Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-02-2013 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3356/2012)

Sentido del fallo06/02/2013 SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha06 Febrero 2013
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 333/2012))
Número de expediente3356/2012
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2029/2011


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3356/2012


aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3356/2012.


QUEJOSO: **********.



PONENTE: MINISTRO JOSÉ RAMÓN COSSío DÍAZ

SECRETARIa: mónica cacho maldonado


S U M A R I O

En **********, el veintidós de enero de dos mil nueve, ********** demandó de ********** y del Oficial del Registro Civil de la Unión de **********, la nulidad absoluta del matrimonio civil que contrajo con la primera, así como la nulidad del régimen de sociedad legal y la destrucción retroactiva de sus efectos jurídicos, más los gastos y costas. El Oficial del Registro Civil no contestó la demanda y la cónyuge se allanó, pero también reconvino el pago de alimentos vencidos, la fijación de una pensión alimenticia mensual a favor de ella y sus cuatro hijos menores de edad, así como el daño moral y gastos y costas. El reconvenido se opuso a lo demandado e hizo valer sus excepciones y defensas. El Juez Quinto Civil del Partido Judicial de **********, dictó sentencia el dieciocho de mayo de dos mil once, en el sentido de declarar la nulidad del matrimonio, sin resolver lo concerniente a la sociedad legal, porque no se indicó cuáles eran los bienes comunes ni se presentaron capitulaciones matrimoniales; en cuanto a la reconvención, negó derecho de alimentos a la cónyuge con motivo de la nulidad del matrimonio decretada, y en cuanto a los hijos, como están bajo la custodia del padre, que éste debía proveer a su manutención; absolvió del pago de alimentos caídos y daño moral, sin hacer condena en costas. El actor principal interpuso recurso de apelación, del cual conoció la Novena Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato, quien el veintiuno de septiembre de dos mil once resolvió modificar la sentencia impugnada para ordenar que los bienes comunes del régimen patrimonial se aplicaran a favor de los hijos, ya que ambos cónyuges habían actuado de mala fe; tampoco hizo condena en costas.


C U E S T I O N AR I O


¿La nulidad del matrimonio, en sí misma, afecta los derechos e intereses de los hijos menores de edad?¿La nulidad del matrimonio, en sí misma, afecta a la organización y desarrollo de la familia?¿Procede la suplencia de la queja a favor de los menores de edad, tanto en el recurso de apelación como en el juicio de amparo, para analizar si se demostró la acción de nulidad de matrimonio, aunque no se haya combatido?


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día seis de febrero de dos mil trece emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelve el amparo directo en revisión 3356/2012, promovido por ********** contra la sentencia dictada en sesión de once de octubre de dos mil doce —terminada de engrosar el dieciocho del mismo mes y año— por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimosexto Circuito, en el juicio de amparo directo A.D.C. 333/2012.


  1. ANTECEDENTES


  1. En escrito de veintidós de enero de dos mil nueve, presentado ante la Oficialía de Partes Común Civil del Partido Judicial de **********, ********** demandó, en la vía ordinaria civil, de ********** y del Oficial del Registro Civil del municipio de la Unión de **********, las siguientes prestaciones: a) la nulidad absoluta del matrimonio civil contraído con la primera el veinticinco de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, b) la cancelación en el Registro Civil del municipio de la Unión de **********, de las anotaciones hechas en el libro **********, acta número **********; c) la nulidad del régimen de sociedad legal bajo el que se contrajo el matrimonio, d) la destrucción retroactiva de los efectos jurídicos de dicho régimen patrimonial; e) la nulidad del documento o acta matrimonial y, f) los gastos y costas. La demanda se turnó al Juez Quinto del Partido de **********, quien ordenó emplazar a los demandados.


  1. El Oficial del Registro Civil demandado se abstuvo de contestar, por lo cual se le tuvo por confeso. La demandada se allanó a la demanda, pero también reconvino lo siguiente: a) el pago de alimentos vencidos a favor de ella y sus hijos menores de edad, durante cinco meses, de octubre de dos mil ocho, a febrero de dos mil nueve, por un total de ********** (**********.), b) el pago de una pensión alimenticia mensual de $********** (**********), para la reconventora y sus hijos, c) el pago de daño moral que para ella y sus hijos pueda generar la demanda original; d) gastos y costas.


  1. Luego de correrle traslado con la reconvención, ********** dio contestación, en la cual opuso como excepciones y defensas, las que pudieran derivarse de su escrito de contestación, la falta de acción y carencia de legitimación, las previstas en los artículos 356, 363 y 366 del Código Civil vigente en el Estado de Guanajuato, la contenida en el artículo 193 de la Ley de Amparo, la excepción del ejercicio arbitrario del propio derecho, mutati libelli, sine actione agis, mala fe, cumplimiento de pago de alimentos, pago en efectivo y de aplicación indebida de recursos.


  1. El Juez Quinto Civil del Partido de **********, dictó sentencia el dieciocho de mayo de dos mil once, dentro del expediente **********, en el sentido de declarar la nulidad del matrimonio y en consecuencia, realizar las anotaciones respectivas en el acta de matrimonio. Dijo no pronunciarse sobre las prestaciones relativas a la sociedad legal, en razón de que no se demostró la existencia de bienes comunes, ni se presentaron las capitulaciones matrimoniales. En cuanto a la reconvención, absolvió de los alimentos porque con motivo de la nulidad decretada, ********** no tenía derecho a esa prestación, y en cuanto a los hijos, no decretó pensión porque se encuentran bajo la custodia de su padre, por lo que de esa manera proveerá a sus necesidades alimentarias. También se absolvió del pago de daño moral, y no se hizo condena en costas.


  1. ********** apeló contra esa sentencia. El recurso fue del conocimiento de la Novena Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato, misma que el veintiuno de septiembre de dos mil once, dentro del toca **********, dictó resolución en la que modificó la determinación impugnada, para establecer la improcedencia de las prestaciones sobre la sociedad legal, considerar que los bienes comunes de las partes durante la vigencia del matrimonio deben aplicarse a favor de los hijos **********, **********, ********** y **********, cuya liquidación se haría en ejecución de sentencia y también para establecer que subsiste la obligación de la madre para contribuir a los alimentos de sus hijos. No se hizo condena en costas.


II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. ********** promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia definitiva dictada por la Sala, mediante escrito presentado ante la autoridad responsable el trece de octubre de dos mil once.


  1. La quejosa precisó como garantías violadas las de legalidad y debido proceso, previstas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y sus argumentos estuvieron dirigidos a combatir la determinación adoptada en relación a la sociedad legal, porque en su concepto, debía declararse también su nulidad como consecuencia de la nulidad del matrimonio, o en su defecto, considerar aplicable el régimen de separación de bienes por no haberse celebrado capitulaciones matrimoniales.


  1. Admisión y resolución del juicio de amparo. El veintiocho de marzo de dos mil doce, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimosexto Circuito admitió la demanda y la registró con el número A.D.C. 333/2012.


  1. El Tribunal Colegiado dictó sentencia en sesión de once de octubre de dos mil doce, misma que se terminó de engrosar el dieciocho de octubre del mismo año. En ella consideró que, en suplencia de la queja deficiente —en beneficio de los menores involucrados en el juicio, y en protección de la familia— advertía de manera oficiosa una violación cometida en su perjuicio, por lo que resultaba procedente conceder el amparo y protección de la justicia federal a favor de los hijos, sin analizar los conceptos de violación. Más adelante se sintetizarán los argumentos en que basó su determinación.


  1. Interposición del recurso de revisión. Éste fue presentado el veintitrés de octubre de dos mil doce ante la Oficialía de Partes del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimosexto Circuito.


  1. Trámite del recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, por acuerdo de presidencia de treinta de octubre de dos mil doce se admitió el recurso de revisión, se registró con el número 3356/2012; asimismo, se ordenó que el expediente pasara a la Primera Sala del propio órgano, para el efecto de que su Presidente dictara el trámite respectivo, en virtud de que la materia del asunto...

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