.


  1. En acuerdo de dieciséis de agosto de dos mil dieciséis, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió el recurso de que se trata, lo registró con el número de amparo directo en revisión 4611/2016, con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se llevara a cabo, y designó como ponente a la señora M.a Norma Lucía Piña Hernández, por lo cual ordenó remitir los autos a la Primera Sala; asimismo, mandó notificar a la autoridad responsable.


  1. TERCERO. Radicación y revisión adhesiva. El entonces Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en proveído de veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis, determinó que ésta se avocara al conocimiento del asunto y ordenó devolver los autos a la señora M.a ponente, para la elaboración del proyecto de resolución respectivo. Asimismo, se tuvo por interpuesta la revisión adhesiva, formulada por la tercero interesada Pemex Transformación Industrial (empresa productiva a la que se le subrogaron los derechos y obligaciones de Pemex Refinación).


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la Ley de Amparo vigente; así como el 11, fracción V, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero y Segundo del Acuerdo General Plenario 9/2015; Primero y Segundo, fracción III, aplicado a contrario sensu, del Acuerdo General P.5., ya que se interpuso contra una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado de Circuito al resolver un juicio de amparo directo administrativo, respecto del cual no existe razón para que lo conozca el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. SEGUNDO. Oportunidad y legitimación revisión principal. El presente recurso de revisión se interpuso por parte legitimada para ello, toda vez que el escrito relativo lo suscribe ***********, en su carácter de apoderado legal de la empresa quejosa ***********, personalidad que le fue reconocida en el auto de dieciocho de septiembre de dos mil quince, que obra en el expediente del juicio de amparo directo.


  1. También se considera que fue presentado dentro del plazo de diez días que para tal efecto prevé el artículo 86 de la Ley de Amparo, dado que la sentencia recurrida fue notificada por lista el martes cinco de julio de dos mil dieciséis, de ahí que, acorde con lo señalado por la fracción II del ordinal 31 de la Ley de la materia, surtió efectos el miércoles seis siguiente, por lo que el plazo aludido transcurrió del jueves siete de julio al miércoles tres de agosto de dos mil dieciséis; descontándose, por haber sido inhábiles el nueve, diez, y del dieciséis al treinta y uno de julio del mismo año, acorde a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Amparo y por haber transcurrido el primer periodo vacacional del Tribunal Colegiado de Circuito.


  1. Entonces, si el escrito de expresión de agravios se presentó ante el Tribunal Colegiado del conocimiento el miércoles tres de agosto del año en cita, es evidente que su presentación fue oportuna.



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  1. TERCERO. Oportunidad y legitimación en la revisión adhesiva. La interposición resulta oportuna, en virtud de que el acuerdo que admitió el recurso de revisión principal se notificó a la tercero interesada adherente el jueves uno de septiembre de dos mil dieciséis,1 y dicha notificación surtió efectos el dos siguiente; por tanto, el plazo de cinco días previsto en el artículo 82 de la Ley de Amparo, transcurrió del lunes cinco al viernes nueve del mismo mes y año. Luego, si la revisión adhesiva se recibió el viernes nueve de septiembre de dos mil dieciséis, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, debe concluirse que su presentación es oportuna.


  1. Dicha revisión también fue interpuesta por parte legitimada, en tanto que el oficio de agravios está suscrito por el apoderado legal de **********, en su carácter de tercero...

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