Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-11-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4519/2018)

Sentido del fallo28/11/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Número de expediente4519/2018
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 58/2018))
Fecha28 Noviembre 2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO dIRECTO EN REVISIÓN 4519/2018

QUEJOSo Y RECURRENTE: **********



PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIO: horacio vite torres



S U M A R I O


El Juez Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México, al dictar sentencia declaró a ********** penalmente responsable de la comisión del delito de abuso sexual agravado; inconformes, el sentenciado, su defensa y el ministerio público interpusieron recurso de apelación, resuelto por el Quinto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, en el sentido de modificar la resolución recurrida. Contra esta decisión el quejoso promovió demanda de amparo directo, de la que conoció el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y al resolver negó el amparo. Esta última determinación constituye la materia de estudio en el amparo directo en revisión que ahora se resuelve.


C U E S T I O N A R I O


¿Se surten los requisitos de procedencia del recurso de revisión previstos en los artículos 107, fracción IX de la Constitución Federal y 81, fracción II de la Ley de Amparo, así como del Acuerdo General 9/2015 emitido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación?



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 4519/2018, interpuesto por **********, por conducto de su autorizado, en contra de la sentencia emitida en sesión de veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho, por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********.

I. ANTECEDENTES


  1. De las constancias del procedimiento penal instruido al quejoso, de donde deriva la sentencia definitiva que constituye el acto reclamado en el juicio de amparo directo del que emana el presente recurso de revisión, se consideró acreditado lo siguiente:


  1. Hechos. El veintiocho de febrero de dos mil once, en la escuela “**********”, ubicada en la delegación Iztapalapa, alrededor de las once horas al finalizar el receso, la menor de edad M.R.R., sus compañeros de grupo y el profesor ********** subieron las escaleras hacia el salón de clases que está en el tercer piso, momento en el que éste pasó su mano izquierda sobre el hombro de la niña y le tocó el seno izquierdo por encima de la ropa. Posteriormente, el tres de marzo siguiente, M.R.R. no salió a educación física porque tenía cólicos y se quedó en el aula, en donde también estaba el quejoso; platicaron y después de un rato, le tomó la mano derecha, la colocó entre él y el escritorio y por debajo de su playera, tocó el vientre de la menor y con la otra mano, su seno izquierdo.


  1. Averiguación previa. Los hechos que anteceden dieron origen a la indagatoria **********; una vez integrada, el ministerio público ejerció acción penal en contra de **********, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de abuso sexual.1


  1. Causa penal. De la consignación conoció el Juzgado Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México, la tramitó como causa penal **********, agotada la instrucción y declarado visto el asunto, el dos de enero de dos mil dieciocho dictó sentencia, en la que condenó al justiciable, por considerarlo penalmente responsable de la comisión del delito de abuso sexual agravado, y entre otras consecuencias jurídicas, le impuso una pena de ********** de prisión —por cada delito de abuso sexual cometido en agravio de la menor— y suspensión por el término de cinco años para ejercer la profesión de catedrático.2


  1. Recurso de apelación. El sentenciado, su defensa y el ministerio público lo interpusieron contra la sentencia de primera instancia y correspondió conocer al Quinto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, quien lo radicó como toca ********** y por sentencia de dieciséis de febrero de dos mil dieciocho,3 modificó4 el fallo recurrido.


  1. Juicio de amparo. Inconforme con la sentencia definitiva, ********** por escrito presentado ante la autoridad responsable el veintiocho de febrero de dos mil dieciocho, promovió demanda de amparo directo,5 de la que conoció el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. El nueve de marzo siguiente, el magistrado presidente la registró como amparo directo ********** y la admitió a trámite.6 En sesión de veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho, el órgano colegiado dictó sentencia en la que negó el amparo solicitado.7


  1. Recurso de revisión. Lo interpuso el autorizado del quejoso mediante escrito presentado el veinticinco de junio de dos mil dieciocho en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito.8


  1. Trámite del recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de nueve de julio de dos mil dieciocho, el Presidente de la este alto tribunal, tuvo por recibido el asunto y lo registró como amparo directo en revisión 4519/2018 y al considerar que del análisis de las constancias se advertía que el recurrente reclama que el tribunal colegiado realizó la interpretación directa de los artículos , 16, 19, 20 y 21 de la Constitución Federal, en relación con el tema de presunción de inocencia, admitió el recurso; ordenó turnarlo al Ministro José Ramón Cossío Díaz para la elaboración del proyecto de resolución y el envío de los autos para el trámite de radicación y avocamiento correspondiente.9 Esto último tuvo lugar mediante acuerdo de tres de septiembre de dos mil dieciocho.10


II. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con los artículos 107, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II de la Ley de Amparo vigente, 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el punto Tercero, en relación con el Segundo, del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, al haberse interpuesto en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un asunto de naturaleza penal, materia de especialidad de esta Sala.


III. LEGITIMACIÓN


  1. El recurso de revisión fue interpuesto por **********, quien cuenta con legitimación procesal para tal efecto, al tener el carácter de autorizado del quejoso en el juicio de amparo, de conformidad con el artículo 12, párrafo primero de la Ley de Amparo. De igual forma, ********** se encuentra legitimado en la causa para interponer el recurso, en términos del artículo 5°, fracción I de la citada legislación, al ser el peticionario de amparo.


IV. OPORTUNIDAD


  1. La sentencia recurrida fue notificada por lista el viernes ocho de junio de dos mil dieciocho,11 surtiendo efectos el lunes once siguiente. De manera que el plazo de diez días para interponer el recurso, previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del martes doce al lunes veinticinco de junio del año en curso.12 Por tanto, si el escrito de revisión se presentó el veinticinco de junio en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito, se concluye que su interposición es oportuna.


V. PROCEDENCIA


  1. Por corresponder a una cuestión de estudio preferente, esta Primera Sala se avoca a determinar la procedencia del presente recurso de revisión.


  1. A. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. Para resolver sobre la procedencia, es necesario tener presentes las consideraciones en que se sustenta la demanda de amparo, la sentencia de amparo y el recurso de revisión que es objeto de resolución en la presente ejecutoria.


  1. Conceptos de violación. En la demanda de amparo el quejoso expuso, en síntesis, los argumentos siguientes:


  • La sentencia reclamada viola los artículos 1°, 14, 17 y 20 de la Constitución Federal, porque la aplicación de criterios que tutelan la intervención de niños en el procedimiento penal, transgrede el derecho fundamental de igualdad y equidad procesal, pues en el caso, la valoración de las testimoniales de la menor resultan inatacables.


  • Se solicita una valoración de las pruebas ofertadas bajo los principios de equidad e imparcialidad previstos en el artículo 17 de la Constitución Federal, así se advertirán las inconsistencias en los atestes, así como la ausencia de concatenación con algún medio de convicción.


  • No se cumplen los principios de valoración de las pruebas, porque al testimonio singular de la víctima debió concedérsele valor indiciario.


  • Tampoco se acreditó el carácter lascivo de la conducta que se le atribuye.


  • La responsable dedujo que al realizarse la conducta imputada “no había personas atrás, y los demás se encontraban al frente dando la espalda”, sin que de los deposados de la supuesta víctima se adviertan esas aseveraciones, lo que causa agravio.


  • La representación social no demostró que el quejoso y la denunciante se encontraban en el mismo lugar, existen diversas...

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