Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-12-2004 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 85/2004)

Sentido del falloDEVUÉLVANSE LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO 176/2001 A LA JUEZ DE DISTRITO DEL CONOCIMIENTO.- SE ORDENA A LA JUEZ DE DISTRITO QUE INFORME DE MANERA REGULAR Y PERIÓDICA EL AVANCE EN EL CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN ESTA SENTENCIA.- QUEDA SIN EFECTOS EL DICTAMEN SUSCRITO POR LOS MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Número de expediente85/2004
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 99/2002 E I.I.S. 8/2004)),ACTUAL JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 176/2001)
Fecha01 Diciembre 2004
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorSEGUNDA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 85/2004

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 85/2004

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 85/2004. DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO **********.

QUEJOSA: **********.



ponente: ministra M. beatriz LUNA RAMOS.

secretaria: H.M.A.Z..

ELABORO: S.P.H.A..


V° B°


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día primero de diciembre de dos mil cuatro.


Cotejó:


V I S T O S; y ,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el ocho de marzo de dos mil uno, en la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, apoderado legal de **********; solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, contra los actos y por las autoridades que a continuación se señalan:


AUTORIDADES RESPONSABLES. --- F. como autoridades responsables en el presente juicio de garantías las siguientes: --- A) La Asamblea Legislativa del Distrito Federal (en adelante la ‘Asamblea del D.F.’). --- B) El Jefe de Gobierno del Distrito Federal. --- C) El Secretario de Gobierno del Distrito Federal. --- D) El Secretario de Finanzas del Distrito Federal. --- E) El Tesorero del Distrito Federal. --- F) El Subtesorero de Administración Tributaria de la Tesorería del Distrito Federal. --- G) El Director de la Gaceta Oficial del Distrito Federal. --- IV. LEY O ACTO QUE DE CADA AUTORIDAD SE RECLAMA. --- A) De la Asamblea del D. F., se reclama: --- 1. La aprobación y emisión del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal, de fecha 30 de diciembre de 2001, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha 31 de diciembre de 2001, por el que se modifican, entre otros, el artículo 178, adicionando las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X y 178-A, del Código Financiero del Distrito Federal. --- Por virtud del Decreto en mención se modifican específicamente los elementos esenciales del tributo denominado ‘impuestos sobre nóminas’, previsto en dichos numerales. --- B) D.J. de Gobierno del Distrito Federal, se reclama: --- 1. La emisión del Decreto promulgatorio de fecha 31 de diciembre de 2000, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de esa misma fecha, por virtud del cual se promulgó el Decreto señalado en el inciso A. 1) que antecede. --- C.D.S. de Gobierno del Distrito Federal, se reclama: --- 1. El refrendo del Decreto promulgatorio a que se refiere el inciso B. 1) que antecede. --- D) Del Secretario de Finanzas del Distrito Federal, se reclama: --- 1. El refrendo del Decreto promulgatorio a que se refiere el inciso B. 1) que antecede. --- E) De los Tesorero del Distrito Federal y Subtesorero de Administración Tributaria, se reclama: --- 1. La recepción de la declaración de pago del impuesto sobre nóminas, presentada por mi mandante el pasado día 15 de febrero de 2001. --- 2. Por vía de consecuencia, la aplicación y ejecución de los artículos 178, fracciones I a la X y 178-A, del Código Financiero del Distrito Federal, en perjuicio de la quejosa. --- F) Del Director de la Gaceta Oficial del Distrito Federal, se reclama: --- 1. La orden de publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del Decreto referido en el inciso A. 1) y del referido en el inciso B. 1) que antecede”. (Fojas 2 a 4 del cuaderno de amparo).


La quejosa señaló como garantías violadas, las contenidas en los artículos 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Al efecto, narró los antecedentes de su demanda y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Mediante acuerdo de diecinueve de marzo de dos mil uno, previo requerimiento desahogado por el representante legal de la quejosa, la Juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, a quien por razón de turno correspondió conocer del asunto, admitió la demanda de garantías la que registró con el número **********. (Foja 149 del cuaderno de amparo).


Concluidos los trámites, la Juez Federal pronunció sentencia el seis de septiembre de dos mil uno, la que autorizó el veintinueve de octubre de ese año, con los puntos resolutivos que a continuación se transcriben:


PRIMERO. Se sobresee en el presente juicio de garantías respecto de los actos reclamados de las autoridades responsables, en atención a los considerandos tercero y quinto de esta resolución. SEGUNDO. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A **********, en contra de los actos y por las autoridades precisadas en el considerando cuarto y por las razones expuestas en el considerando sexto de esta resolución.” (Foja 459 del cuaderno de amparo).

TERCERO. Inconforme con la anterior resolución, la parte quejosa interpuso recurso de revisión del cual le tocó conocer al Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y en sesión de veintidós de mayo de dos mil dos, resolvió modificar la sentencia recurrida; negar la protección constitucional y conceder el amparo a la quejosa, al declarar la inconstitucionalidad de las fracciones VII y VIII del artículo 178 del Código Financiero del Distrito Federal, al tenor de las consideraciones siguientes:


....Por lo que hace a las fracciones VII y VIII, del ordenamiento legal en cuestión, al quedar demostrado, que el impuesto que por esta vía se combate, incluye en su base gravable, conceptos que no guardan relación con su objeto, puesto que es inconcuso que los conceptos precisados, no son indicativos de la capacidad contributiva del sujeto pasivo del tributo, ya que se trata de supuestos no remunerativos al trabajo personal subordinado, lo que implica una clara transgresión en perjuicio de la parte quejosa, del requisito de proporcionalidad tributaria consagrado en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, en consecuencia, por lo que hace a las fracciones VII y VIII, del ordenamiento legal multicitado, procede conceder a la parte quejosa el amparo que solicita, al estimarse inconstitucionales; así como la aplicación de los preceptos legales, en perjuicio de la quejosa. ---- Por otra parte, en relación a la fracción VIII del articulo 178 del Código Financiero del Distrito Federal, este tribunal estima conveniente establecer que nuestro Máximo Tribunal ya se pronunció al respecto: --- “NÓMINAS. LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 178 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL (VIGENTE PARA EL AÑO 2001) VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA AL INCLUIR EL PAGO POR CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO O TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL DENTRO DEL OBJETO IMPOSITIVO DETERMINADO COMO REMUNERACIÓN AL TRABAJO PERSONAL SUBORDINADO. En uso de su facultad impositiva, el legislador del Distrito Federal estableció el impuesto sobre nóminas, determinando en el artículo 178 del Código Financiero que el objeto de dicho gravamen está constituido por las erogaciones destinadas a remunerar el trabajo personal subordinado, precisando a continuación en varias fracciones diferentes conceptos o tipos de pagos que deberán considerarse incluidos como base del impuesto, entre ellos, las indemnizaciones por despido o terminación de la relación laboral, según se instituye en la fracción VIII, pero esta hipótesis resulta inconstitucional por violación al principio de proporcionalidad tributaria que establece la fracción IV del artículo 31 constitucional, porque si la institución que el legislador eligió como indicador de capacidad contributiva deriva de alguna rama específica del derecho como en este caso ocurre con la materia laboral, resulta necesario acudir a la normatividad de la que derive tal institución para fijar sus elementos y características y, de esa manera, dar congruencia a la ley impositiva al establecer los elementos del tributo como objeto, base y tasa, ya que el órgano legislativo ordinario no puede válidamente ampliar o modificar esas bases que proporciona la legislación especializada, a título de aclaración o precisión, sobre conceptos ajenos al objeto predeterminado, como sucede en el supuesto examinado, ya que si de conformidad con los artículos 123, apartado ‘A’, fracción XXII, de la Constitución Federal y 48 a 50, 53, 54, 276, 433, 434, 436, 439, 483 a 487, 490, 495, 496 y 500 a 503, de la Ley Federal del Trabajo, las indemnizaciones por despido o terminación de la relación laboral no son remuneraciones al trabajo personal subordinado, sino que constituyen para el primer supuesto el pago de una compensación que resarcirá los daños y perjuicios derivados del incumplimiento del contrato de trabajo, y en el segundo supuesto tienen como propósito ayudar económicamente al trabajador o a su familia, provoca desproporcionalidad en el tributo. Lo anterior no conduce a concluir sobre la inconstitucionalidad del impuesto, sino sólo el concepto establecido en la referida fracción VIII a la que se refieren las consideraciones precedentes.’ --- De conformidad a lo anteriormente expuesto en esta parte se modifica la sentencia sujeta a revisión y procede conceder el amparo solicitado. --- Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 76, 80, 85 y 86 de la Ley de Amparo se resuelve: PRIMERO. Se MODIFICA la SENTENCIA QUE SE REVISA. --- SEGUNDO. Se SOBRESEE en el presente juicio de garantías promovido por **********, por los actos que se reclaman en el considerando tercero y quinto. --- TERCERO. Se CONCEDE el AMPARO Y LA...

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