Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-10-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1246/2017)

EmisorPRIMERA SALA
Sentido del fallo11/10/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C.- 44/2017))
Número de expediente1246/2017
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha11 Octubre 2017
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1246/2017

QUEJOSA: ORCA DESARROLLOS INMOBILIARIOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

RECURRENTE Y TERCERO INTERESADA: INFRAESTRUCTURA ELÉCTRICA Y TELECOMUNICACIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE




PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA ADJUNTO:

MAURICIO OMAR SANABRIA CONTRERAS

SECRETARIO AUXILIAR: ricardo garcía de la rosa




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día once de octubre de dos mil diecisiete.


S E N T E N C I A


  1. Mediante la cual se resuelve el recurso de inconformidad 1246/2017, interpuesto por Infraestructura Eléctrica y Telecomunicaciones, Sociedad Anónima de Capital Variable (Tercero Interesada), por conducto de su apoderado E.H.G., en contra de la resolución dictada el veintitrés de junio de dos mil diecisiete por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, a través de la cual tuvo por cumplido el fallo protector dictado en el amparo directo **********.


  1. La problemática jurídica a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consiste en determinar si la sentencia dictada por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete, dentro del juicio de amparo **********, se encuentra cumplimentada, así como si resulta legal la resolución por medio de la cual se declaró cumplida dicha ejecutoria.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Mediante escrito presentado el doce de febrero de dos mil quince, Infraestructura Eléctrica y Telecomunicaciones, Sociedad Anónima de Capital Variable, a través de su apoderado E.H.G., demandó en la vía ordinaria civil de Orca Desarrollos Inmobiliarios, Sociedad Anónima de Capital Variable, y del licenciado Miguel Ángel Espíndola Bustillos, Notario Público número ********** del Distrito Federal y del Patrimonio Inmobiliario Federal, las siguientes prestaciones:


  • De Orca Desarrollos Inmobiliarios, Sociedad Anónima de Capital Variable:


a) El cumplimiento por parte de la ahora demandada del contrato denominado de obra a precio alzado y tiempo determinado de veinte de mayo de dos mil catorce, celebrado entre mi representada y la aquí demandada.


b) El pago de la cantidad de $********** (**********), por concepto de los trabajos de construcción detallados en el proyecto y planos que se adjuntaron como anexo 1 del aludido contrato, llamado en el contrato ‘las obras’ cuyo objeto es la construcción de la base operativa Coopsa Villahermosa, en el parque Tabasco Business Center en Cunduacán, Tabasco.


c) El pago de la cantidad de los intereses moratorios vencidos y no pagados, a razón del tipo legal del 9% anual, más los que se sigan causando hasta la total y definitiva solución del adeudo por la cantidad señalada en el inciso que antecede, es decir, en sobre (sic) la prestación de la suerte principal.


d) La declaración en sentencia ejecutoriada de que la aquí demandada omitió dar estricto cumplimiento legal a la cláusula trigésima tercera del contrato de obra a precio alzado y tiempo determinado de veinte de mayo de dos mil cuatro, celebrado entre mi representada y la aquí demandada con respecto a su aparente escrito de cuatro de febrero de dos mil quince, de su supuesta rescisión del contrato citado, y de la presumida notificación notarial de cinco de febrero de dos mil quince del Notario Público número ********** del Distrito Federal.


e) El pago de los daños y perjuicios causados a mi representada, por el incumplimiento por parte de la demandada de este juicio en los pagos a que se obligó y comprometió en el contrato multicitado, así como por la conducta indebida en que ha incurrido de su supuesta rescisión del contrato citado, y notificación notarial a mi representada.


f) El pago de los gastos y costas que el presente juicio origine, como son el pago de honorarios de abogados, peritos, y abogados internos de mi representada de conformidad con la cláusula trigésima segunda del contrato de obra a precio alzado y tiempo determinado de veinte de mayo de dos mil catorce, celebrado entre mi representada y la aquí demandada.”


  • Del licenciado Miguel Ángel Espíndola Bustillos, Notario Público número ********** del Distrito Federal y del Patrimonio Inmobiliario Federal:


a) La declaración en sentencia ejecutoriada de que la notificación notarial de cinco de febrero de dos mil quince que realizó es nula, por no estar apegada a las formalidades esenciales del derecho y del procedimiento, ni mucho menos a la Ley del Notariado Público del Distrito Federal.


b) El pago de los daños y perjuicios causados a mi representada, por la notificación notarial de cinco de febrero de dos mil quince, es nula por no estar apegada a derecho ni a la Ley del Notariado Público del Distrito Federal.


c) El pago de los gastos y costas que el presente juicio origine por la notificación notarial de cinco de febrero de dos mil quince, es nula por no estar apegada a derecho, no a la Ley del Notariado Público del Distrito Federal, como son el pago de honorarios de abogados y peritos.”


  1. La demanda de que se trata se turnó al Juzgado Quinto de lo Civil de la Ciudad de México, donde su titular la admitió a trámite por auto de dieciséis de febrero de dos mil quince, dictado en el expediente **********.


  1. Por escrito presentado el veinticinco de marzo de dos mil quince, Orca Desarrollos Inmobiliarios, Sociedad Anónima de Capital Variable, a través de su apoderada Gladys Orrantia Cantú, contestó la demanda, negó la procedencia de las prestaciones reclamadas, y opuso las excepciones y defensas que consideró pertinentes. En el mismo ocurso reconvino de la parte actora y solicitó se llamara a juicio a Afianzadora Aserta, Sociedad Anónima de Capital Variable, en su carácter de fiadora, para que le parara perjuicio la sentencia que se dictara en ese juicio.


  1. Seguido el juicio en todas sus etapas, concluyó con la sentencia dictada el cuatro de enero de dos mil dieciséis, cuyos puntos resolutivos fueron los siguientes:


Primero.- Se declara procedente la presente vía ordinaria civil, en donde resultó improcedente la acción intentada por Infraestructura Eléctrica y Telecomunicaciones, Sociedad Anónima de Capital Variable, así como la acción reconvencional ejercitada por Orca Desarrollos Inmobiliarios, Sociedad Anónima de Capital Variable; en consecuencia,


Segundo.- Se dejan a salvo los derechos de las partes para que los hagan valer en la vía y forma que corresponda;


Tercero.- La presente resolución no le para perjuicio a la tercera llamada a juicio Afianzadora Aserta, Sociedad Anónima de Capital Variable, hoy Afianzadora Aserta, Sociedad Anónima de Capital Variable, Grupo Financiero Aserta.


Cuarto.- Esta resolución se dictó dentro del término extraordinario que establece el artículo 87 del Código de Procedimientos Civiles.


Quinto.- No se hace especial condena en costas.


(…)

Séptimo.- N.…”.


  1. En contra de dicha resolución, ambas partes interpusieron sendos recursos de apelación, los que fueron resueltos el veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis por la Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en los tocas **********, ********** y **********, conforme a los puntos resolutivos siguientes:


Primero.- Se revoca la sentencia combatida para quedar en los siguientes términos:


PRIMERO.- Resultó procedente la vía ordinaria civil intentada por la parte actora Infraestructura Eléctrica y Telecomunicaciones, Sociedad Anónima de Capital Variable, en donde resultaron infundadas las acciones de cumplimiento de contrato que (sic) y de nulidad de notificación que intentó.


SEGUNDO.- En consecuencia, se absuelve a los codemandados Orca Desarrollos Inmobiliarios, Sociedad Anónima de Capital Variable y a Miguel Ángel Espíndola Bustillos, Notario Público número 120 del Distrito Federal (hoy Ciudad de México) y del Patrimonio Inmobiliario Federal, de todas y cada una de las prestaciones que se les reclamaron.


TERCERO.- Resultó fundada la acción de rescisión de contrato intentada por la reconvencionista Orca Desarrollos Inmobiliarios, Sociedad Anónima de Capital Variable, y parcialmente procedentes sus pretensiones, y fundadas las excepciones y defensas de obscuridad de la demanda y plus petitio opuestas por Infraestructura Eléctrica y Telecomunicaciones, Sociedad Anónima de Capital Variable.


CUARTO.- En consecuencia, se declara que Infraestructura Eléctrica y Telecomunicaciones, Sociedad Anónima de Capital Variable, incumplió con las obligaciones pactadas en el contrato de obra base de la acción, relativas a tener un residente o supervisor durante toda la ejecución de las obras, concluir y entregar las obras el veinticinco de enero de dos mil quince, y entregar la o las pólizas de responsabilidad civil por daños o muerte a terceros.


QUINTO.- Se declara la rescisión del contrato precisado en el resolutivo anterior por causas imputables a Infraestructura Eléctrica y Telecomunicaciones, Sociedad Anónima de Capital Variable.


SEXTO.- Se condena a Infraestructura Eléctrica y Telecomunicaciones, Sociedad Anónima de Capital Variable, a pagar a Orca Desarrollos Inmobiliarios, Sociedad Anónima de Capital Variable, o a quien sus derechos represente, las siguientes cantidades líquidas:


a) La cantidad de $********** (**********), por concepto de la pena convencional
–intereses moratorios- pactada en el apartado dos de la cláusula sexta del
...

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