Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-01-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4565/2014)

Sentido del fallo28/01/2015 • SE DESECHAN LOS RECURSOS DE REVISIÓN PRINCIPAL Y ADHESIVA.
Fecha28 Enero 2015
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.- 505/2014))
Número de expediente4565/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 283/2009

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4565/2014


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4565/2014.

QUEJOSA: *********






PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS. SECRETARIa: HILDA MARCELA ARCEO ZARZA.




Vo.Bo.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintiocho de enero de dos mil quince.


Cotejó:

V I S TO S; y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. *********, en su carácter de representante legal de *********, mediante escrito presentado el trece de junio de dos mil catorce, en la Oficialía de Partes de las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, recibido el día veintitrés de junio de dos mil catorce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, y al día siguiente en el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, a quien por razón de turno correspondió conocer, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, por el acto y contra la siguiente autoridad:


III. AUTORIDAD RESPONSABLE:

LA QUINTA SALA REGIONAL METROPOLITANA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.

IV. ACTO RECLAMADO:

Sentencia definitiva de fecha dos de mayo de dos mil catorce, dictada en el juicio *********, emitida por la Quinta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.” (fojas cuatro y siguiente del presente expediente).”


SEGUNDO. La parte quejosa señaló como derechos humanos violados los contenidos en los artículos 14, 16 y 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y como terceros interesados al Subtesorero de Fiscalización, dependiente de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal; la Directora de Cobranza Coactiva de la Dirección Ejecutiva de Cobranza de la Subtesorería de Fiscalización, dependiente del Gobierno del Distrito Federal; Titular del Servicio de Administración Tributaria; Titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Titular del Gobierno del Distrito Federal.”


TERCERO. Por acuerdo de fecha veinticinco de junio de dos mil catorce, el Magistrado Presidente del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, a quien por razón de turno correspondió conocer del asunto, admitió la demanda de amparo directo y ordenó la formación del expediente *********, por otra parte, se tuvo con el carácter de terceros interesados al “Subtesorero de Fiscalización y a la Directora de Cobranza Coactiva de la Subtesorería de Fiscalización, ambos de la Secretaría de Finanzas, por conducto de la Subprocuradora de lo Contencioso de la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal, así como al Secretario de Hacienda y Crédito Público y al Jefe del Servicio de Administración Tributaria, a través de la Administración Local del Sur del Distrito Federal.”


CUARTO. Por auto de fecha catorce de agosto de dos mil catorce, se turnó el presente expediente, a la Magistrada MARÍA ELENA ROSAS LÓPEZ, para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.

QUINTO. El órgano jurisdiccional del conocimiento, en sesión plenaria de cuatro de septiembre de dos mil catorce, por unanimidad de votos, dictó sentencia en la que determinó:


ÚNICO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a *********, respecto de la autoridad y acto precisados en el resultando primero de este fallo.”



SEXTO. Mediante escrito presentado el veinticuatro de septiembre de dos mil catorce, *********, representante legal de la quejosa, interpuso recurso de revisión, ante el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.


SÉPTIMO. Por auto de fecha veinticinco de septiembre de dos mil catorce, el Presidente del referido órgano jurisdiccional, dio trámite a dicho medio de impugnación y determinó que una vez integrado el expediente, se remitiese para su substanciación, a este Alto Tribunal.


Con el oficio número *********, de fecha veinticinco de septiembre de dos mil catorce, la Secretaria de Acuerdos del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, remitió a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el original y copias del escrito de expresión de agravios, los autos originales del juicio de amparo directo *********y el juicio de nulidad *********.


OCTAVO. Por auto de fecha seis de octubre de dos mil catorce, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que: Debe destacarse previamente que la tramitación del presente asunto se rige por lo dispuesto en la nueva Ley de Amparo al derivar de un juicio de garantías iniciado bajo su vigencia”; y señaló que: “…del análisis de las constancias de autos se advierte que se planteó la inconstitucionalidad del artículo 145 del Código Fiscal de la Federación, y como el referido recurso fue interpuesto en tiempo y forma legales, procede admitirlo…”; ordenó tener por interpuesto el recurso de revisión de la parte quejosa; formar y registrar el asunto con el número de expediente 4565/2014; admitir, dar vista al Ministerio Público de la Federación adscrito a este Alto Tribunal, y turnó el expediente para su estudio a la señora M.M.B.L.R., ordenando remitir los autos a la Sala de su adscripción.


NOVENO. Por acuerdo de tres de noviembre de dos mil catorce, el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, señor Ministro Luis María Aguilar Morales, se avocó al conocimiento del asunto y remitió los autos a la M.M.B.L.R..


DÉCIMO. Por oficio *********, signado por el “Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos, en suplencia del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, del Director General de Amparos contra L. y del Director General de Amparos contra Actos Administrativos, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público”, en su carácter de autoridad tercero interesada en el juicio de amparo directo, interpuso recurso de revisión adhesiva, el cual fue recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, el día treinta y uno de octubre de dos mil catorce.


DÉCIMO PRIMERO. Por auto de fecha cinco de noviembre de dos mil catorce, el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que: “…se admite la adhesión al recurso de revisión de referencia…”.


El proyecto del presente asunto, de conformidad con los artículos 73, segundo párrafo y 184, de la Ley de Amparo en vigor, fue publicado en la página de internet de esta Sala del Máximo Tribunal.


DÉCIMO SEGUNDO. El Agente del Ministerio Público Federal, se abstuvo de formular pedimento legal alguno.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de junio de dos mil once, 11, fracción V y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 81, fracción II, de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, en vigor a partir del día tres de ese mes y año; en relación con los Puntos Primero, fracción I, inciso a) y Segundo, fracción IV del Acuerdo Plenario 5/1999, así como el Punto Segundo, fracción III del diverso Acuerdo General 5/2013, publicados en el Diario Oficial de la Federación, respectivamente, el veintidós de junio de mil novecientos noventa y nueve y veintiuno de mayo de dos mil trece; toda vez que se promueve en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo, en el que se pronunció sobre el planteamiento de constitucionalidad del artículo 145 del Código Fiscal de la Federación.

SEGUNDO. Oportunidad. La sentencia impugnada fue notificada a la parte quejosa por medio de lista, previo citatorio, el día doce de septiembre de dos mil catorce, (foja 70 del juicio de amparo directo); dicha notificación en términos del artículo 31, fracción II, de la Ley de Amparo, surtió efectos al día hábil siguiente, es decir, el diecisiete de septiembre siguiente, por tanto, el plazo para la interposición del recurso de revisión de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de la materia inició el día dieciocho de septiembre y feneció el primero de octubre de dos mil catorce, debiéndose descontar los días quince, dieciséis, veinte, veintiuno, veintisiete y veintiocho de septiembre del presente año, por ser sábados, domingos e inhábiles de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo, 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y del Acuerdo General Plenario 18/2013 del Consejo de la Judicatura Federal.


Por tanto, si el escrito de expresión de agravios se presentó ante el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el día veinticuatro de septiembre dos mil catorce, dicho medio de impugnación se presentó oportunamente.


TERCERO. Por lo que se refiere a la revisión adhesiva interpuesta por el “Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos, en suplencia del...

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