Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-06-2005 (AMPARO EN REVISIÓN 187/2005)

Sentido del fallo
Número de expediente187/2005
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 629/2004),DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 201/2004))
Fecha27 Junio 2005
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPLENO
AMPARO EN REVISIÓN 32/2005

AMPARO EN REVISIÓN NÚMERO 187/2005

AMPARO EN REVISIÓN NÚMERO 187/2005. QUEJOSA: **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.




MINISTRA PONENTE: OLGA SáNCHEZ CORDERO DE GARCíA VILLEGAS.

SECRETARIA: M.M.G..




México, D.F.. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintisiete de junio de dos mil cinco.


V I S T O S; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Por escrito presentado el once de junio de dos mil cuatro, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito del Primer Circuito en Materia Administrativa, en el D.F., **********, en su carácter de apoderado de **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


"III. AUTORIDAD O AUTORIDADES RESPONSABLES:

  1. El C. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

  2. El Honorable Congreso de la Unión.

  3. El C. S. de Gobernación.

  4. El C. S. de Economía.

  5. El C. Procurador Federal del Consumidor.

  6. El C.D. General de Coordinación de Delegaciones de la H. Procuraduría Federal del Consumidor.

  7. El C.D. General de Quejas y Conciliación de la H. Procuraduría Federal del Consumidor.

  8. El C.D. de la Delegación Norte de la H. Procuraduría Federal del Consumidor.

  9. El C.J. de Servicios al Consumidor de la Delegación Norte de la H. Procuraduría Federal del Consumidor.

  10. El C.D. de la Delegación Sur de la H. Procuraduría Federal del Consumidor.

  11. El C.J. de Servicios al Consumidor de la Delegación Sur de la H. Procuraduría Federal del Consumidor.

  12. El C.D. de la Delegación Oriente de la H. Procuraduría Federal del Consumidor.

  13. El C.J. de Servicios al Consumidor de la Delegación Oriente de la H. Procuraduría Federal del Consumidor.

  14. El C.D. de la Delegación Poniente de la H. Procuraduría Federal del Consumidor.

  15. El C.J. de Servicios al Consumidor de la Delegación Poniente de la H. Procuraduría Federal del Consumidor.

  16. El C.D. de la Delegación Centro de la H. Procuraduría Federal del Consumidor.

  17. El C.J. de Servicios al Consumidor de la Delegación Centro de la H. Procuraduría Federal del Consumidor.

  18. El C.D. en Nezahualcoyotl de la H. Procuraduría Federal del Consumidor.

  19. El C.J. de Servicios al Consumidor en Nezahualcoyotl de la H. Procuraduría Federal del Consumidor.

  20. El C.D. en Naucalpan de la H. Procuraduría Federal del Consumidor.

  21. El C.J. de Servicios al Consumidor en Naucalpan de la H. Procuraduría Federal del Consumidor.

  22. El C.D. en Tlalnepantla de la H. Procuraduría Federal del Consumidor.

  23. El C.J. de Servicios al Consumidor en Tlalnepantla de la H. Procuraduría Federal del Consumidor.

  24. El C.D. en Toluca de la H. Procuraduría Federal del Consumidor.

  25. El C.J. de Servicios al Consumidor en la Delegación Toluca de la H. Procuraduría Federal del Consumidor.

IV.- ACTO QUE DE CADA AUTORIDAD SE RECLAMA:

a. Del C. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos se reclama la inconstitucionalidad de los artículos 7 BIS, 73, 73 TER, 86 párrafo Tercero y 87 párrafo segundo de la Ley Federal de Protección al Consumidor, artículos que se reformaron o adicionaron, respectivamente, con motivo del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 4 de febrero del año 2004, en cuanto a la iniciativa que presentó de los preceptos que se precisan, así como su promulgación y publicación, por ser preceptos que contravienen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

b. Del Honorable Congreso de la Unión se reclama la inconstitucionalidad de los artículos 7 BIS, 73, 73 TER, 86 Párrafo Tercero y 87 Párrafo Segundo de la Ley Federal de Protección al Consumidor, artículos que se reformaron o adicionaron, respectivamente, con motivo del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 4 de febrero del año 2004, en cuanto a la aprobación de los preceptos que se señalan como inconstitucionales.

c. D.C.S. de Gobernación se reclama la inconstitucionalidad de los artículos 7 BIS, 73, 73 TER, 86 Párrafo Tercero y 87 Párrafo Segundo de la Ley Federal de Protección al Consumidor, artículos que se reformaron o adicionaron, respectivamente, con motivo del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 4 de febrero del año 2004, en cuanto hace al refrendo, firma y publicación del decreto respecto a dichos preceptos que se reclaman de inconstitucionales.

d. D.C.S. de Economía se reclama la inconstitucionalidad de los artículos 7 BIS, 73, 73 TER, 86 Párrafo Tercero y 87 Párrafo Segundo de la Ley Federal de Protección al Consumidor, artículos que se reformaron o adicionaron, respectivamente, con motivo del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 4 de febrero del año 2004, en cuanto hace a cualquier aplicación o ejecución respecto a dichos preceptos que se reclaman de inconstitucionales y, por consiguiente, todos los actos y procedimientos que se puedan iniciar en contra de mi mandante derivados de los preceptos impugnados como inconstitucionales, incluyendo cualquier sanción que se desprenda de alguna presunta infracción a los preceptos que se combaten en este juicio de garantías.

e. D.C.P.F.d.C.; C.D. General de Coordinación de Delegaciones de la H. Procuraduría Federal del Consumidor; C.D. General de Quejas y Conciliación de la H. Procuraduría Federal del Consumidor; C.D. de la Delegación Norte de la H. Procuraduría Federal del Consumidor; C.J. de Servicios al Consumidor de la Delegación Norte de la H. Procuraduría Federal del Consumidor; C. Delegado de la Delegación Sur de la H. Procuraduría Federal del Consumidor; C.J. de Servicios al Consumidor de la Delegación Sur de la H. Procuraduría Federal del Consumidor; C.D. de la Delegación Oriente de la H. Procuraduría Federal del Consumidor; C.J. de Servicios al Consumidor de la Delegación Oriente de la H. Procuraduría Federal del Consumidor; C.D. de la Delegación Poniente de la H. Procuraduría Federal del Consumidor; C.J. de Servicios al Consumidor de la Delegación Poniente de la H. Procuraduría Federal del Consumidor; C.D. de la Delegación Centro de la H. Procuraduría Federal del Consumidor; C.J. de Servicios al Consumidor de la Delegación Centro de la H. Procuraduría Federal del Consumidor; C. Delegado en Nezahualcoyotl de la H. Procuraduría Federal del Consumidor; C.J. de Servicios al Consumidor en Nezahualcoyotl de la H. Procuraduría Federal del Consumidor; C.D. en Naucalpan de la H. Procuraduría Federal del Consumidor; C. Jefe de Servicios al Consumidor en Naucalpan de la H. Procuraduría Federal del Consumidor; C.D. en Tlalnepantla de la H. Procuraduría Federal del Consumidor; C.J. de Servicios al Consumidor en Tlalnepantla de la H. Procuraduría Federal del Consumidor, el C.D. en Toluca de la H. Procuraduría Federal del Consumidor y el C.J. de Servicios al Consumidor en la Delegación Toluca de la H. Procuraduría Federal del Consumidor, se reclama la inconstitucionalidad de los artículos 7 BIS, 73, 73 TER, 86 párrafo tercero y 87 párrafo segundo de la Ley Federal de Protección al Consumidor, artículos que se reformaron o adicionaron respectivamente, con motivo del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 4 de febrero del año 2004, en cuanto hace a la aplicación que se pretenda de las mismas y, por consiguiente, de todos los actos y procedimientos que se puedan iniciar en contra de mi mandante derivados de los preceptos impugnados como inconstitucionales, incluyendo cualquier sanción que se desprenda de alguna presunta infracción a las disposiciones que se combaten en este juicio de garantías.

Los artículos antes señalados que se impugnan de inconstitucionales, me permito transcribirlos a continuación, en lo conducente:

'Artículo 7 BIS'. (se transcribe).

'Artículo 73'. (se transcribe).

'Artículo 73 TER'. (se transcribe).

'Artículo 86'. (se transcribe).

'Artículo 87'. (se transcribe).

Las disposiciones antes señaladas, de acuerdo al artículo primero transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, publicada en el Diario Oficial de la Federación con fecha 4 de febrero del año 2004, entraron en vigor a los noventa días siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, es decir, en 4 de mayo del año 2004".


SEGUNDO.- La promovente del juicio de amparo narró como antecedentes, en la parte que interesa, los siguientes:


"1.- Con fecha 17 de mayo del año de 2002, se constituyó mi representada **********, S.A. de C.V., mediante escritura número 31182, volumen 1167, pasada ante la fe del Notario Público número 157 del D.F., Licenciado Placido Núñez Barroso, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del D.F., bajo el Folio...

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