Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-02-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3982/2014)

Sentido del fallo25/02/2015 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
Número de expediente3982/2014
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DC.-377/2014))
Fecha25 Febrero 2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3982/2014

amparo DIRECTO en revisión 3982/2014.

quejosO: **********.





VISTO BUENO

SR. MINISTRO


ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIA: M.V.S.M..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticinco de febrero de dos mil quince.



V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 3982/2014, interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********; y,


R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el nueve de mayo de dos mil catorce, ante la Oficialía de Partes Común 31 Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, ********** promovió demanda de amparo en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se precisan:


Autoridad Responsable:

  • Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Acto Reclamado:

  • La sentencia de cuatro de abril de dos mil catorce, emitida en el toca de apelación **********.


SEGUNDO. Preceptos constitucionales y convencionales violados y terceros interesados. La parte quejosa señaló que se violaron en su perjuicio los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 8 y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y como terceros interesados la sucesión de la señora **********.


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, quien ordenó su registro bajo el número A.D. ********** y el Presidente de ese órgano jurisdiccional, admitió a trámite la demanda de amparo mediante proveído de veintinueve de mayo de dos mil catorce, y dio al Ministerio Público de la Federación la intervención que le corresponde.1


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el dos de julio de dos mil catorce, el órgano colegiado dictó sentencia en la que resolvió negar el amparo y protección de la Justicia Federal.2


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución del amparo directo, mediante escrito presentado el veintisiete de agosto de dos mil catorce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, ********** interpuso recurso de revisión.

Por auto de veintiocho de agosto de dos mil catorce, el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, ordenó dar el trámite respectivo al recurso de que se trata y ordenó remitir los autos del juicio de amparo y el escrito de expresión de agravios a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.3


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de cuatro de septiembre de dos mil catorce, ordenó formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 3982/2014, y lo admitió a trámite con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice; asimismo, turnó el expediente para su estudio, al M.J.M.P.R..4

El Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de diecinueve de septiembre de dos mil catorce, decretó el avocamiento del asunto y ordenó el envío de los autos a la ponencia de su adscripción a fin de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.5


C O N S I D E R A N D O :


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos primero y tercero del Acuerdo General número 5/2013, emitido el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno del mismo mes y año, por el Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que el presente recurso tiene como antecedente mediato un juicio ordinario civil, cuya materia en términos de lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, corresponde a la especialidad de esta Sala y, su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso fue oportuna.


El recurso de revisión planteado por la parte quejosa fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, le fue notificada por medio de lista a la parte quejosa el martes doce de agosto de dos mil catorce6, surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el miércoles trece del citado mes y año, de conformidad con la fracción II, del artículo 31 de la Ley de Amparo.


Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, corrió del jueves catorce al miércoles veintisiete de agosto de dos mil catorce, sin contar en dicho plazo los días dieciséis, diecisiete, veintitrés y veinticuatro de agosto de dos mil catorce, por ser inhábiles conforme a los artículos 19 de la Ley de Amparo, 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, el veintisiete de agosto de dos mil catorce, resulta evidente que se interpuso oportunamente.7


TERCERO. Problemática jurídica a resolver. En el presente asunto, deberá dilucidarse si el recurso de revisión resulta procedente y, en su caso, determinar si los agravios formulados por el recurrente, resultan o no, aptos para revocar la sentencia recurrida.


CUARTO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. Para resolver la problemática antes señalada, se estima necesario hacer una breve referencia a los antecedentes que dieron origen al juicio de amparo en el que se emitió la sentencia recurrida, a los conceptos de violación formulados en la demanda de amparo, la respuesta que se dio a éstos y a los agravios.


  1. Antecedentes.

  1. Primera instancia.

El veinticinco de mayo de dos mil once, **********, por su propio derecho, demandó de la sucesión de **********, en la vía ordinaria civil, las siguientes prestaciones: a) La nulidad de juicio concluido por fraudulento respecto del juicio sucesorio intestamentario a bienes de su padre **********, expediente **********, del índice del Juzgado Décimo Cuarto de lo Civil de Primera Instancia del Distrito Federal; b) La cancelación de la inscripción de propiedad a favor de los demandados que obra en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal, bajo la **********, con fecha de entrada de diecinueve de enero de mil novecientos sesenta y tres; y el c) El pago de gastos y costas procesales en caso de infundada oposición.


Fundó su demanda en los siguientes hechos:


********** es hijo de ********** y de **********, según el acta de nacimiento expedida por el Registro Civil con número de folio **********, señaló que sus progenitores actualmente se encuentran finados como se advierte de las actas de defunción con números de folios ********** y ********** respectivamente.


Desde que nació vivió siempre al lado de su padre, pero en el año de mil novecientos cuarenta y ocho, empezó a vivir como pareja de su padre la señora **********, quien desde esa fecha fungió como su madrastra, posteriormente procrearon cuatro hijos de nombres ********** todos de apellidos **********, creciendo como hermanos y formando una sola familia, antes de su fallecimiento su padre, contrajo nupcias con su madrastra en el año de mil novecientos sesenta y dos, y vivían todos en la casa de su propiedad ubicada en calle **********.


Indicó que después de la muerte de su padre en el año de mil novecientos setenta y dos, siguió viviendo con su madrastra y hermanos en el mismo domicilio, pero posteriormente decidió vivir en un terreno de su propiedad, visitando con frecuencia a sus hermanos y madrastra; también ella lo visitaba esporádicamente en el terreno en el que construyó una casa modesta y siempre que le tocaba el tema de las propiedades de su padre le daba confianza diciéndole que no se preocupara, pues la casa de su padre, era su casa y de sus hermanos y que cuando se arreglaran...

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