Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-07-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1036/2016)

Sentido del fallo05/07/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha05 Julio 2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 207/2015))
Número de expediente1036/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006






RECURSO DE INCONFORMIDAD 1036/2016






RECURSO DE INCONFORMIDAD 1036/2016

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********

RECURRENTE: ********** (tercero interesado)




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIO: Z.A.F.M.

ELABORÓ: GABRIELA PONCE BÁEZ


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al cinco de julio de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de inconformidad 1036/2016, interpuesto por **********, por su propio derecho, en contra de la resolución dictada el trece de junio de dos mil dieciséis por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito.


La problemática jurídica a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si la sentencia dictada por el Tribunal Colegiado el dieciocho de febrero de dos mil dieciséis, dentro del juicio de amparo **********, se encuentra cumplida, así como si resulta legal la resolución por medio de la cual se declaró cumplida dicha ejecutoria.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De la información que se tiene acreditada en autos1, se desprende que a principios del mes de noviembre de dos mil nueve, ********** –hoy recurrente–, por medio de su abogado, solicitó una cita con los principales dirigentes en México de la asociación religiosa denominada Legionarios de Cristo, por lo que el doce de noviembre de dos mil nueve, el recurrente acudió a las instalaciones del campus de la Universidad Anáhuac, en la Ciudad de México, donde se entrevistó con el padre **********, a quien le informó que era el hijo del M.M.D., fundador de la mencionada congregación religiosa, razón por la que solicitaba se le hiciera entrega de la herencia que le correspondía por la muerte de su señor padre, la cual ascendía a su decir, a la cantidad de ********** de dólares. También les hizo saber que tanto él como su medio hermano habían sido abusados sexualmente por su padre, argumentando estar profundamente afectado por lo que había acontecido y por esa razón, solicitó la entrega de otros ********** de dólares, como reparación del daño y en caso contrario, daría a conocer su historia a los medios de comunicación, en particular, a la periodista C.A..


  1. Después de varias entrevistas con integrantes de la asociación religiosa, el doce de enero de dos mil diez, ********** –comisionado para hablar con el recurrente–, le hizo entrega a éste de una carta, mediante la cual, la congregación daba respuesta a la petición del dinero exigido, negándose a acceder a las prestaciones económicas.


  1. Causa penal. Derivado de los anteriores hechos, los representantes de la congregación religiosa interpusieron denuncia penal y seguidos los trámites conducentes, se ejerció acción penal y se dio trámite a la causa penal número **********, ante el Juez Tercero Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México.


  1. El veinticinco de agosto de dos mil catorce el juez emitió sentencia en el sentido de considerar penalmente responsable a ********** de la comisión del delito de Extorsión en grado de tentativa, en agravio de los Legionarios de Cristo, Asociación Religiosa. Por lo tanto, se le impuso una pena privativa de libertad de un año, tres meses, cinco días de prisión y una pena pecuniaria equivalente a ********** pesos con ********** centavos, entre otras sanciones. Se le concedió el beneficio de la conmutación de la pena de prisión.


  1. Recurso de apelación. Inconforme con lo anterior, el sentenciado interpuso recurso de apelación del que conoció la Sala Unitaria Penal de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, el cual, se registró bajo el número de toca **********. En el asunto se dictó sentencia el veinte de noviembre de dos mil catorce, en el sentido de modificar la resolución de primera instancia, para imponer una pena privativa de libertad al sentenciado, de un año, tres meses, cinco días y una pena pecuniaria por la cantidad de ********** pesos con ********** centavos.


  1. Admisión, trámite y resolución del primer amparo directo2. Inconforme con lo anterior, ********** promovió juicio de amparo, del que conoció el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, en donde se registró bajo el número de expediente ********** y el cual fue resuelto en sesión de dieciocho de junio de dos mil quince, en el sentido de conceder el amparo solicitado para el efecto de que la Sala Unitaria Penal de Tlalnepantla realizara lo siguiente:


[…] para el efecto de que deje insubsistente la sentencia de veinte de noviembre de dos mil catorce, que constituye el acto reclamado; y emita una nueva resolución, en la que siguiendo los lineamientos establecidos en esta ejecutoria y sin tomar en cuenta los testimonios de ********** y ********** así como la ampliación de declaración de **********, rendidas ante el juez del proceso el doce de junio de dos mil doce, emita otra con plenitud de jurisdicción en la que subsane la deficiencia formal que permea al capítulo de los elementos del delito de extorsión en grado de tentativa y la plena responsabilidad del quejoso en su comisión, respecto de lo cual no hubo un pronunciamiento fundado y motivado, como lo exige el artículo 16 de la Constitución Federal.

[…].


  1. En cumplimiento, la sala responsable emitió resolución el treinta y uno de julio de dos mil quince en la que determinó revocar la sentencia condenatoria del Juez penal para emitir una sentencia absolutoria, debido a la incomprobación del cuerpo del delito de extorsión en grado de tentativa.


  1. En resolución de catorce de septiembre de dos mil quince, el Tribunal Colegiado tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo.


  1. Admisión, trámite y resolución del segundo amparo directo. Por escrito presentado el veinticuatro de agosto de dos mil quince3, ante la Sala Unitaria Penal de Tlalnepantla, **********, en su carácter de apoderado de los Legionarios de Cristo, Asociación Religiosa, demandó el amparo y protección de la justicia federal en contra de la resolución emitida por la Sala responsable en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el amparo **********.


  1. En proveído de veinticuatro de septiembre de dos mil quince, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito admitió la demanda y la registró con el número **********4. Por su parte, el hoy recurrente interpuso demanda de amparo adhesivo5.


  1. Seguidos los trámites conducentes, en sesión de dieciocho de febrero de dos mil dieciséis6, el Tribunal Colegiado dictó sentencia en la que concedió el amparo y protección de la justicia federal a los quejosos, para los siguientes efectos:


[…]

para el efecto de que deje insubsistente la sentencia de treinta y uno de julio de dos mil quince, dictada en cumplimiento de la diversa ejecutoria de amparo otorgada en el expediente **********, y emita una nueva resolución, en la que siguiendo los lineamientos establecidos en esta ejecutoria, subsane la deficiencia formal referente a cumplir con su obligación de la valoración real y completa de las pruebas válidas existentes en el sumario, y con plenitud de jurisdicción y responsabilidad se pronuncie sobre el acreditamiento o no de los elementos del delito de extorsión en grado de tentativa y, en su caso, la plena responsabilidad del imputado en su comisión.

[…].


  1. Trámite del cumplimiento de la sentencia de amparo. Mediante oficio **********7, la titular de la Sala Unitaria Penal de Tlalnepantla, informó que en proveído de diez de marzo de dos mil dieciséis se dejó insubsistente la resolución recurrida.


  1. En diverso oficio número **********8, la responsable remitió copia certificada de la resolución de trece de abril de dos mil dieciséis emitida en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, misma que se tuvo por recibida por el Tribunal Colegiado el quince de abril de dos mil dieciséis9, dando vista a las partes por un término de diez días para que manifestaran lo que a sus intereses conviniera. Dicha vista fue desahogada por el quejoso y la parte tercero interesada mediante escritos presentados el dos de mayo y el veinte de mayo de dos mil dieciséis, respectivamente10.


  1. Resolución de cumplimiento de ejecutoria. En resolución de trece de junio de dos mil dieciséis, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito declaró que la ejecutoria de amparo se encontraba cumplida, sin excesos ni defectos11.


II. TRÁMITE DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD


  1. Interposición del recurso de inconformidad. El cinco de julio de dos mil dieciséis, ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, **********, por su propio derecho, interpuso recurso de...

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