Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-07-2002 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 32/2002)

Sentido del falloPRIMERO.- ES PROCEDENTE Y FUNDADA LA PRESENTE CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. SEGUNDO.- SE DECLARA LA INVALIDEZ DEL ARTÍCULO PRIMERO DEL "DECRETO POR EL QUE SE EXIME DEL PAGO DE LOS IMPUESTOS QUE SE INDICAN Y SE AMPLÍA EL ESTÍMULO FISCAL QUE SE MENCIONA", EXPEDIDO POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL CINCO DE MARZO DE DOS MIL DOS, ASÍ COMO DEL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE DICHO DECRETO, EN TÉRMINOS DE LOS CONSIDERANDOS SEXTO Y SÉPTIMO DE ESTA SENTENCIA. TERCERO.- PUBLÍQUESE ESTA RESOLUCIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA.
Número de expediente32/2002
Sentencia en primera instancia )
Fecha12 Julio 2002
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
EmisorPLENO
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 32/2002

Controversia constitucional 32/2002

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 32/2002


ACTOR:

cámara de diputados del congreso de la unión.




PONENTE: MINISTRo josé vicente aguinaco alemán.

SECRETARIO: P.A.N.M..




México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día doce de julio de dos mil dos.


V I S T O S ; y,

R E S U L T A N D O :


PRIMERO.- Por oficio presentado el doce de abril de dos mil dos, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Beatriz Elena Paredes Rangel, quien se ostentó como Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, promovió controversia constitucional en representación de dicha Cámara, en la que demandó la invalidez de la norma general que más adelante se menciona, emitida por las autoridades que a continuación se señalan:


"ENTIDAD, PODER Y ÓRGANO DEMANDADO:--- "Titular del Poder Ejecutivo Federal.--- ACTO "RECLAMADO CUYA INVALIDEZ SE DEMANDA Y "MEDIO OFICIAL EN QUE FUE PUBLICADO:--- El ""Decreto por el que se exime del pago de los "impuestos que se indican y se amplía el estímulo "fiscal que se menciona", emitido por el P. "de los Estados Unidos Mexicanos y rubricado por "el S. de Hacienda y Crédito Público, "publicado en el Diario Oficial de la Federación el "día cinco de marzo de dos mil dos, cuyo ejemplar "se agrega a la presente como Anexo Dos, "específicamente en lo relativo a su artículo "PRIMERO y, como consecuencia de ello, la de los "artículos PRIMERO y SEGUNDO Transitorios”.


SEGUNDO.- En la demanda se señalaron como antecedentes, esencialmente, los siguientes:


1.- Que el primero de enero de dos mil dos, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se emite la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de dos mil dos, que en su artículo Octavo Transitorio contiene el Impuesto a la Venta de Bienes y Servicios Suntuarios; así como las reformas y adiciones a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, los cuales fueron discutidos y aprobados por el Congreso de la Unión en cada una de sus Cámaras.


2.- Que el cinco de marzo de dos mil dos, el Titular del Poder Ejecutivo Federal, con el refrendo del S. de Hacienda y Crédito Público, expidió el "Decreto por el que se exime del pago de los impuestos que se indican y se amplía el estímulo fiscal que se menciona”.


3.- Que el dos de abril del citado año, el P. de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, aprobó el Punto de Acuerdo Único, en el que se ordenó a la Presidencia de la Mesa Directiva promover la presente controversia constitucional contra el referido acto cuya invalidez se demanda, en lo relativo a su artículo primero.


TERCERO.- Los conceptos de invalidez que adujo la parte actora, en síntesis, son los siguientes:


1.- Que la parte demandada expidió y publicó el acto impugnado partiendo del supuesto de que estaba facultada para ello, en términos de lo dispuesto en el artículo 39 del C.F. de la Federación; sin embargo, esto deriva de una interpretación incorrecta y aislada de dicho precepto, por lo que ejerció facultades que constitucional y legalmente no le correspondían, invadiendo la esfera de competencia constitucional establecida a favor del Congreso de la Unión, en violación a lo dispuesto en los artículos 14, 16, 28, párrafo primero, 31, fracción IV, 49, 72, inciso f), 73, fracción VII, 74, fracción IV y 89, fracción I de la Constitución Federal.


2.- Que la potestad de establecer una exención de impuestos es exclusiva del Congreso de la Unión, conforme a lo dispuesto en los artículos 28, párrafo primero, 31, fracción IV, 49, 73, fracción VII, y 74, fracción IV, de la Constitución Federal; en tanto que, en ejercicio de proveer en la esfera administrativa la exacta observancia de las normas, al Ejecutivo Federal se le reservó la posibilidad de no ejercer su facultad recaudatoria en forma temporal en los casos y bajo las condiciones exclusivamente autorizados en el artículo 39 del C.F. de la Federación, siempre y cuando se haga mediante una resolución de carácter general que señale las contribuciones a que se refiere, el monto o proporción de los beneficios y los requisitos que deban cumplirse por los beneficiarios; sin que sea obstáculo para llegar a la anterior conclusión, el hecho de que dicho precepto secundario haga uso de la palabra "eximir", dado que esa acepción se utilizó en su sentido amplio, como una posibilidad de liberar de obligaciones al contribuyente con el solo hecho de que la autoridad ejecutiva omitiera ejercer su facultad recaudatoria, mas no se traduce en la facultad para otorgar la exención del pago de impuestos en virtud de que dicha potestad es exclusiva del Congreso de la Unión.


Que por tanto, el que la autoridad ejecutiva con base a dicho precepto secundario otorgue una exención de impuestos, contradice el sistema jurídico mexicano y es contrario al primer párrafo del artículo 28 de la Constitución Federal.


3.- Que por disposición específica contenida en el inciso f) del artículo 72 de la Constitución Federal, en la interpretación, reforma o derogación de las leyes o decretos, se observarán los mismos trámites establecidos para su formación, de lo que resulta evidente la invasión de la facultad legislativa del Congreso de la Unión por parte de la demandada al expedir el decreto impugnado; toda vez que para derogar la disposición del Poder Legislativo Federal se requiere de un acto cuya naturaleza sea formal y materialmente legislativo, facultad que no le está autorizada al demandado.


Que corrobora lo anterior la tesis de jurisprudencia emitida por el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo rubro es: "EXENCIÓN DE IMPUESTOS. SÓLO COMPETE ESTABLECERLA AL PODER LEGISLATIVO EN UNA LEY, NO AL EJECUTIVO EN USO DE LA FACULTAD REGLAMENTARIA”.


4.- Que de acuerdo con la Constitución Federal está prohibida la exención de impuestos; sólo se autoriza la compensación de los mismos entre los entes públicos de la federación, estados y municipios; que el Código Fiscal de la Federación en su artículo 39, sólo faculta al Poder Ejecutivo Federal para omitir el ejercicio de sus facultades recaudatorias por medio de resoluciones de carácter general, en los casos autorizados en las fracciones I y II del citado precepto y plenamente justificados, siempre y cuando se haga en forma temporal, regional o personal. Suponer lo contrario, implicaría el ejercicio de una facultad derogatoria y materialmente legislativa que contradice el espíritu del artículo 49 de la Constitución Federal que establece el sistema democrático de división de poderes y, en su segundo párrafo, niega la posibilidad de que un solo individuo ejerza facultades legislativas, salvo el caso de facultades extraordinarias al P. de la República, que de ninguna manera es aplicable al presente caso.


5.- Que la parte demandada fundó el acto impugnado en el artículo 89, fracción I de la Constitución Federal; sin embargo, la facultad reglamentaria del Poder Ejecutivo Federal no implica que la autoridad emisora expida disposiciones generales que rebasen las normas que reglamentan, modificando de tal suerte las hipótesis y supuestos legales establecidos por el Legislador, por el contrario, deben complementar y establecer los mecanismos de aplicabilidad de la ley, a fin de que se asegure en la esfera administrativa el debido cumplimiento y exacta observancia de la norma, con apoyo en las diversas tesis de jurisprudencia, cuyos rubros son: "FACULTAD REGLAMENTARIA DEL EJECUTIVO FEDERAL. INTERPRETACIÓN DE LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 89 DE LA CONSTITUCIÓN". "FACULTAD REGLAMENTARIA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. PRINCIPIOS QUE LA RIGEN". y "REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS. SUS LÍMITES".


6.- Que el Ejecutivo Federal se excedió en el ejercicio de su facultad reglamentaria, en agravio de las facultades legislativas del Congreso de la Unión, por virtud de que no obstante que el Poder Legislativo Federal estableció un gravamen a los productos que utilicen otros edulcorantes distintos al azúcar de caña, por medio de una norma general el P. de los Estados Unidos Mexicanos eximió a los contribuyentes de su pago, lo que en términos materiales y formales implica un acto derogatorio de la norma, que es facultad legislativa exclusiva del Congreso de la Unión, en términos de lo dispuesto en los artículos 72, inciso f), 73, fracción VII, y 74, fracción IV de la Constitución Federal.


7.- Que el límite a la potestad reglamentaria tiene una razón de ser técnica e históricamente justificada, derivada del hecho de evitar que dos o más Poderes de la Unión Federal se concentren en una sola persona, como lo sostiene el artículo 49 de la Constitución Federal, supuestos cuyas excepciones únicamente se encuentran en la propia Constitución y no en una disposición de carácter secundario. Por tanto, es claro que tampoco nos encontramos en el caso del ejercicio de una facultad extraordinaria materialmente legislativa, en donde el Ejecutivo Federal pueda realizar directamente la potestad para crear leyes, reconocida, entre otros preceptos, en el artículo 131 de la Constitución Federal.


8.- Que no es obstáculo el hecho de que el P. de la República se haya fundado, además de en el artículo 89, fracción I,...

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