Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-06-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3023/2014)

Sentido del fallo03/06/2015 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS RELATIVOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha03 Junio 2015
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P.- 6/2014))
Número de expediente3023/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

Rectángulo 1


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3023/2014


AMPARO dIRECTO EN REVISIÓN: 3023/2014

QUEJOSo: D. H. R.



PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIO: JULIO VEREDÍN SENA VELÁZQUEZ


S U M A R I O


La Juez Quincuagésimo Tercero Penal del Distrito Federal instruyó un proceso penal a D. H. R., bajo la causa **********, en el que lo declaró penalmente responsable de la comisión del delito de robo agravado, por el que, entre otras consecuencias jurídicas, lo condenó a cumplir la pena de diez años cinco meses, veintiocho días de prisión, así como al pago de ciento ochenta y dos mil trescientos cuarenta y nueve pesos veinte centavos, por concepto de reparación del daño en favor de **********, Sociedad Anónima de Capital Variable. El enjuiciado impugnó la anterior condena, mediante recurso de apelación que fue resuelto por la Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, por sentencia dictada, el uno de octubre de dos mil trece, en los autos del toca penal **********. El sentido de esta resolución fue el de modificar la sentencia condenatoria e imponer al acusado una condena de seis años, ocho meses de prisión; además de precisar la fecha en que comenzaría a computarse la misma. La anterior resolución fue objeto de reclamo en el juicio de amparo directo penal **********, resuelto por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el sentido de negar la protección constitucional solicitada. El presente asunto se concierne al análisis del recurso de revisión interpuesto por el quejoso contra la última resolución judicial referida.


C U E S T I O N A R I O


¿Se surten los requisitos de procedencia del recurso de revisión que establecen los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo? ¿Cuál es la interpretación que debe realizarse del artículo 16, párrafos tercero, quinto y sexto, de la Constitución Federal, en relación a los supuestos que justifican la afectación al derecho humano de libertad personal? ¿Cuál es la interpretación que debe realizarse del artículo 16, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación a la puesta a disposición sin demora del detenido ante el Ministerio Público? ¿Es correcta la interpretación al artículo 1° constitucional, introducida oficiosamente por el tribunal colegiado recurrido, mediante la cual estableció que el control ex officio de convencionalidad no se justifica cuando el derecho humano de que se trate está protegido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos? ¿Es correcta la interpretación que realizó el Tribunal Colegiado del artículo 20, apartado A, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de junio de dos mil ocho, en el sentido de que el derecho a contar con una defensa adecuada se garantiza cuando es realizada por un licenciado en derecho? ¿Es cierto que la violación al derecho humano de defensa adecuada, cuando el inculpado rinde declaración ministerial asistido de persona de confianza y no de licenciado en derecho, puede estimarse convalidada cuando se ratifica en declaración preparatoria? ¿Resulta correcta la interpretación del tribunal colegiado, en el sentido de que con el dictado del auto de formal prisión queda consumada irreparablemente la violación ocasionada por la consignación extemporánea del inculpado ante el juez penal? y ¿Es cierto que la consignación fuera del plazo de cuarenta y ocho horas, establecido en el artículo 16 de la Constitución Federal, no genera consecuencias jurídica en el proceso penal?


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al tres de junio de dos mil quince, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 3023/2014, interpuesto por D. H. R., en contra de la sentencia dictada el veintinueve de mayo de dos mil catorce, por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


  1. ANTECEDENTES


  1. De los autos remitidos para la resolución del presente medio de impugnación se desprende lo siguiente:


  1. Hechos. El once de enero de dos mil trece, un sujeto identificado con el sobrenombre “**********” acordó con D. H. R., apodado el “**********” robar el camión de carga que este último tenía asignado como trabajador de la empresa de transporte “**********”, propiedad de M. A. M. M.. A fin de ejecutar la conducta ilícita, “**********” le indicó a H. R. que mantendrían contacto vía telefónica, incluso con otras personas que también participarían, dos de ellos identificados únicamente con los sobrenombres “**********” y “**********”.


  1. Así, aproximadamente a las cinco horas con diecisiete minutos del trece de enero de dos mil trece, H. R. salió del centro de distribución, condujo el camión1 con destino a la sucursal “**********”, de la negociación mercantil **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, localizada en la Delegación Tlalpan, de la Ciudad de México. Durante el trayecto, recibió una llamada de la persona apodada “**********”, quien le indicó que siguiera una camioneta **********, color negro. Durante el seguimiento, de la camioneta bajó H. B. T., quien abordó el camión para dirigir a H. R. a un predio en la Delegación Iztapalapa.


  1. Luego de dejar el vehículo en el lugar que le fue indicado, H. R. fue a casa de M. A. M. M., para informarle que alrededor de las seis horas con veinte minutos circulaba sobre la avenida Revolución, cuando en el crucero con la calle 11 de abril, en la Delegación Benito Juárez, tres sujetos lo desapoderaron del camión. La empresaria solicitó el monitoreo del automotor, mismo que fue ubicado aproximadamente a las doce horas de ese mismo día, estacionado sobre la avenida Río Churubusco, en las cercanías de la Central de Abastos.


  1. Al día siguiente, D. H. R. se presentó ante la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, a denunciar el hecho el robo de la unidad; versión que quedó asentada en un Formato Único para el Inicio de Actas Especiales, Averiguaciones Previas Especiales y Averiguaciones Previas Directas sin Detenido.


  1. Averiguación Previa. El agente del Ministerio Público adscrito a la Coordinación Territorial MH-5, inició a la averiguación previa ********** e instruyó a la policía a su mando para que interviniera en la indagatoria.


  1. Derivado de ello, el policía investigador É. B. L. S. se entrevistó con H. R., a quien le informó que verificarían las cámaras de video-vigilancia de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal. Esta situación provocó que el entonces denunciante informara al policía que lo expuesto en el acta oficial de denuncia era falso y le narró enseguida la versión de los hechos que se estimó probada en el juicio penal. En razón de esto, el elemento auxiliar aseguró al declarante y lo puso a disposición del Representante Social.


  1. El agente del Ministerio Público instructor ejerció acción penal contra el inculpado, como probable responsable de la comisión del delito de robo calificado, al haberse cometido aprovechando una relación de servicio, respecto de un vehículo automotriz y en pandilla, en agravio de M. A. M. M. y **********, Sociedad Anónima de Capital Variable.


  1. El Juez Quincuagésimo Tercero Penal del Distrito Federal recibió la consignación; ordenó su registro, como causa penal número **********. Una vez substanciado el proceso2, el juez dictó sentencia en la que declaró al acusado penalmente responsable de la comisión del delito de robo agravado por el que, entre otras consecuencias jurídicas, lo condenó a cumplir la pena de diez años cinco meses, veintiocho días, de prisión, así como al pago de ciento ochenta y dos mil trescientos cuarenta y nueve pesos veinte centavos, por concepto de reparación del daño en favor de **********, Sociedad Anónima de Capital Variable. El enjuiciado apeló esta decisión.


  1. Del medio de impugnación interpuesto por el sentenciado conoció la Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, bajo el toca penal **********, mismo que se resolvió, el uno de octubre de dos mil trece, en el sentido de modificar la resolución apelada. Dicha modificación llevó a imponer al enjuiciado una condena de seis años, ocho meses, de prisión; además de precisar la fecha en que comenzaría a computarse la misma.


II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. D. H. R. promovió un juicio de amparo, mediante escrito presentado el veintinueve de noviembre de dos mil trece, ante la Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. En dicho ocurso señaló como autoridad responsable ordenadora a esta autoridad judicial y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR