Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-10-2012 (AMPARO EN REVISIÓN 462/2012)

Sentido del fallo03/10/2012 • EN LA MATERIA DE LA REVISIÓN, SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE CONCEDE EL AMPARO AL QUEJOSO.
Fecha03 Octubre 2012
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 63/2012)),JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES Y DE AMPARO EN EL ESTADO DE QUERÉTARO (EXP. ORIGEN: J.A. 1834/2011 Y SU ACUMULADO 1843/2011)
Número de expediente462/2012
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 2137/2005


AMPARO EN REVISIÓN 462/2012.



AMPARO eN REVISIÓN 462/2012.

quejoso: **********.




ministro ponente: josé fernando franco gonzález salas.

SECRETARIO: R.R.M..


Vo.Bo.:





México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día tres de octubre de dos mil doce.


Cotejó:



V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. A este asunto le precede la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción **********, de la cual deriva, por ese motivo se tiene a la vista para la resolución del caso, como un hecho notorio y formar parte del acervo de este Alto Tribunal.


Son aplicables, en lo conducente, por el principio jurídico que establecen, las jurisprudencias siguientes:


No. Registro: 198,220

Jurisprudencia

Materia(s): Común

Novena Época

Instancia: Segunda Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su G.

VI, Julio de 1997

Tesis: 2a./J. 27/97

Página: 117

HECHO NOTORIO. LOS MINISTROS PUEDEN INVOCAR COMO TAL, LAS EJECUTORIAS EMITIDAS POR EL TRIBUNAL PLENO O POR LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.

Como los Ministros de la Suprema Corte de Justicia integran tanto el Pleno como las Salas, al resolver los juicios que a cada órgano corresponda, pueden válidamente invocar, de oficio, como hechos notorios, en términos del artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, las resoluciones que emitan aquéllos, como medio probatorio para fundar la ejecutoria correspondiente, sin que resulte necesaria la certificación de la misma, bastando que se tenga a la vista dicha ejecutoria, pues se trata de una facultad que les otorga la ley y que pueden ejercitar para resolver una contienda judicial.”


No. Registro: 206,740

Jurisprudencia

Materia(s): Común

Octava Época

Instancia: Tercera Sala

Fuente: G. del Semanario Judicial de la Federación

63, Marzo de 1993

Tesis: 3a./J. 2/93

Página: 13

Genealogía: Apéndice 1917-1995, T.V., Primera Parte, Materia Común, tesis 265, página 178.

HECHO NOTORIO. LO CONSTITUYE PARA UNA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN UNA EJECUTORIA EMITIDA POR EL TRIBUNAL PLENO.

La emisión de una ejecutoria por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, constituye un hecho notorio para los Ministros que lo integraron e intervinieron en la discusión y votación de la misma en la sesión relativa. Por tanto el contenido y existencia de tal ejecutoria, cuando así sea advertido por los integrantes de una Sala del propio Tribunal, puede introducirse como elemento de prueba en un juicio diverso, de oficio, sin necesidad de que se ofrezca como tal, o lo aleguen las partes, de acuerdo con el artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en los términos del artículo 2o. de la Ley de Amparo.”


SEGUNDO. En escrito de veintiuno de octubre de dos mil once, presentado en la misma fecha, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Q., Q., **********, por su propio derecho y ostentándose Magistrado Propietario del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Q., solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la Quincuagésima Sexta Legislatura de esa entidad federativa, a la que reclamó los siguientes actos:


1.- El inminente Decreto que emitirá el veintiuno de octubre de dos mil once, en el que negará su ratificación en el cargo precisado y designará al nuevo propietario.


2.- La designación del Magistrado propietario del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado, en sustitución del quejoso.


3.- La violación a su derecho de petición por falta de respuesta a los escritos presentados el diecinueve de noviembre de dos mil nueve, veintidós de enero y once de mayo de dos mil diez (fojas 2 y 3 del juicio de amparo indirecto).


TERCERO. El quejoso señaló como derechos violados, los contenidos en los artículos 14, 16, 17 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relató los antecedentes de los actos reclamados y expresó conceptos de violación.


CUARTO. Por razón de turno, conoció de la demanda de garantías, el Juez Primero de Distrito en el Estado de Q., con residencia en la Ciudad del mismo nombre, quien en auto de veintiuno de octubre de dos mil once, la admitió a trámite y ordenó su registro con el número de juicio de amparo indirecto ********** (fojas 193 y 194 del juicio de amparo indirecto).


QUINTO. En escrito de veintiuno de octubre de dos mil once, presentado en la misma fecha en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Q., Q., el quejoso amplió los conceptos de violación (fojas 231 del juicio de amparo indirecto).


SEXTO. En auto de veinticuatro de octubre de dos mil once, el Juez de Distrito no tuvo ampliada la demanda de amparo y reconoció el carácter de tercero perjudicado a ********** (fojas 240 y 241 del juicio de amparo indirecto).


SÉPTIMO. En diverso escrito de veintiuno de octubre de dos mil once, presentado en la misma fecha, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Q., Q., **********, por su propio derecho y ostentándose Magistrado Propietario del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Q., solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la Quincuagésima Sexta Legislatura de esa entidad federativa, a la que reclamó:


El Decreto Legislativo emitido el veintiuno de octubre de dos mil once, en el que negó su ratificación en el cargo precisado y designó a ********** como Magistrado S. Primero para ocupar el cargo en forma interina a partir del día veinticuatro del mes y año citados y hasta la designación del nuevo Magistrado (fojas 2 y 3 o 254 y 255 según la doble foliación del juicio de amparo indirecto).


OCTAVO. El quejoso señaló como derechos violados, los contenidos en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señaló como tercero perjudicado a **********, relató los antecedentes de los actos reclamados y expresó conceptos de violación.


NOVENO. Por razón de turno, conoció de la demanda de garantías, el Juez Primero de Distrito en el Estado de Q., con residencia en la Ciudad del mismo nombre, quien en auto de veintiuno de octubre de dos mil once, la admitió a trámite y ordenó su registro con el número de juicio de amparo indirecto ********** (fojas 352 y 353 del juicio de amparo indirecto).


DÉCIMO. En escrito de veintiséis de octubre de dos mil once, presentado en la misma fecha en el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Q., con residencia en la misma Ciudad, el quejoso amplió la demanda y los conceptos de violación, en contra de la Quincuagésima Sexta Legislatura de esa entidad federativa, a la que reclamó:


La designación de ********** como Magistrado S., provisional o encargado del despacho de los asuntos de la Sala Unitaria del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la entidad federativa señalada (fojas 365 a 377 del juicio de amparo indirecto).


DÉCIMO PRIMERO. En auto de veintisiete de octubre de dos mil once, el Juez de Distrito tuvo ampliada la demanda de amparo y decretó la acumulación del juicio de amparo indirecto ********** al ********** (fojas 504 y 505 del juicio de amparo indirecto).


DÉCIMO SEGUNDO. En escrito de dos de noviembre de dos mil once, presentado el tres siguiente, en el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Q., con residencia en la misma Ciudad, el quejoso amplió la demanda y los conceptos de violación, en contra de la Quincuagésima Sexta Legislatura de esa entidad federativa, a la que reclamó:


La designación de ********** como Magistrado S., provisional o encargado del despacho de los asuntos de la Sala Unitaria del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la entidad federativa señalada (fojas 1338 a 1344 del juicio de amparo indirecto).


DÉCIMO TERCERO. En escrito de tres de noviembre de dos mil once, presentado el cuatro siguiente, en el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Q., con residencia en la misma Ciudad, el quejoso amplió la demanda y los conceptos de violación, en contra de la Quincuagésima Sexta Legislatura de esa entidad federativa, a la que reclamó:


La sesión plenaria de veintiuno de octubre de dos mil once, en la que se llamó a **********, como Magistrado Primero S. del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la entidad federativa señalada, para que a partir del día veintitrés siguiente despachara los asuntos de la Sala Unitaria de dicho Tribunal (fojas 1503 a 1510 del juicio de amparo indirecto).


DÉCIMO...

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