Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-04-2010 (AMPARO EN REVISIÓN 157/2010)

Sentido del falloSE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA, AMPARA.
Fecha07 Abril 2010
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO EN MATERIA PENAL, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 1131/2009),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: TOCA DE REVISIÓN R.P. 47/2010))
Número de expediente157/2010
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO EN REVISIÓN 157/2010

QUEJOSA: **********.




MINISTRO PONENTE: J.R.C.D..

SECRETARIA: R.R.M..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día siete de abril de dos mil diez.


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


V I S T O S para resolver el recurso de revisión número 157/2010, derivado del juicio de amparo indirecto **********, del Juzgado Séptimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, promovido por *********, por conducto de su defensor público federal *********; y,


R E S U L T A N D O Q U E:


PRIMERO. Antecedentes. De las constancias de autos se desprende que derivado de una denuncia anónima en la que se manifestó que en la ********* número *********, Colonia **********, Delegación Cuauhtémoc, Distrito Federal, unos sujetos, se dedicaban a la *********, ********* y *********, por lo que elementos de la Agencia Federal de Investigaciones, realizaron una investigación en la zona referida.

En virtud de lo anterior, se formó la averiguación previa número **********, la cual, una vez integrada se ejercitó acción penal en contra de ********** y otros, por su probable responsabilidad en la comisión del delito **********, en la modalidad de ********** de los ********** denominados **********, **********, conocida como **********, ********** y **********.


Correspondió el conocimiento de la causa penal al Juez Primero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, quien la radicó con el número **********.


Una vez concluido el proceso penal, el tres de abril de dos mil ocho, la Juez de Proceso Penal, dictó sentencia en la que determinó que ********** es penalmente responsable en la comisión del delito ********** en la modalidad ********* de los ********** denominados ********** y **********, conocida comúnmente como **********, previsto y sancionado por los artículos 195, párrafo primero, en relación con los numerales 193 y 194, fracción I del Código Penal Federal, en concordancia con los ordinales 234 a 237 de la Ley General de Salud, por lo que le impuso una pena de **********.

En contra de la anterior determinación, el defensor público federal interpuso recurso de apelación.


Del citado medio de impugnación, correspondió su conocimiento por razón de turno, al Segundo Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, quien ordenó su registro bajo el número toca penal 157/2008, y el treinta de mayo de dos mil ocho, determinó confirmar la sentencia condenatoria de tres de abril del año en cita, emitida por el Juez Primero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, determinación que causó ejecutoria el seis de junio de dos mil ocho.


El veinte de agosto de dos mil nueve, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales, en virtud de ello, **********, promovió incidente no especificado para la adecuación de la pena a las nuevas disposiciones de la Ley General de Salud.


Mediante auto de veintisiete de octubre de dos mil nueve, el Juez Primero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, determinó desechar por notoriamente frívolo e improcedente el incidente planteado; en diverso proveído de nueve de noviembre del citado año, declaró que aquél causó estado.


Siendo esta última determinación la que constituye el acto reclamado en el juicio de amparo indirecto.


SEGUNDO. Presentación de la Demanda. **********, por conducto del defensor público federal, presentó escrito ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de A. en Materia Penal en el Distrito Federal, el once de noviembre de dos mil nueve, mediante el cual demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:

AUTORIDADES RESPONSABLES:

Ordenadoras:

  1. El Congreso de la Unión, integrado por la Cámara de Diputados y de Senadores.

  2. El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

  3. El Secretario de Gobernación.



Ejecutoras:

  1. Juez Primero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal.

Actos reclamados:

De las autoridades señaladas como ordenadoras, en el ámbito de sus respectivas competencias, se reclama la expedición, promulgación y refrendo del decreto de fecha treinta de abril de dos mil nueve por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinte de agosto de dos mil nueve, específicamente, en su artículo Tercero Transitorio; asimismo, reclama de la autoridad señalada como ejecutora la aplicación realizada de los artículos Tercero y Quinto Transitorios del citado decreto, mediante la emisión del auto de fecha veintisiete de octubre de dos mil nueve, dictado por el Juez Primero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, dentro de la causa penal **********, que se le instruyera por el delito ********** en la modalidad de ********** de los ********** denominados ********** y **********, conocida comúnmente como **********; así como su acto de aplicación.

La parte quejosa estimó violado en su perjuicio, el derecho fundamental contenido en los artículos 14, párrafo primero y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; formuló los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Admisión, trámite y resolución de la demanda de amparo. El Juez Séptimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, al que correspondió conocer del asunto, mediante acuerdo de once de noviembre de dos mil nueve, admitió la demanda promovida por **********, a través de su defensor público federal y ordenó su registro bajo el número **********.

Seguido el juicio, el diez de diciembre de dos mil nueve, se celebró la audiencia constitucional, en la cual se dictó sentencia, misma que se terminó de engrosar el veintidós de diciembre del año en cita, en la que el J. determinó conceder el amparo solicitado contra los artículos Tercero y Quinto Transitorios del Decreto referido, así como contra el acto de aplicación consistente en el auto de veintisiete de octubre de dos mil nueve.


CUARTO. Trámite del recurso de revisión. Inconforme con la anterior determinación, el Congreso de la Unión, por conducto del Subdirector de Amparos y representante legal de la Cámara de Diputados, promovió recurso de revisión, el cual fue admitido y registrado bajo el número ********** mediante auto de trece de enero de dos mil diez.


El ocho de febrero de dos mil diez, el Pleno del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, emitió dictamen en el que consideró que el conocimiento del amparo en revisión **********, correspondía al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al estimar que se actualiza la hipótesis de asuntos relacionados, previsto en el artículo 9, inciso c) del Acuerdo General 13/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, modificado por el diverso Acuerdo General 48/2008, toda vez que tanto el recurso de revisión **********, como el ********** del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, fueron promovidos contra actos dictados en la causa penal ********** del Juzgado Primero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal.

En virtud de lo anterior, fueron remitidos los autos respectivos al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el que mediante proveído de diez de febrero de dos mil diez, admitió la competencia; por lo que ordenó su registro bajo el número **********.


Seguidos los trámites correspondientes, el veinticinco de febrero de dos mil diez, el citado Tribunal Colegiado, determinó dejar a salvo la jurisdicción de este Alto Tribunal, para conocer de la inconstitucionalidad de los artículos Transitorios Tercero y Quinto del Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales.

QUINTO. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia. Recibidos los autos en este Máximo Tribunal, su Presidente, por auto de tres de marzo de dos mil diez ordenó formar y registrar el toca de revisión bajo el número 157/2010; asimismo, notificar a las autoridades responsables, al Procurador General de la República y remitir el asunto a la Primera Sala de este Alto Tribunal, toda vez que la materia del mismo corresponde a su especialidad.

Mediante proveído de dieciséis de marzo de dos mil diez, el Ministro Presidente de esta Primera Sala, aceptó conocer del recurso de revisión y lo admitió a trámite; asimismo, ordenó turnar los autos al Ministro José Ramón Cossío Díaz, para la elaboración del proyecto respectivo.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO.- Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción I, inciso a) de la Ley de Amparo; y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con el Punto Cuarto del Acuerdo General Plenario 5/2001, publicado en el Diario...

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