Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-07-2013 (AMPARO EN REVISIÓN 555/2012)

Sentido del fallo10/07/2013 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE NIEGA EL AMPARO A LA QUEJOSA. • SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Fecha10 Julio 2013
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 148/2012 (CUADERNO AUXILIAR 334/2012))),JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 1755/2009)
Número de expediente555/2012
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

ARectangle 2 MPARO EN REVISIÓN 555/2012

AMPARO EN REVISIÓN 555/2012.

QUEJOSA: **********



PONENTE: MINISTRO L.M.A.M..

secretariO: AURELIO DAMIÁN MAGAÑA



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diez de julio de dos mil trece.


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Mediante escrito presentado el trece de noviembre de dos mil nueve, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por conducto de su apoderado, **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra las autoridades y actos siguientes:


III.- AUTORIDADES RESPONSABLES.


H. Congreso de la Unión.

H. Cámara de Diputados.

H. Cámara de Senadores.

C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

C. Secretario de Comunicaciones y Transportes.

C. Secretario de Gobernación.

C. Director del Diario Oficial de la Federación.


IV ACTOS RECLAMADOS.


Del H. Congreso de la Unión se Reclama:


La aprobación y expedición de la LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINSTRATIVO (en adelante la “LFPA” o LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO). Concretamente se reclaman los artículos 83 a 96 por ser los que regulan deficientemente el recurso de revisión procedente contra actos de autoridades pertenecientes a la Administración Pública Federal.


Además, la citada ley se reclama en su totalidad porque dicho ordenamiento se expidió sin que sus autores hayan establecido medio de defensa alguno por virtud del cual los interesados se encuentren legalmente habilitados para impugnar actos de las autoridades pertenecientes a la Administración Pública que violen suspensiones configuradas a favor de ellos en términos de los artículos 17 y 87 del mencionado ordenamiento.


La aprobación y expedición de la Ley Federal de Telecomunicaciones (la “LEY DE TELECOMUNICACIONES), particularmente en su artículo 38, fracción V, en relación con el penúltimo párrafo de dicho artículo.


DE LAS H. CÁMARAS DE SENADORES Y DIPUTADOS SE RECLAMA:


La discusión, aprobación y expedición de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y de la LEY DE TELECOMUNICACIONES.


DEL C. PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SE RECLAMA


Los decretos por los que promulgó y ordenó la publicación de la LFPA y de la LEY DE TELECOMUNICACIONES.


DEL C. SECRETARIO DE GOBERNACIÓN SE RECLAMA:


Los refrendos que otorgó a los decretos presidenciales mencionados en el apartado C de este capítulo.


DEL DIRECTOR DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, SE RECLAMA:


La publicación en el Diario Oficial de la Federación de la LEY FEDERAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LA LEY DE TELECOMUNICACIONES.


V. COMO ACTOS DE APLICACIÓN DE LOS ORDENAMIENTOS NORMATIVOS RECLAMADOS:


La emisión del oficio con número de folio 1.711 de 20 de octubre de 2009, notificado el 22 de octubre de 2009, mediante el cual se requiere a ********** , a efecto de que dé cumplimiento a diversas resoluciones emitidas por la COMISIÓN FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES en materia de interconexión, dentro del término de 10 días, apercibido que en caso de no hacerlo se le impondrá una sanción en términos de la Ley Federal de Telecomunicaciones, ello no obstante que las referidas resoluciones de interconexión, son materia de diversos medios de impugnación, en los cuales fue solicitada la suspensión de las resoluciones de interconexión.


La inminente sanción a mi representada, de manera directa, inmediata y unilateral, derivada del apercibimiento decretado mediante el oficio 1.711 de 20 de octubre de 2009.


La emisión de órdenes, instrucciones o mandamientos que hayan dirigido verbalmente o por escrito a sus subalternos a fin de ordenar que se ejecuten resoluciones emitidas por la Comisión Federal de Telecomunicaciones mediante las cuales se (i) ordenó la interconexión de la red pública de telecomunicaciones de la quejosa con las de otros concesionarios de telecomunicaciones y (ii) se establecieron tarifas de interconexión, violando con ello la suspensión concedida a ********** a manera de afirmativa ficta, con motivo de los recursos de revisión que interpuso los días 12 y 26 de septiembre de 2008 por conducto de la COFETEL contra las resoluciones P/270808/223 y P/2708008/224, ambas de fecha de 27 de agosto de 2008, mediante las cuales se impone a TELMEX la obligación de suscribir convenios de interconexión con diversos concesionarios de telecomunicaciones.


La violación de la suspensión por afirmativa ficta configurada a favor de ********** ante las autoridades responsables en los términos explicados en el numeral inmediato anterior.

La inminente ejecución de cualquiera de los actos reclamados en términos de los numerales 1, 2 y 3 de este capítulo.


La inminente emisión de actos encaminados a dictar medidas de apremio o a imponer sanciones a la quejosa, a manera de ejecución o cumplimiento de cualquiera de los actos reclamados conforme a los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 de este apartado de actos reclamados.


En general todos los efectos y consecuencias que deriven de los actos reclamados antes descritos.”


  1. SEGUNDO. En la demanda de amparo, la parte quejosa estimó violados en su perjuicio los derechos contenidos en los artículos , 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; señaló los antecedentes del caso y expuso los conceptos de violación que consideró pertinentes.


  1. TERCERO. La Juez Décimo Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, a quien correspondió conocer del asunto, una vez desahogada la prevención correspondiente, admitió a trámite la demanda de amparo mediante acuerdo de uno de diciembre de dos mil nueve, la cual quedó registrada con el número 1755/2009, solicitó el informe justificado a las autoridades responsables y señaló hora y fecha para la celebración de la audiencia de ley.


  1. Tramitado el juicio en todas sus partes, el veintidós de septiembre de dos mil diez, se celebró la audiencia constitucional respectiva, la cual culminó con el dictado de la sentencia, cuyos puntos resolutivos son (fojas 1701-1723 tomo II del juicio de amparo):


PRIMERO. Se sobresee en el juicio de amparo, en términos del considerando cuarto.

SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, por lo motivos expuestos en el considerando sexto de este fallo.

TERCERO. La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, para los efectos mencionados en el último considerando de esta sentencia.”


  1. CUARTO. Inconformes con dicha resolución, el Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en representación del titular de dicha Secretaría, el autorizado por la quejosa **********, el representante de la tercero perjudicada **********, interpusieron recursos de revisión, de los cuales tocó conocer al Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en el toca R.A. 408/2010, en donde se dictó sentencia el veintitrés de marzo de dos mil once, cuyos puntos resolutivos son (fojas 1920-1939 tomo II del juicio de amparo):


PRIMERO. Se REVOCA la resolución dictada el treinta de septiembre de dos mil diez, por el Juez Décimo Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, en el juicio de amparo 1755/2009.

SEGUNDO. Se ordena reponer el procedimiento para el efecto precisado en el último considerando de esta ejecutoria.


  1. QUINTO. Por auto de seis de abril de dos mil once, atento a lo determinado en la referida ejecutoria, la Juez de Distrito del conocimiento, tuvo como terceros perjudicados, además de las empresas que ya se les había reconocido tal carácter en el juicio de amparo (**********) a ********** y al ********** (foja 1940 del tomo II del juicio de amparo).


  1. SEXTO. Posteriormente, el doce de enero de dos mil doce, se celebró la audiencia constitucional respectiva, la cual culminó con el dictado de la sentencia, cuyos puntos resolutivos son:


PRIMERO. Se sobresee en el juicio de amparo, en términos del considerando sexto. --- SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, respecto de los artículos 83 a 96 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en términos de lo establecido en considerando octavo de esta resolución. --- TERCERO. La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, respecto del oficio con número de folio 1.711 de veinte de octubre del dos mil nueve, emitido por el Secretario de Comunicaciones y Transportes en términos de lo establecido en el considerando último de esta resolución.


  1. SÉPTIMO. Inconforme con la citada resolución, el Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en representación del titular de dicha Secretaría, en su carácter de autoridad responsable en el juicio de amparo; ******...

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