Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-02-2018 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1336/2017)

Sentido del fallo14/02/2018 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha14 Febrero 2018
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 625/2016))
Número de expediente1336/2017
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1336/2017.

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO **********.

QUEJOSO Y RECURRENTE: L.M.T.L..





VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ponente: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIA: MARÍA ISABEL CASTILLO VORRATH.



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día catorce de febrero de dos mil dieciocho.



V I S T O S, para resolver el recurso de inconformidad número 1336/2017, promovido por L.M.T.L., por propio derecho, en contra del acuerdo P. de dieciocho de julio de dos mil diecisiete, dictado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoquinto Circuito, en el que declaró cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo número **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes del asunto. De las constancias de autos se advierte lo siguiente:


Raúl Humberto Milanés Saucedo, en su carácter de endosatario en procuración de L.M.T.L., demandó en la vía ejecutiva de C.M.S.R., las prestaciones siguientes:


a).- El pago de la cantidad de $********** pesos, como importe insoluto de la suerte principal de un Título de Crédito denominado P. tal y como se acredita con el documento que se anexa en original como base de la presente acción, instruido en fecha 22 de Abril del año 2015 y con vencimiento en fecha de 27 de Abril del presente año 2015 a favor de mi endosatario, por tanto, al encontrarse vencido es exigible y en virtud de la negativa de cubrir el adeudo, es que se exige el pago total por encontrarse ajustado a derecho.


b).- El pago del interés moratorio a razón del 10% (Diez por ciento) mensual, interés impuesto de forma voluntaria por el ahora demandado e inserto en el texto del documento base, esto, desde el día en que se constituyó en mora y los que se sigan generando mientras permanezca insoluto el adeudo hasta el pago en su total liquidación.


c).- El pago de gastos, costas y demás consecuencias legales que del mismo juicio emanen.

…”.


Conoció del asunto el Juzgado Mixto de Paz del Ramo Civil del Partido Judicial de Ensenada Baja California, actualmente Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil Especializado en Materia Mercantil de ese Partido Judicial, el cual, previa su admisión, registró bajo el juicio ejecutivo mercantil número ********** y trámite de ley, el tres de octubre de dos mil dieciséis, lo resolvió bajo los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO.- La parte actora L.M.T.L., no acreditó su acción, acreditando la parte demandada sus excepciones.

SEGUNDO.- Se absuelve a la parte demandada CÉSAR MANUEL SAUCEDO RAMÍREZ, de las prestaciones reclamadas por la parte actora.

TERCERO.- Se condena a la parte actora L.M.T.L., al pago de los gastos y costas que el presente juicio le haya originado a la parte actora previa su legal regulación.

CUARTO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE…”.


SEGUNDO. Demanda de amparo. En contra de esa resolución, L.M. Trenado López, por derecho propio,1 solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


Autoridad Responsable:


J. Mixto de Paz de Primera Instancia del Partido Judicial de Ensenada, Baja California, ahora denominado J. Cuarto de Primera Instancia Civil Especializado en Materia Mercantil del Partido Judicial de Ensenada, Baja California.


Acto reclamado:


La sentencia de tres de octubre de dos mil dieciséis, dictada dentro del juicio ejecutivo mercantil número **********.


Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa invocó como derechos fundamentales vulnerados, los contenidos en los artículos 1, 14 y 16, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes de su demanda y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.



TERCERO. Admisión, trámite y resolución del juicio de amparo. Conoció del asunto el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoquinto Circuito, el cual por auto de presidencia de diez de marzo de dos mil diecisiete,2 –previo desahogo de los requerimientos efectuados por diversos autos– admitió la demanda de amparo bajo el número ********** y, previo el trámite de ley, el diecinueve de mayo de dos mil diecisiete, lo resolvió en el sentido de conceder el amparo solicitado.

CUARTO. Trámite de cumplimiento. Previo requerimiento del Tribunal Colegiado, el J. responsable mediante oficio número 560/2017,3 remitió copia certificada de la sentencia dictada el ocho de junio de dos mil diecisiete, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo; constancias con las que se dio vista a la partes para los efectos legales procedentes, por auto de quince de junio de dos mil diecisiete.4


Una vez transcurrido el término de ley, y desahogada la vista por la parte quejosa, por acuerdo P. de dieciocho de julio de dos mil diecisiete,5 el Tribunal Colegiado del conocimiento la tuvo por cumplida al no advertir exceso o defecto en su acatamiento.


QUINTO. Interposición y trámite del recurso de inconformidad en el Tribunal Colegiado. En contra de la anterior determinación la parte quejosa por propio derecho, interpuso recurso de inconformidad, el cual por acuerdo de diecisiete de agosto de dos mil diecisiete,6 el Tribunal Colegiado del conocimiento con fundamento en lo dispuesto por los artículos 201, 202 y 203 de la Ley de Amparo, ordenó su remisión junto con los autos correspondientes a este Máximo Tribunal, para que emitiera la resolución que en derecho procediera.


SEXTO. Trámite del recurso de inconformidad en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidos los autos y el escrito del recurso de inconformidad en este Alto Tribunal, su Presidente, mediante acuerdo de veintiocho de agosto de dos mil diecisiete, lo admitió y registró con el número 1336/2017; asimismo, acordó turnar el expediente al M.J.M.P.R. y, en atención a esa disposición, ordenó el envío del expediente a la Primera Sala, por ser la de su adscripción.

Por acuerdo de cinco de octubre de dos mil diecisiete, la Presidenta de la Primera Sala, se avocó al conocimiento del mismo y ordenó la remisión de los autos a la ponencia correspondiente.


Por auto de veintidós de noviembre de dos mil diecisiete, se recibió –vía MINTERSCJN– información del Tribunal Colegiado del conocimiento, a través de la cual se hizo del conocimiento que el quejoso interpuso demanda de amparo en contra de la sentencia de ocho de junio de dos mil diecisiete, emitida en cumplimiento por el J. responsable, la cual por auto de veintidós de agosto del año en cita, se desechó y por proveído de tres de octubre de dos mil diecisiete, se ordenó archivar dicho asunto como concluido.


Posteriormente, por acuerdo de uno de diciembre de dos mil diecisiete, se recibió el oficio 1656/2017, suscrito por el Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoquinto Circuito, a través del cual comunicó la resolución dictada en la reptición del acto reclamado **********, emitida dentro del expediente, en relación al cumplimiento a la ejecutoria pronunciada dentro del amparo directo **********, la cual se declaró infundada.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201 fracción I, 203 y Tercero Transitorio, todos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece; 10, fracción XII, y 11, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los Puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General P. 5/2013,7 en virtud de que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida una sentencia dictada en un juicio de amparo directo, resuelto por un Tribunal Colegiado, que causó estado en fecha posterior al tres de abril de dos mil trece, en que entró en vigor la referida Ley reglamentaria de la materia.


SEGUNDO. Legitimación y Procedencia. El recurso de inconformidad fue interpuesto por parte legítima, de acuerdo con el artículo 202 de la Ley de Amparo, en tanto que quien lo interpone es L.M.T.L., por propio derecho, parte quejosa en el juicio de amparo directo número **********, del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoquinto Circuito.


También es procedente en términos del artículo 201, fracción I, de la Ley de Amparo, dado que se interpone en contra del acuerdo P. de dieciocho de julio de dos mil diecisiete, mediante el cual el citado Tribunal Colegiado tuvo por cumplida la sentencia que se dictó en el referido juicio de amparo.


TERCERO. Oportunidad. A continuación, se procede analizar si el recurso de inconformidad que nos ocupa, se presentó dentro del plazo a que se refiere el artículo 202, de la Ley de Amparo aplicable.8

  • El acuerdo que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo le fue notificado al recurrente el veinte de julio de dos mil diecisiete.


  • La notificación surtió efectos el día hábil siguiente, esto fue el veintiuno del mismo mes y año.


  • El término de quince días para impugnar el proveído que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo, transcurrió del veinticuatro de julio al veintiocho de agosto de dos mil diecisiete.


  • De ese plazo deben descontarse los días...

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