Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-11-2005 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 109/2005-PS)

Sentido del fallo
Fecha16 Noviembre 2005
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO, DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: A.D. 290/2005-II, 470/2005-III, 580/2005-II, 530/2005-II, 1250/2005)),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO, DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: D.P. 532/2005. 1282/2005)
Número de expediente109/2005-PS
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE TESIS
EmisorPRIMERA SALA
CONTRADICCIÓN DE TESIS 31/2005-PS

contradicción de tesis 109/2005-ps.

contradicción de tesis 109/2005-ps.

entre las sustentadas por el segundo y el décimo tribunales colegiados en materia penal del primer circuito.





MINISTRo ponente: olga sánchez cordero de garcía villegas.

SECRETARIa: R.R.S..




Í N D I C E

. SÍNTESIS Págs


DENUNCIA DE LA POSIBLE

CONTRADICCIÓN DE TESIS 3



TRÁMITE EN SALA 3



COMPETENCIA 5



LEGITIMACIÓN 6



CONSIDERACIONES DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN

MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO. 6



CONSIDERACIONES DEL DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO

EN MATERIA PENALDEL PRIMER CIRCUITO 9


CONSIDERACIONES DEL PROYECTO 32



PUNTOS RESOLUTIVOS DEL PROYECTO 41

CONTRADICCIÓN DE TESIS 109/2005-PS.

entre las sustentadas por EL segundo y el décimo tribunales colegiados en materia penal del primer circuito.





MINISTRA PONENTE: OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE

GARCÍA VILLEGAS.

SECRETARIA: rosaura rivera salcedo.



S Í N T E S I S

I

TRIBUNALES COLEGIADOS CUYO CRITERIO SE DENUNCIA COMO POSIBLEMENTE CONTRADICTORIO:


Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver los amparos directos 532/2005 y 1282/2005; y el Décimo Tribunal Colegiado en la misma materia y circuito los amparos directos penales 290/2005-II, 470/2005, 580/2005-II, 530/2005-II, 1250/2005, 1090/2005 y 1170/2005


TEMA SOBRE EL QUE VERSA LA POSIBLE CONTRADICCIÓN:


Si la concesión del beneficio de la sustitución de la pena, excluye o no la concesión alternativa de la suspensión condicional, atento a lo dispuesto en el nuevo Código Penal para el Distrito Federal.


EL PROYECTO CONSULTA:

1.- Que sí existe la contradicción de tesis.


2.- Que en el caso la presente contradicción ha quedado sin materia, en virtud de que en sesión de esta misma fecha se resolvió la contradicción de tesis 77/2005- PS, en la cual prevaleció el siguiente criterio:


SUSTITUCIÓN DE LA PENA Y SUSPENSIÓN CONDICIONAL. PUEDEN COEXISTIR SIN QUE EL OTORGAMIENTO DE UNA EXCLUYA A LA OTRA, EN TÉRMINOS DEL NUEVO CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL. De acuerdo con el artículo 89 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, al dictar sentencia condenatoria el juzgador suspenderá motivadamente la penas, a petición de parte o de oficio, cuando su duración no exceda de cinco años de prisión, siempre que el sentenciado cuente con antecedentes personales positivos y un modo honesto de vida, atendiendo a la naturaleza, modalidades y móviles del delito, sin que obste que al sujeto del delito se le haya concedido el beneficio de sustitución de la pena, pues la fracción II, de la norma citada no excluye por sí misma que el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena pueda coexistir con la sustitución de la pena, sino que solamente limita su procedencia en algunos supuestos en los que el Juez de la causa o el Tribunal del conocimiento, considere fundada y motivadamente la improcedencia conjunta de dichos beneficios.”


En los resolutivos:


ÚNICO. Queda sin materia la presente contradicción de tesis, en términos de lo dispuesto en el último considerando de este fallo.


Tesis invocada:


CONTRADICCIÓN DE TESIS. REQUISITOS PARA LA PROCEDENCIA DE LA DENUNCIA”.



CONTRADICCIÓN DE TESIS 109/2005-PS.

entre las sustentadas por EL segundo y el décimo tribunales colegiados en materia penal del primer circuito.




MINISTRA PONENTE: OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE

GARCÍA VILLEGAS.

SECRETARIA: rosaura rivera salcedo




México, Distrito Federal.- Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dieciséis de noviembre de dos mil cinco.



V I S T O S, y,

R E S U L T A N D O:



PRIMERO.- Por oficio de fecha nueve de junio de dos mil cinco, recibido el día nueve siguiente, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Magistrado Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, denunció la posible contradicción de tesis, entre el criterio sustentado por dicho tribunal al resolver los amparos directos 532/2005 y 1282/2005 y el sustentado por el Décimo Tribunal Colegiado en la misma materia y circuito, al emitir la tesis jurisprudencial que lleva como rubro: “SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. SU OTORGAMIENTO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 89 DEL NUEVO CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, NO EXCLUYE NECESARIAMENTE LA CONCESIÓN ALTERNATIVA DE LA SUSTITUCIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 84 DEL CITADO CÓDIGO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL)”; lo que realizó en los términos siguientes:


Con fundamento en lo preceptuado por el artículo 197-A de la Ley de Amparo, me permito denunciar la posible contradicción suscitada entre el criterio sustentado por este órgano jurisdiccional al resolver los juicios de amparo directo 532/2005 y 1282/2005, y la tesis de jurisprudencia emitida por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal de este Circuito, del rubro ‘SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, SU OTORGAMIENTO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 89 DEL NUEVO CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, NO EXCLUYE NECESARIAMENTE LA CONCESIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 84 DEL CITADO CÓDIGO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL)’; consistiendo la posible contradicción en que, en tanto este Tribunal sostiene que tratándose de la sustitución de la pena de prisión y de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de acuerdo con la fracción II del artículo 89 del Código Penal para el Distrito Federal, el otorgamiento de la primera excluye la segunda, por lo tanto no pueden coexistir al dictarse la sentencia correspondiente; el Tribunal indicado en segundo lugar sostiene que el otorgamiento de la suspensión condicional de la ejecución de la pena no excluye la concesión alternativa de los beneficios de la misma. En tal virtud, se anexan. a) Copia certificada de la resolución pronunciada en los juicios de amparo directo 532/2005 y 1282/2005, así como el disquete que contiene la información relativa, y b) Copia simple de la tesis de jurisprudencia emitida por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal de este Circuito, tema de la probable contradicción de tesis así denunciada.”.


SEGUNDO.- Por auto de Presidencia de este Alto Tribunal de fecha trece de junio del año en curso, se ordenó la formación y el registro del expediente Varios 1009/2005, y toda vez que las resoluciones denunciadas como contradictorias corresponden ala materia penal, se remitió el oficio de denuncia y sus anexos a esta Primera Sala, para los efectos legales consiguientes.


TERCERO.- Mediante proveído de dieciséis de junio de dos mil cinco, la Presidenta de la Primera Sala de este Alto Tribunal, ordenó la formación y registro del presente expediente relativo a la contradicción de tesis y para estar en aptitud de integrar el expediente ordenó girar oficio al Presidente del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito a fin de que remitiera a esta Primera sala, los amparos directos 290/2005-II, 470/2005-III, 580/2005-II, 530/2005-II y 1250/2005, así como aquéllos en los que hubiera sostenido un criterio similar o copias certificadas de las resoluciones respectivas, o bien informe si ese órgano se apartó del criterio sostenido en los expedientes en cuestión. En el mismo auto solicitó al Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito el envío de los expedientes o copias certificadas de los asuntos en los que hubiere sostenido un criterio similar al contenido en los juicios de amparo directo D.P. 532/2005 y D.P.1282/2005, así como los diskettes que contengan esa información.


CUARTO.- Por auto de fecha treinta de junio de dos mil cinco, la Presidenta de esta Primera Sala tuvo por cumplido el requerimiento hecho al Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el que manifestó que el tribunal que presiden no ha resuelto ningún otro asunto similar a los amparos directos 532/2005 y 1282/2005; asimismo tuvo por cumplido el diverso requerimiento formulado al Presidente del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, ya que informó que el tribunal que preside no se ha apartado del criterio sostenido en los amparos directos 290/2005-II, 470/2005-III, 580/2005-II, 530/2005-II y 1250/2005, además que lo ha reiterado en los amparos directos 1090/2005 y 1170/2005.


Estando integrada la denuncia de contradicción de tesis de que se trata, en el propio proveído, con fundamento en los artículos 197-A de la Ley de Amparo y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se dio vista al titular de la Procuraduría General de la República, para que manifestara su parecer de estimarlo conveniente, turnando el expediente a la señora M.O.S.C. de G.V., para su resolución.


Por oficio DGC/DCC/866/2005 de fecha diecinueve de agosto de dos mil cinco, el Agente del Ministerio Público de la...

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