Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-05-2004 ( AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 178/2004 )

Sentido del fallo SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE NIEGA EL AMPARO A LA QUEJOSA.
Fecha28 Mayo 2004
Sentencia en primera instancia SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 291/2003)
Número de expediente 178/2004
Tipo de Asunto AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Emisor SEGUNDA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1515/2003

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 178/2004.

AMPARO directo EN REVISIóN 178/2004.

quejosa: **********.





PONENTE: MINISTRa margarita b. luna ramos.

SECRETARIO: GUSTAVO EDUARDO LÓPEZ ESPINOZA.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintiocho de mayo de dos mil cuatro.

Vo. Bo.




Cotejó:

V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el veintitrés de mayo de dos mil tres, en la Oficialía de Partes Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa del Distrito Federal, **********, por conducto de su apoderado ********** (carácter que tiene reconocido ante la autoridad responsable, foja 166 y que justificó con la copia certificada de la escritura pública número 13,303 del notario público 218 del Distrito Federal, **********, que obra a fojas de la 51 a la 60 del expediente de nulidad) solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se transcriben:


AUTORIDAD RESPONSABLE: “Segunda Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.”

ACTO RECLAMADO: “Lo constituye la de fecha 28 de marzo de 2003, emitida por la Segunda Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en el Juicio de Nulidad tramitado bajo el número 14440/02-17-02-8.”


SEGUNDO. La quejosa estimó violadas en su perjuicio las garantías establecidas en los artículos 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; señaló como tercero perjudicados al Administrador de Servicio “A” adscrito a la Administración Central de Recaudación de Grandes Contribuyentes de la Administración General de Grandes Contribuyentes; así como al Presidente del Servicio de Administración Tributaria y narró los siguientes antecedentes:


Bajo protesta de decir verdad, me permito manifestar los siguientes antecedentes de los actos reclamados: --- 1. Mi mandante es una sociedad mercantil legalmente constituida conforme a las leyes de la República Mexicana, cuyo objeto social es la fabricación de bombas de hiladura y toda clase de herramientas de medición de alta precisión. --- 2. En Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 31 de diciembre de 2000, **********, **********, **********, **********, y ********** acordaron fusionarse con efectos al 31 de diciembre de 2000, subsistiendo la primera como sociedad fusionante y desapareciendo las demás. --- 3. Como resultado del convenio de fusión, subsistió **********, y desapareció **********. El activo y pasivo de la fusionada se convirtió en activo y pasivo de la fusionante. --- 4. Al surtir efectos la fusión, la fusionante resultó causahabiente a título universal de la sociedad fusionada y quedó incorporado al patrimonio de la fusionante el activo y pasivo de la fusionada, sin limitación alguna y sin necesidad de acto jurídico alguno específico o complementario; el activo y el pasivo de la fusionada, se consolidaron en el de la fusionante a partir de la fecha en que surtió efectos la fusión. --- 5. En tales condiciones, la fusionante adquirió de la fusionada el dominio directo de todos los bienes muebles e inmuebles, patentes, marcas y nombres comerciales, licencias, autorizaciones, registros o inscripciones emitidas por cualquier autoridad gubernamental, incluyéndose todo tipo de derechos de los que la empresa que se incorporó fuera titular. --- 6. El 14 de diciembre de 2001, **********, en su calidad de fusionante y en acatamiento a lo dispuesto por el artículo 14-A del Código Fiscal Federal, presentó solicitud de devolución ante la Administración Local de Grandes Contribuyentes de Guadalupe, de la cantidad de $1’013,898.00 correspondiente a la diferencia de impuesto sobre la renta frente al impuesto al activo de la fusionada, pagado en los ejercicios 1991, 1992, 1993 y 1994, por la empresa **********. S. tener por reproducidos como si a la letra constare, en obvio de repeticiones, los antecedentes transcritos en el número VII de los ‘Hechos que motivan la demanda’, de la demanda de nulidad que dio origen a la resolución que hoy se recurre. --- 7. Con fecha 10 de junio de 2002, se notificó en el domicilio fiscal de mi representada el oficio 330-SAT-19-RS-9501004744 de fecha 31 de mayo de 2002, emitido por la Administradora de Servicios “A”, de la Administración Central de Recaudación de Grandes Contribuyentes, mediante el cual se niega la solicitud de devolución de Impuesto al Activo por Recuperar de Ejercicios Anteriores, misma que por considerarla ilegal, se impugnó mediante juicio de nulidad. --- 8. El pasado 30 de abril de 2003 me fue notificada la resolución de fecha 28 de marzo de 2003 emitida por la autoridad responsable, mediante la cual confirma la validez de la negativa de devolución; por lo que al no estar de acuerdo con ello acudo a demandar el A. y Protección de la Justicia Federal.”


Los conceptos de violación que hizo valer la parte quejosa, son los siguientes:


PRIMERO.- INDEBIDA INTERPRETACIÓN DEL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 14-A DEL CÓDIGO FISCAL FEDERAL, LO CUAL TRANSCIENDE A LA ESFERA JURÍDICA DEL PARTICULAR, VIOLANDO ASÍ LAS GARANTÍAS INCLUIDAS EN LOS ARTÍCULOS 14 Y 16 DE LA CONSTITUCIÓN. --- De conformidad con el artículo 16 Constitucional, ‘Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento’. --- Asimismo, el artículo 237 del Código Fiscal Federal regula que las sentencias del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa estén fundadas en derecho, resolviendo sobre la pretensión del actor, según lo que aduzca en su demanda, teniendo aquél incluso, la facultad de invocar hechos notorios. --- Sin embargo el cumplimiento de ambas normas no se desprende de la sentencia emitida por el Tribunal A quo, pues éste interpretó contrario al texto mismo de las leyes, las disposiciones aplicables al caso en concreto. --- De la lectura que ese H. Tribunal de la resolución que ahora se reclama, observará que el Tribunal A quo erróneamente interpreta y aplica la disposición en comento en perjuicio de mi mandante, incluso vulnerando lo preceptuado por la propia norma en conjunto con lo señalado en el párrafo segundo del artículo 14-A del Código Fiscal Federal. --- Lo anterior se pasa a demostrar con la literal transcripción, en su parte conducente, de las disposiciones mencionadas: --- ‘14-A. Se entiende que no hay enajenación en los siguientes casos: --- … --- … --- En los casos de fusión o escisión de sociedades, cuando la sociedad escindente desaparezca, la sociedad que subsista, la que surja con motivo de la fusión o la escindida que se designe, deberá, presentar las declaraciones del ejercicio y las demás declaraciones informativas de la escindente o de las fusionadas que desaparezcan, correspondientes al ejercicio que terminó por fusión o escisión, y enterar los impuestos correspondientes o, en su caso solicitar por la empresa que desaparezca la devolución de los saldos a favor de esa última que resulten, siempre que se cumplan los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. …’ --- (énfasis añadido). --- ‘Los contribuyentes podrán acreditar contra el impuesto del ejercicio una cantidad equivalente al impuesto sobre la renta que les correspondió en el mismo, en los términos de los títulos II o II-A, o del Capítulo VI del Título IV de la Ley de la materia. --- … --- … --- Los derechos al acreditamiento y a la devolución previstos en este artículo son personales del contribuyentes y no podrán ser transmitidos a otra persona ni como consecuencia de la fusión. En el caso…’ (énfasis añadido). --- En efecto, la Ley del Impuesto al Activo regula una prohibición expresa, en el último párrafo de su artículo 9, para que las empresas fusionantes no puedan adquirir por virtud de la fusión, los derechos de acreditar o solicitar en devolución de sus fusionadas, el impuesto al activo que resulte de la mecánica que el propio artículo señala. Sin embargo, esa prohibición no puede ser entendida contrario a lo estipulado por lo correspondiente al artículo 14-A del Código Fiscal Federal, que si bien es una ley diversa a la del activo, es cierto que la misma guarda una íntima relación con esta última. Es decir, si el Código Tributario dispuso que las empresas fusionantes podrían solicitar en devolución los saldos a favor de las empresas fusionadas, ello refería a cualquier contribución, sin que se limitara a una o varias en particular. --- Ello es así, porque si bien es cierto el artículo 5 del Código Tributario establece que las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares, son de aplicación estricta, también lo es que en su segundo párrafo claramente señala, que las otras disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica, situación que así ha manifestado la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la contradicción de tesis 15/99, la cual me permito transcribir para su mejor entendimiento: --- ‘LEYES TRIBUTARIAS. SU INTERPRETACIÓN AL TENOR DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 5o. DEL CÓDIGO FISCAL DE LA...

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