Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-05-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 1035/2016)

Sentido del fallo24/05/2017 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO. 3. SE RESERVA JURISIDICCIÓN AL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO, EN TÉRMINOS DE LO PRECISADO EN ESTA RESOLUCIÓN.
Fecha24 Mayo 2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 191/2016)),JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 1497/2015)
Número de expediente1035/2016
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO EN REVISIÓN 1035/2016Rectángulo 2



amparo en revisión 1035/2016

quejosA: **********

recurrenteS: CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN Y PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: jorge M.P.R.

SECRETARIO: A.C.R.

SECRETARIA AUXILIAR: BRENDA MONTESINOS SOLANO




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete.


V I S T O S, para resolver los autos del amparo en revisión 1035/2016, promovido por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el veintinueve de septiembre de dos mil quince, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México con sede en Toluca, **********, en representación de **********, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


Autoridades Responsables:


Ordenadora:


  1. Dirección General de Fiscalización, dependiente de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México.


Ejecutora:


  1. Angélica Martínez Reyes, visitadora adscrita a la Dirección General de Fiscalización, dependiente de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México.


Actos reclamados:

  • De la Dirección General de Fiscalización:


  1. La emisión del oficio número **********, de veinticinco de agosto de dos mil quince, mediante el cual “se ordena el aseguramiento precautorio por el momento que se indica”.


  • De la visitadora A.M.R.:


  1. La ejecución de la orden de aseguramiento precautorio, contenida en el oficio **********, de veinticinco de agosto de dos mil quince, mediante levantamiento del acta circunstanciada de siete de septiembre de dicho año.


Preceptos constitucionales y convencionales que contienen los derechos fundamentales violados. La quejosa invocó como preceptos que contienen los derechos fundamentales violados, los artículos 1, tercer párrafo, 13, 14, 16, 17 y 133, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, inciso 3, de la Carta de las Naciones Unidas; 5, inciso j), y 29, inciso a), de la Carta de la Organización de los Estados Americanos; 1, 5, incisos 1 y 2, 24, 25 y 29, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 2 y 5, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y, 6, inciso 1, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. También formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.1


SEGUNDO. Admisión, trámite y resolución del amparo. Por auto de uno de octubre de dos mil quince, el Juez Segundo de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México, registró la demanda de garantías bajo el número ********** y requirió a la promovente para que señalara con precisión el o los actos reclamados, así como que en el caso de que su intención fuera controvertir la constitucionalidad de una norma (artículo 40, fracción III, del Código Tributario Federal), precisara su naturaleza (autoaplicativa o heteroaplicativa) y su primer acto de aplicación.


Mediante acuerdo de catorce de octubre de dos mil quince, se tuvo por recibido el escrito en el que se pretendió cumplir los requerimientos de mérito; sin embargo, al diferir la firma de la promovente de la estampada en la demanda de amparo, se requirió su ratificación.


Derivado de ello, por auto del veintiuno de octubre de dos mil quince, el referido Juzgado de Distrito tuvo por ratificada la firma y cumplidos los requerimientos de mérito, requiriéndosele nuevamente a la promovente precisar a todas las autoridades que participaron en la creación de la ley que reclama.


En cumplimiento, la promovente señaló como autoridades responsables y actos reclamados, los siguientes:


AUTORIDADES RESPONSABLES.


  1. Congreso General del Poder Legislativo Federal de los Estados Unidos Mexicanos.

  2. Cámara de Diputados del Poder Legislativo Federal.

  3. Cámara de Senadores del Poder Legislativo Federal.

  4. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

  5. Secretario de Gobernación.

  6. Director del Diario Oficial de la Federación.


IV. LEYES Y ACTOS RECLAMADOS.


De todas y cada una de las responsables antes citadas, la parte quejosa reclama:


A) CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (CFF), con todas sus modificaciones, adiciones y reformas hasta la fecha, por cuanto a la inconstitucionalidad de su artículo 40 fracción III, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2013.


Del ordenamiento anterior se reclaman de las siguientes autoridades:


  • Del H. CONGRESO GENERAL DEL PODER LEGISLATIVO FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, que conforme al artículo 50 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se divide en dos Cámaras, una de D. y otra de Senadores, por cuanto hace a su aprobación y expedición, como resultado de su facultad legislativa, en términos del artículo 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su carácter de ordenadora.


  • De la H. Cámara de Diputados del Poder Legislativo Federal, se reclama su participación e intervención en lo conducente, por cuanto a su aprobación y expedición, como cámara de origen, y como resultado de su facultad legislativa, en su carácter de ordenadora.


  • De la H. Cámara de Senadores del Poder Legislativo Federal, se reclama su participación e intervención en lo conducente, por cuanto a su aprobación y expedición, como resultado de su facultad legislativa, en su carácter de ordenadora.


  • Del C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, por cuanto a su iniciativa, aprobación, promulgación y publicación, así como por cuanto a su abstención de formulación de observaciones a tales ordenamientos, en cuanto a sus aspectos de inconstitucionalidad, dentro del plazo de 30 días naturales siguientes a su recepción (anteriormente derecho de veto), conforme a los previsto por el artículo 72-B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su carácter de ordenador.


  • El C. Secretario de Gobernación, se reclama su participación y rúbrica de la ley que aquí se impugna.


  • El Director del Diario Oficial de la Federación, se reclama por lo que hace a la publicación de la ley en comento.”


Una vez cumplidos los requerimientos por la parte quejosa, el Juez de Distrito del conocimiento, por acuerdo de cuatro de noviembre de dos mi quince, admitió a trámite la demanda de amparo, asimismo, solicitó a las autoridades responsables sus respectivos informes justificados.2


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el veinticinco de febrero de dos mil dieciséis, el Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México celebró la audiencia constitucional y dictó sentencia que se terminó de engrosar el veintinueve de febrero de dicho año, en la que resolvió conceder el juicio de garantías.3


TERCERO. Interposición y trámite de los recursos de revisión principal y adhesivo. Inconforme con la resolución anterior, la autoridad responsable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por conducto de su representante legal **********, Subdirectora de Amparos, interpuso recurso de revisión, mediante escrito que presentó el seis de abril de dos mil dieciséis, ante el Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México.4

En acuerdo de siete de abril de dos mil dieciséis, el titular del Juzgado del conocimiento ordenó la remisión del escrito de agravios, así como los autos del juicio de amparo al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, en turno.5


Correspondió conocer del recurso de revisión al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, cuyo P. lo admitió a trámite en auto de seis de junio de dos mil dieciséis y lo registró con número **********. Asimismo, admitió a trámite el recurso de revisión adhesiva interpuesto por la parte quejosa **********.6


Mediante acuerdo de ocho de julio de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado del conocimiento admitió a trámite el diverso recurso de revisión interpuesto por la autoridad responsable Presidente de la República, por conducto de su delegado el Director General de Amparos Contra Leyes, por escrito de veintiocho de abril de dicho año, ante el Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México, así como la adhesión al mismo interpuesta por la parte quejosa por escrito de doce de mayo siguiente.


Seguidos los trámites de ley, en sesión de...

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