Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-12-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 1369/2015)

Sentido del fallo06/12/2017 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. AMPARA. 3. QUEDA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha06 Diciembre 2017
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SINALOA (EXP. ORIGEN: J.A. 545/2012),TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 57/2015))
Número de expediente1369/2015
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
D


AMPARO EN REVISIÓN 1369/2015

amparo en revisión 1369/2015

QUEJOSA Y RECURRENTE ADHESIVA: YECENIA ARMENTA GRACIANO

RECURRENTES: PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE SINALOA Y OTRAS AUTORIDADES



ponente: ministra NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIo DE ESTUDIO Y CUENTA:

ALEJANDRO GONZÁLEZ PIÑA



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día seis de diciembre de dos mil diecisiete.


SENTENCIA


Mediante la cual se resuelve el amparo en revisión 1369/2015, interpuesto por la autoridad responsable, Procurador General de Justicia del Estado de Sinaloa, y por el Ministerio Público Federal adscrito al Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en Culiacán, en contra de la sentencia dictada el veintinueve de diciembre de dos mil catorce en el juicio de amparo indirecto ********** del índice de ese órgano jurisdiccional, promovido a favor de la quejosa **********.


  1. ANTECEDENTES


  1. En la sentencia recurrida, se estimaron probados los siguientes hechos: ********** fue detenida por agentes policiacos por la mañana del diez de julio de dos mil doce, mientras se dirigía al aeropuerto de Culiacán acompañada de su hermana y cuñada. Posteriormente, fue puesta a disposición del Ministerio Público local en calidad de detenida, el once de julio de dos mil doce, en cumplimiento a la orden derivada de la averiguación previa ********** que se integró para determinar su probable responsabilidad en la comisión del delito de homicidio agravado por relación familiar, en contra de quien en vida respondiera al nombre de ********** y fuera su cónyuge. Durante el tiempo en que estuvo detenida previo a su puesta a disposición, la quejosa fue incomunicada y torturada por agentes policiacos, física, sexual y psicológicamente. Debido a la tortura, la quejosa confesó ese delito.


  1. De las constancias del juicio de amparo se advierte, además, que se ejerció acción penal en contra de la quejosa, y se le instruyó la causa penal **********, ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia del Ramo Penal, con residencia en Culiacán,
    Sinaloa, resuelta el siete de junio del dos mil dieciséis, en el sentido de absolver a la quejosa (pp. 372 y ss. del toca de este amparo en revisión).


  1. En contra de esa determinación, el Ministerio Público adscrito al Juzgado penal interpuso recurso de apelación, sin que hasta la fecha se tenga constancia de que se hubiera resuelto (Ibídem).


II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. Por escrito presentado el trece de julio de dos mil doce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Sinaloa, con sede en Culiacán, **********, a favor de **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de los actos y autoridades siguientes:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


AUTORIDADES ORDENADORAS.

A) Procurador General de Justicia en el Estado, con domicilio ampliamente conocido en esta Ciudad. B) Sub- Procurador General de Justicia en el Estado, con domicilio ampliamente conocido en esta Ciudad. C) Sub-Procurador Regional de Justicia Zona Centro en el Estado, con domicilio ampliamente conocido en esta Ciudad. D) Director de Averiguaciones Previas de la Procuraduría General de Justicia en el Estado, con domicilio ampliamente conocido en esta Ciudad. E) Titular de la Agencia Primera de Homicidios Dolosos de la Procuraduría General de Justicia en el Estado, con domicilio ampliamente conocido en esta Ciudad. F) Titular de la Agencia Segunda de Homicidios Dolosos de la Procuraduría General de Justicia en el Estado, con domicilio ampliamente conocido en esta Ciudad.


EJECUTORAS. A) Al C. Director de Policía Ministerial en el Estado, con domicilio ampliamente conocido en esta ciudad. B) Al C. Sub-Director de la Policía Ministerial en el Estado, con domicilio ampliamente conocido en esta ciudad. C) Titular de la Unidad Modelo de Investigación de la Policía Ministerial en el Estado (UMIP), con domicilio ampliamente conocido en esta ciudad. D) Coordinador de Investigaciones de Homicidios Dolosos, de la Policía Ministerial en el Estado, con domicilio ampliamente conocido en esta ciudad”.


ACTOS RECLAMADOS


De las autoridades señaladas como responsables ordenadoras les reclamo la orden verbal girada a las ejecutoras, para que privaran de la libertad personal a mi hermana, sin que ésta hubiere sido sorprendida en flagrante delito, ni contaran con alguna orden de aprehensión en su contra; Y (sic) de las autoridades señaladas como ejecutoras se les reclama la privación ilegal de la libertad de la que de su parte viene siendo objeto mi hermana, a quien la mantienen incomunicada. También se les reclama a las autoridades señaladas como responsables la orden y ejecución de la detención e incomunicación que llevan fuera de todo procedimiento judicial, con lo cual se tiene el temor fundado que sea sometida a maltratos, torturas y sea obligada a declarar en su perjuicio”.


  1. Preceptos que contienen los derechos humanos violados. La parte quejosa señaló como garantías constitucionales violadas las contenidas en los artículos 14, 16, 18, 19, 20 y 22 de la Constitución Federal. De igual forma, narró los antecedentes de los actos reclamados y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.


  1. Trámite del juicio de amparo. Mediante acuerdo de trece de julio de dos mil doce, la Juez Tercero de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en la ciudad de Culiacán, ordenó el registro de la demanda de amparo indirecto número **********, promovida por **********, a favor de **********, quien según su dicho, señaló se encontraba privada de su libertad y sujeta a actos de los prohibidos por el artículo 22 Constitucional. Asimismo decretó la suspensión de plano, para el efecto de que cesaran de inmediato los actos que se tradujeran en incomunicación, infamia, marca, azotes, palos, tormento de cualquier especie y cualesquiera otras medidas inusitadas y trascendentales.


  1. Localizada la quejosa y ratificada su demanda, fue admitida por auto de dieciséis de julio de dos mil doce. La Juez de Distrito requirió los informes justificados a las autoridades señaladas como responsables, admitió una ampliación de demanda y ordenó la práctica de diversas pruebas para dar cumplimiento al deber de investigar los actos de tortura, de acuerdo con el Protocolo de Estambul y con la doctrina constitucional de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Entre las que destacan, el dictamen pericial en psicología, emitido por la perito oficial el veinticinco de febrero de dos mil trece, en donde la quejosa manifestó su versión de los hechos y en lo que interesa, dijo lo siguiente:


El ********** mi hermana ********** y yo íbamos al aeropuerto a llevar a mi cuñada ********** que ya se iba a regresar a **********; eran como las **********, cuando al dar la vuelta para el aeropuerto un ********** se para enfrente de mí y me cierra el paso, yo tuve que frenar para detenerme si no hubiéramos chocado, entonces un hombre vestido de civil se baja de ese carro y se acerca de mi lado y nos dice que nos bajáramos del carro porque tenía reporte de robo, yo le dije que no era posible porque ese carro era mío y él insistió que teníamos que bajarnos porque se lo tenían que llevar, nos dijo que solo iríamos a las oficinas de tránsito y que en cuanto tomaran mi declaración nos podríamos ir y me podría llevar mi carro. Entonces nos bajamos y a mi hermana y a mí nos subieron al ********** y a mi cuñada la subieron a otro carro que hasta entonces vi que estaba parado atrás del mío y ya no volví a ver ni a mi cuñada ni a mi carro.


Nos fuimos del lugar y al retomar nuevamente la carretera, casi enseguida nos para una camioneta de los policías que están encapuchados, son de la policía de Elite porque ellos vieron cuando nos pararon, porque yo vi que iban pasando, pero se bajó el que iba manejando y no sé qué le enseña y nos dejan ir. En el camino nos preguntan que quién era ********** y yo les digo que era yo; después nos llevan por el centro y ahí me llevan a otro carro, creo que también era un **********, era **********, y me llevan a otro lado a mi sola; mi hermana les pregunta que a dónde me llevan y le dicen que no se preocupe, que sólo me van a hacer unas preguntas; ya que me separan de mi hermana cambian totalmente las cosas, uno de ellos me grita y me dice: “apúrate pinche vieja pendeja, no tenemos tu tiempo”, yo no entiendo que está pasando, me siento cada vez más asustada pero no digo nada.


Me llevaron a un lugar que no sé dónde sea, porque en el camino me vendan los ojos, me esposan y me tumbaron encima de las armas que llevaban.


En ese lugar que nunca pude ver me preguntaron mi nombre, se los di y luego me pregunta que si sé qué hago ahí y le digo que no; me pregunta que si soy casada y le digo que sí y me preguntan que quién es...

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