Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-02-2019 (AMPARO EN REVISIÓN 796/2018)

Sentido del fallo13/02/2019 • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA. • ES INFUNDADO EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVO. • SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Número de expediente796/2018
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES (EXP. ORIGEN: JA.- 1226/2017),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES (EXP. ORIGEN: AR.- 111/2017))
Fecha13 Febrero 2019
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA


amparo en revisión 796/2018.

quejosA: **********.


PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIa:

guadalupe de la paz varela domínguez.


COLABORARON:

ANGÉLICA MANRÍQUEZ PÉREZ Y AUREA HERNÁNDEZ MEZA.


Vo. Bo.

Sr. Ministro.


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día trece de febrero de dos mil diecinueve.


Cotejó.


VISTOS, para resolver el amparo en revisión identificado al rubro; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el cuatro de agosto de dos mil dieciséis, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, **********, por conducto de su representante legal, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y respecto de los actos que a continuación se indican:


(…).

III. AUTORIDADES RESPONSABLES.

1. El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

2. El Poder Constituyente Revisor de la Constitución, conformado por:

a. El Congreso de la Unión, conformado por:

a.1. La Cámara de Diputados.

a.2. La Cámara de Senadores.

b. Las Legislaturas de los Estados.

c. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, ahora Ciudad de México.

3. El Congreso de la Unión, conformado por:

a. La Cámara de Diputados.

b. La Cámara de Senadores.

4. Al Pleno de la Comisión Federal de Competencia.

5. A.C.S.T. de la Comisión Federal de Competencia.

IV. NORMA GENERAL, ACTO U OMISIÓN QUE DE CADA AUTORIDAD SE RECLAMA.

1. Del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, se reclama la aprobación y expedición de la Reforma Constitucional al artículo 28, párrafo 20, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en particular la fracción VII de dicha disposición constitucional y la discusión aprobación y expedición de la Ley Federal de Competencia Económica y su ejecución, en específico los artículos 12, fracción XXVI, 126 y 127, fracción III, de dicha disposición legal.

2. Del Poder Constituyente Reformador, conformado por el Congreso de la Unión en sus dos Cámaras (Cámara de Diputados y Cámara de Senadores), y por las Legislaturas de los Estados y la Asamblea del Distrito Federal, ahora Ciudad de México, se reclama la discusión, aprobación y expedición de la reforma constitucional al artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en particular el párrafo 20, fracción VII de dicha disposición constitucional.

3. Congreso de la Unión, conformado por la Cámara de Diputados, y por la Cámara de Senadores, se reclama la discusión, aprobación y expedición de la Ley Federal de Competencia Económica y su ejecución, en específico los artículos 12, fracción XXVI, 126 y 127, fracción III, de dicha disposición legal.

4. Al Pleno de la Comisión Federal de Competencia, por la inminente y cierta imposición de medidas de apremio, en particular multas por cada día que transcurra sin exhibir la información solicitada que se imponga en relación con el incumplimiento del Oficio número ST-CFCE-2016-138 en el expediente ********** y por la expedición y aprobación del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica, en particular el artículo 58.

5. A.C.S.T. de la Comisión Federal de Competencia, por la expedición del Oficio número ST-CFCE-2016-138 en el expediente ********** ante la Comisión Federal de Competencia Económica y la inminente imposición de medidas de apremio, que llegue a imponer esa autoridad responsable, por no proporcionar la información solicitada, ya que se trata de información en posesión de terceros.

6. A.C.N. adscrito de la Comisión Federal de Competencia, por el citatorio y la notificación de la resolución que se reclama en esta demanda de los derechos del hombre, del Oficio número ST-CFCE-2016-138 en el expediente ********** ante la Comisión Federal de Competencia Económica y la inminente multa o multas que se impongan a la Quejosa por el incumplimiento a lo previsto en el Oficio de referencia.

(…)”.


SEGUNDO. Derechos fundamentales violados. La parte quejosa señaló como derechos fundamentales violados los contenidos en los artículos 1, 4, 5, 6, 7, 14, 16, 22, 28 y 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; relató los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Admisión. La demanda se turnó al Juzgado Décimo Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, cuyo titular previo requerimiento formulado a la parte quejosa, por acuerdo de diecinueve de agosto de dos mil dieciséis ordenó su registro con el número **********; y la admitió a trámite.


En contra de ese proveído la Directora General de Asuntos Contenciosos de la Comisión Federal de Competencia Económica interpuso recurso de queja, del que tocó conocer al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuya Presidenta lo registró con el número **********; y por acuerdo de veintiuno de octubre de dos mil dieciséis lo admitió a trámite.


Inconforme con ese acuerdo, la parte quejosa interpuso recurso de reclamación, y en sesión de quince de diciembre de dos mil dieciséis, ese órgano dictó resolución en la que declaró fundado el medio de impugnación y ordenó dejar sin efectos el auto recurrido y desechar el recurso de queja, decisión que se cumplió mediante proveído de diecinueve de enero de dos mil diecisiete, en el que desechó de plano el recurso de queja.


CUARTO. Ampliación de demanda. La quejosa presentó escrito de ampliación de demanda de fecha catorce de marzo de dos mil diecisiete, en el cual señaló como autoridades responsables y actos reclamados los siguientes:


(…).

III. Autoridades responsables:

a) Como autoridades responsables ordenadoras, encargadas de la propuesta, discusión, revisión y aprobación de la norma general cuya constitucionalidad se cuestiona, se señalan las siguientes:

1. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

2. Diputado Presidente de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

3. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

4. Senador Presidente de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

b) Como autoridades responsables ordenadoras, a las que compete las promulgación y publicación del decreto en que se contiene la norma general impugnada, se señalan a las siguientes:

1. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

2. Titular de la Secretaria de Gobernación.

3. Director General Adjunto del Diario Oficial de la Federación.

c) Como autoridades responsables ejecutoras, a quienes se atribuye el primer acto de aplicación de la norma general reclamada, se señalan a las siguientes:

1. Comisionados Integrantes del Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE).

2. Titular de la Secretaría Técnica de la Comisión Federal de Competencia Económica.

IV. Actos reclamados.

De las autoridades responsables señaladas con el carácter de ordenadoras se reclama la propuesta, discusión, aprobación, promulgación y publicación del artículo 126, fracción ll de la Ley Federal de Competencia Económica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2014.

Por su parte, de las autoridades responsables ejecutoras se reclama el acuerdo de 21 de febrero de 2017, notificado a la quejosa el 28 siguiente, el cual constituye el primer acto concreto de aplicación del artículo 126, fracción II de la Ley Federal de Competencia Económica, en la esfera jurídica de la sociedad quejosa denominada **********.

(…)”.


A dicho escrito le recayó el proveído de quince de marzo de dos mil diecisiete, por el cual se admitió a trámite la ampliación de demanda y se requirió a las autoridades responsables la presentación de los informes justificados correspondientes.


QUINTO. Celebración de la audiencia constitucional y sentencia. Seguidos los trámites legales el a quo celebró la audiencia constitucional el cuatro de mayo de dos mil diecisiete, en la que dictó resolución por la cual se declaró legalmente incompetente por razón de materia para conocer del juicio de amparo.


Como consecuencia de lo anterior, el asunto fue enviado al Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, cuya titular lo registró con el número **********; y dictó resolución el treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete, en el sentido de sobreseer en el juicio, por las siguientes razones:


a) Respecto del Decreto por el que se reformaron y adicionaron los artículos 6, 7, 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de competencia económica, concretamente el artículo 28, párrafo vigésimo, fracción VII1, publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de junio de dos mil dieciséis, al tener por actualizada la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción I de la Ley de Amparo, es decir, porque reclamó un Decreto de reforma constitucional.


En este apartado la a quo aclaró que no resulta procedente inaplicar el artículo 61, fracción I, de la Ley de Amparo, mediante un ejercicio de control de convencionalidad, toda vez que la Suprema Corte de Justicia de la...

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