Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-02-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1064/2017)

Sentido del fallo21/02/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha21 Febrero 2018
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 470/2016))
Número de expediente1064/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA



AMPARO DIRECTO EN REVISION 1064/2017



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1064/2017

QUEJOSO Y RECURRENTE: ANTONIO JUÁREZ SILVA



PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIA DE ESTUDIO DE ESTUDIO Y CUENTA:

MARÍA CRISTINA MARTÍN ESCOBAR

SecretariO AUXILIAR: jorge arturo hernández gonzález



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintiuno de febrero de dos mil dieciocho.



VISTOS, los autos, para dictar sentencia en el amparo directo en revisión 1064/2017.


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el tres de agosto de dos mil dieciséis,1 ante el ahora Segundo Tribunal de Alzada en Materia Penal de Texcoco, Estado de México, Antonio Juárez Silva, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la sentencia dictada por el referido Tribunal el uno de octubre de dos mil quince, en el toca **********.2


  1. SEGUNDO. Trámite y resolución del amparo directo. Mediante proveído de quince de agosto de dos mil dieciséis3, el Magistrado Presidente del Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, admitió y registró la demanda de amparo con el número de expediente **********. Seguidos los trámites legales, en sesión de trece de octubre de dos mil dieciséis, el Pleno de dicho Tribunal resolvió negar al quejoso el amparo y protección de la Justicia Federal.4


  1. TERCERO. Trámite del recurso en este Alto Tribunal. Inconforme con la anterior resolución, el quejoso interpuso el recurso de revisión que nos ocupa mediante escrito presentado el diez de noviembre de dos mil dieciséis, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Segundo Circuito con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México5.



  1. Por acuerdo de Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de veintidós de febrero de dos mil diecisiete, se admitió a trámite el recurso de revisión 1064/2017, y se instruyó turnar el asunto para su estudio a la Ponencia de la Ministra Norma Lucía P.H., integrante de la Primera Sala, en virtud de que la materia del asunto corresponde a la especialidad de dicha Sala.6



  1. CUARTO. Radicación por la Sala. Por acuerdo de siete de abril de dos mil diecisiete, la Presidenta de esta Primera Sala determinó el avocamiento del asunto y ordenó su turno a la Ponencia designada para elaborar el proyecto de resolución respectivo.7


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la vigente Ley de Amparo, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en relación con los puntos primero y segundo del Acuerdo General 9/2015 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aplicable en lo conducente. Lo anterior, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia penal, dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala, resultando innecesaria la intervención del Tribunal Pleno.


  1. SEGUNDO. Legitimación. El promovente de este recurso de revisión es el propio quejoso Antonio Juárez Silva, por lo cual está legitimado para interponer el presente medio de impugnación.



  1. TERCERO. Oportunidad. El recurso que nos ocupa fue interpuesto de manera oportuna, esto es, dentro del término de diez días de conformidad con el artículo 86 de la Ley de Amparo. La notificación de la sentencia impugnada se realizó personalmente al quejoso en el centro carcelario donde guarda reclusión, el lunes veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis8, surtió efectos al día siguiente hábil y en consecuencia, el plazo de diez días trascurrió del miércoles veintiséis de octubre al viernes once de noviembre de ese año, excluyéndose de ese lapso los días veintinueve y treinta de octubre, uno, dos, cinco y seis de noviembre, todos de dos mil dieciséis por ser inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo, 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 74 de la Ley Federal del Trabajo y conforme al Acuerdo 18/2013, del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, además del día treinta y uno de octubre del referido año, de conformidad con la Circular 29/2016 del Consejo de la Judicatura Federal.



  1. Por tanto, si el recurso se recibió en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Segundo Circuito con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México, el jueves diez de noviembre de dos mil dieciséis9, es inconcuso que su presentación fue oportuna.



  1. CUARTO. Antecedentes. Previo a determinar la procedencia del presente recurso, es necesario establecer el panorama de los hechos a partir de los siguientes antecedentes del caso.


I. Proceso penal



  1. El Juez del Juzgado de Control del Distrito Judicial de Chalco, Estado de México, en audiencia de control de detención celebrada el ocho de noviembre de dos mil catorce en la causa penal **********, instruida a Antonio Juárez Silva, y otro, por su probable participación del delito de robo agravado en grado de tentativa, calificó la detención en flagrancia del imputado. Así mismo, decretó como medida cautelar, la prisión preventiva oficiosa, por lo que en uso de la voz el Agente del Ministerio Público formuló imputación.



  1. Posteriormente en audiencia de trece de noviembre de dos mil catorce, el juez de control decretó dentro de la prórroga del término constitucional, auto de vinculación a proceso en contra de Antonio Juárez Silva y otro, por su probable intervención en el ilícito en comento. El trece de febrero de dos mil quince -en etapa intermedia- la defensa solicitó la suspensión de la audiencia, a efecto de que se le hiciera saber a sus representados los alcances y consecuencias del procedimiento abreviado. Luego en audiencia de doce de marzo del mismo año, la defensa y el imputado manifestaron al juez de control que optaban por la terminación anticipada del juicio conforme al referido procedimiento especial. Asimismo en audiencia de veintisiete siguiente, el fiscal refirió que no existía oposición de su parte para la tramitación de dicho procedimiento, por lo que solicitó diez días a efecto de presentar su escrito de acusación.



  1. En audiencia de veintiséis de junio de dos mil quince -en etapa intermedia- el juez de control verificó los requisitos establecidos en el numeral 390 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, para la tramitación del procedimiento abreviado, por lo que en el acto cuestionó al quejoso, si admitía el hecho que se le atribuía; si había otorgado su conformidad para la tramitación del dicho procedimiento de forma libre voluntaria e informada con asistencia de su defensor; si conocía su derecho a exigir un juicio oral, que renunciaba voluntariamente a ese derecho y aceptaba ser juzgado con los antecedentes recabados en la investigación, si entendía los términos de tal procedimiento y las consecuencias que pudiera implicarles, así como si reconocían ante la autoridad judicial, voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias, su intervención en el delito, si estaba de acuerdo en la tramitación del procedimiento abreviado. El quejoso respondió afirmativamente a todas las interrogantes.



  1. Derivado de lo anterior, el juez resolvió aprobar la solicitud de apertura del procedimiento abreviado y en la misma audiencia, el fiscal expuso su acusación, razón por la cual solicitó se dictara sentencia condenatoria, así como la imposición de las penas mínimas para el hecho delictuoso en grado de tentativa imputado. En consecuencia, el juez de control dictó sentencia condenatoria contra Antonio Juárez Silva, a quien le impuso la pena reducida a un tercio, esto es, cuatro años de prisión y multa equivalente a ciento cinco mil, doscientos noventa y dos pesos con noventa y un centavos.



II. Recurso de apelación



Inconforme con la sentencia, el quejoso y su cosentenciado interpusieron recurso de apelación, el cual fue resuelto por la Segunda Sala Colegiada Penal de Texcoco, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, (ahora Segundo Tribunal de Alzada en Materia Penal de Texcoco) el uno de octubre de dos mil quince en el toca penal **********, cuyos Magistrados modificaron el fallo de primera instancia, específicamente el resolutivo séptimo resolutivo relativo a la forma mediante la cual se debía amonestar a los sentenciados.



III. Juicio de amparo directo



Inconforme con tal determinación, el quejoso promovió juicio de amparo directo cuyo conocimiento correspondió al Primer Tribunal Colegiado del Segundo...

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