Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-02-2010 (AMPARO EN REVISIÓN 2198/2009)

Sentido del falloSE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA, NIEGA EL AMPARO.
Fecha03 Febrero 2010
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 1085/2009),DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 398/2009))
Número de expediente2198/2009
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

amparo en revisión 2198/2009

Amparo EN REVISIÓN 2198/2009.


QUEJOSo: XXXXXXXXXX.

recurrente: él mismo.



ministra ponente: olga sánchez cordero de garcía villegas.

SECRETARIO: emmanuel rosales guerrero.



SINTESIS


QUEJOSO:

XXXXXXXXXX, por su propio derecho.


AUTORIDADES RESPONSABLES.

1. Congreso de la Unión; 2. Presidente de la República; 3. S. de Gobernación; 4. Procurador General de la República; 5. Consejo de Profesionalización de la Procuraduría General de la República.


ACTO RECLAMADO.

En esencia artículos 35, 46, 57 y 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de mayo de 2009; y del Procurador General de la República y Consejo de Profesionalización la aplicación de los artículos reclamados.


JUZGADO DE DISTRITO QUE CONOCIÓ DEL ASUNTO. Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, donde se formó el cuaderno principal número 1085/2009.


SENTIDO DE LA SENTENCIA RECURRIDA.

Sobresee por inexistencia de actos respecto del Procurador y Consejo de Profesionalización, ambos de la PGR; y sobresee respecto de las leyes al estimar que las mismas son heteroaplicativas y el amparo se promovió con la técnica de impugnación de leyes autoaplicativas.


RECURRE.

La parte quejosa por conducto del autorizado en términos amplios del artículo 27 de la Ley de Amparo.


TRIBUNAL COLEGIADO QUE POR COMPETENCIA DELEGADA DEL ALTO TRIBUNAL COMENZÓ EL CONOCIMIENTO DEL ASUNTO CONFORME AL ACUERDO 5/2001.

Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en el toca R.A. 398/2009.


El sentido de su resolución de apertura de revisión fue el siguiente:


  • Declaró tener competencia delegada.


  • Declaró que la revisión fue interpuesta por persona legitimada y de manera oportuna.


  • Declaró que los agravios resultaban inoperantes en un aspecto, pero fundados por otro pues el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República no tenía la naturaleza heteroaplicativa que le atribuyó la Juez de Distrito, sino en realidad su carácter era el de una norma autoaplicativa y por tanto era procedente levantar el sobreseimiento respecto de dicho numeral.


  • Al levantar dicho sobreseimiento determinó el envío de los autos al Alto Tribunal.


LA CONSULTA PROPONE:



EN LAS CONSIDERACIONES.


PRIMERO. La Primera Sala es competente.


SEGUNDO. Es innecesario referir a la legitimación y oportunidad porque de ello ya se ha ocupado el Tribunal Colegiado.


TERCERO. Se precisa que materia de la revisión, en lo que es del conocimiento de esta Primera Sala, prácticamente se limita al de inconstitucionalidad del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República a la luz de los conceptos de violación.


CUARTO. Se resumen los conceptos de violación


QUINTO. Se declaran infundados los conceptos de violación respecto del mencionado artículo 35 cuyo texto es el siguiente:


Artículo 35.- Para ingresar y permanecer como agente de la Policía Federal Ministerial de carrera, se requiere:


I. Para ingresar:


a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles, sin tener otra nacionalidad;


b) Ser de notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal;


c) Tener acreditado, en su caso, el Servicio Militar Nacional;


d) Acreditar que se han concluido por lo menos los estudios correspondientes a la educación superior o equivalente;


e) S. y acreditar el concurso de ingreso;


f) S. y aprobar los cursos de formación;


g) Contar con los requisitos de edad y el perfil físico, médico y de personalidad que exijan las disposiciones aplicables;


h) Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza y de competencias profesionales;


i) A. de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;


j) No padecer alcoholismo;


k) Someterse a exámenes para comprobar la ausencia de alcoholismo o el no uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;


l) No estar suspendido o inhabilitado ni haber sido destituido por resolución firme como servidor público, ni estar sujeto a procedimiento de responsabilidad administrativa federal o local, en los términos de las normas aplicables;


m) Cumplir con los deberes establecidos en la presente ley y demás disposiciones aplicables, y


n) Los demás requisitos que establezcan otras disposiciones aplicables.


II. Para permanecer:


a) Cumplir los requisitos a que se refiere la fracción I de este artículo durante el servicio;


b) Mantener actualizado su certificado único policial;


c) No superar la edad máxima de retiro que establezcan las disposiciones aplicables;


d) S. y aprobar los programas de formación, capacitación, actualización, profesionalización y de evaluación de competencias para el ejercicio de la función que establezcan las disposiciones aplicables;


e) Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza y de evaluación del desempeño que establezcan el reglamento respectivo y demás disposiciones aplicables;


f) No ausentarse del servicio sin causa justificada por tres días consecutivos, o cinco discontinuos, dentro de un período de treinta días naturales;


g) Participar en los procesos de promoción o ascenso que se convoquen conforme a las disposiciones aplicables;


h) Cumplir las órdenes de comisión, rotación y cambio de adscripción;


i) No incurrir en actos u omisiones que causen la pérdida de confianza o afecten la prestación del servicio, y


j) Los demás requisitos que establezcan las disposiciones aplicables.”


Los argumentos son infundados porque en su formulación el quejoso partió de premisas equivocadas que lo llevaron a conclusiones de la misma naturaleza, al considerar:


  • Que con la entrada en vigor de la nueva ley orgánica automáticamente se produciría su baja como policía;

  • Que por haber cubierto los requisitos de ingreso tendría derechos adquiridos para permanecer con estabilidad en el encargo de policía;

  • Que son inmodificables los requisitos de ingreso y permanencia una vez ingresado a dicho servicio público.


Porque:


    • No es verdad que la sola entrada en vigor de la nueva Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República cause la baja del quejoso, pues en la formulación de este argumento claramente presupone y prejuzga el impetrante que habrá una aplicación irracional y desproporcional del sistema de la ley reclamada, cuando en la norma misma se contienen menciones acerca de cómo se actuará respecto de la adopción de las nuevas exigencias de permanencia, las cuales serán valoradas en un procedimiento especial en el cual se podrá causar baja o cese, pero sin que esto sea una consecuencia necesaria; a lo que se suma que, en este amparo, la ley fue reclamada con motivo de su sola entrada en vigor y no por actos concretos de aplicación, situación que provoca que los planteamientos y el estudio de inconstitucionalidad deban estudiarse de manera limitada a las características de la ley y no al examen de supuestos específicos de aplicación que, en la especie, son inexistentes.


    • Además, ingreso y permanencia en el cargo de agente policial son cosas distintas, destacando que en la permanencia no se pueden alegar derechos adquiridos dada su naturaleza;


    • Asimismo, tratándose de miembros del servicio público de seguridad reiteradamente se ha sustentado en la Suprema Corte de Justicia que no es aplicable la garantía de irretroactividad ni la inmodificabilidad de las condiciones para permanecer en esos cargos, toda vez que tales nombramientos se rigen por las reglas de los actos-condición del Derecho Administrativo, a lo cual debe sumarse que, en el ámbito del Derecho Burocrático, los agentes policiales se encuentran excluidos constitucionalmente de la mayoría de los derechos laborales y en especial de la estabilidad en el empleo.


EN LOS RESOLUTIVOS SE PROPONE.


PRIMERO. En la materia de la revisión, competencia de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se revoca la sentencia recurrida. — SEGUNDO. La Justicia de la Unión no Ampara ni Protege a XXXXXXXXXX, respecto de los actos que reclamó del Congreso de la Unión, Presidente de la República y S. de Gobernación consistentes en la aprobación, expedición, promulgación y refrendo del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de mayo de dos mil nueve.


RUBROS DE TESIS Y JURISPRUDENCIA INVOCADOS


JURISPRUDENCIA DEL PLENO

POLICIAS MUNICIPALES Y JUDICIALES AL SERVICIO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO Y DE SUS MUNICIPIOS. SU RELACION JURIDICA ES DE NATURALEZA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR