Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-08-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1407/2017)

Sentido del fallo23/08/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA. 3. DÉSE VISTA AL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO EN LOS TÉRMINOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha23 Agosto 2017
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.- 159/2016))
Número de expediente1407/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1407/2017



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1407/2017

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********



PONENTE: MINISTRA norma lucía piña hernández

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: L.P.R.S.

SECRETARIO AUXILIAR: GERARDO FLORES BÁEZ


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintitrés de agosto de dos mil diecisiete.


V I S T O S los autos, para resolver, el amparo directo en revisión 1407/2017.


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el once de agosto de dos mil dieciséis, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia de dieciséis de agosto de dos mil doce, dictada en el toca de apelación ********** por la Primera Sala Colegiada Penal de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México.


  1. SEGUNDO. De la demanda correspondió conocer al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, cuyo P., por auto de siete de septiembre de dos mil dieciséis, entre otras determinaciones, ordenó su registro con el número ********** y, por diverso auto de trece del mismo mes y año, admitió la demanda.


  1. En sesión de veintiséis de enero de dos mil diecisiete, el Tribunal Colegiado de Circuito dictó sentencia en la que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal.


  1. TERCERO. Mediante escrito presentado el veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete, ante la Oficialía de Partes del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, la defensora particular del quejoso interpuso recurso de revisión, el cual fue remitido a este Alto Tribunal el día tres de marzo del año en curso.


  1. CUARTO. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de ocho de marzo de dos mil diecisiete el Presidente de alto Tribunal ordenó el registro del recurso de revisión con el número 1407/2017, y lo admitió a trámite. Asimismo, determinó que se turnara el expediente para su estudio a la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, P. de esta Primera Sala y se radicara en ésta, porque la materia del asunto correspondía a su especialidad.


  1. QUINTO. En auto de veintisiete de abril de dos mil diecisiete la Presidenta de esta Primera Sala acordó la radicación del asunto y ordenó la remisión de los autos a su ponencia para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la vigente Ley de Amparo, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en relación con los puntos primero y segundo del Acuerdo General 9/2015 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aplicable en lo conducente, y puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal. Toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia penal, dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala, sin que sea necesaria la intervención del Pleno.


  1. SEGUNDO. Legitimación y oportunidad. La promovente del recurso es la Defensora Particular del quejoso, calidad que se encuentra debidamente acreditada en autos, por lo que está legitimada para ello.


  1. El recurso se interpuso en tiempo, pues, conforme al artículo 86 de la Ley de Amparo, se debe interponer por conducto del Tribunal Colegiado de Circuito que haya dictado la resolución recurrida, dentro del plazo de diez días.


  1. La sentencia impugnada se notificó al quejoso el quince de febrero de dos mil diecisiete (fojas 217 y 251 del cuaderno de amparo), por lo que dicha notificación surtió efectos el dieciséis siguiente, de forma que el plazo que establece el artículo antes mencionado, corrió del diecisiete de febrero al dos de marzo del año en curso, descontándose los días dieciocho, diecinueve, veinticinco y veintiséis de febrero de la presente anualidad por tratarse de sábados y domingos, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. El escrito de revisión se presentó el veinticuatro de febrero del año en curso en la Oficialía de Partes del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, por lo que se interpuso en tiempo.


  1. TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver. Previo a determinar la procedencia del recurso de revisión, se hace una relación, en lo que interesa, de los antecedentes del asunto, de los conceptos de violación esgrimidos por la parte quejosa, de las consideraciones del Tribunal Colegiado de Circuito y de los argumentos expuestos en vía de agravios.


Hechos. Los antecedentes más relevantes del caso son los siguientes:


  1. I. Detención. El cinco de marzo de dos mil diez, el Agente del Ministerio Público adscrito a la Unidad Uno en Investigación y Persecución de Homicidios de Tlalnepantla de Baz, Estado de México, remitió la averiguación previa ********** con detenido, mediante la cual ejerció acción penal en contra de ********** por la realización del delito de violación equiparada con modificativa agravante por haberse cometido en contra de su hijastro y por haber causado su muerte.


  1. Del asunto correspondió conocer a la Juez Segunda Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México, la cual ratificó la detención decretada por el Órgano Investigador y, por auto de plazo constitucional de once de marzo de dos mil diez, dictó auto de formal prisión.


  1. II. Primera Instancia (I). Seguidos los trámites de ley, el dieciséis de diciembre de dos mil diez, el Juez de la Causa dictó sentencia condenatoria en contra del quejoso, por considerarlo penalmente responsable de la comisión del delito de VIOLACIÓN EQUIPARADA CON MODIFICATIVA DE HABERSE CAUSADO LA MUERTE EN AGRAVIO DE UN MENOR DE IDENTIDAD RESERVADA, al que le impuso una pena de ********** años, ********** meses de prisión y una pena pecuniaria de ********** días de salario mínimo vigente en la zona y época de los hechos.


  1. III. Segunda Instancia (I) El sentenciado interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia, del que conoció la Segunda Sala Penal Colegiada de Tlalnepantla, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, la cual, por sentencia de once de marzo de dos mil once, ordenó reponer el procedimiento de la causa penal **********.1


  1. IV. Primera Instancia (II). Una vez que se repuso el procedimiento, el seis de junio de dos mil once el Juez del conocimiento dictó nuevamente sentencia condenatoria, por considerar al procesado penalmente responsable de la comisión del delito de VIOLACIÓN EQUIPARADA INTRODUCCIÓN POR VÍA ANAL DE UNA PARTE DEL CUERPO, DIFERENTE AL MIEMBRO VIRIL “DEDO DE LA MANO”, CUANDO LA VÍCTIMA FUERE MENOR DE QUINCE AÑOS), CON MODIFICATIVA (CUANDO POR RAZÓN DEL DELITO DE VIOLACIÓN SE CAUSARE LA MUERTE Y PUNIBILIDAD AUTÓNOMA), COMETIDO EN AGRAVIO DEL MENOR OFENDIDO DE IDENTIDAD RESERVADA, por lo que le impuso una pena de ********** años, ********** meses de prisión y una sanción pecuniaria de ********** días de salario mínimo vigente en la zona y época de los hechos.


  1. V. Segunda Instancia (II). El sentenciado interpuso recurso de apelación, del que conoció la Primera Sala Colegiada Penal de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, que por sentencia de dieciséis de agosto de dos mil doce, declaró infundados los agravios expuestos y modificó la sentencia condenatoria de seis de junio de dos mil doce, únicamente para el efecto de que la pena de multa, en caso de incapacidad física, en lugar de ********** días, pudiera sustituirse por ********** días de confinamiento.


  1. VI. Juicio de amparo. En contra de dicha determinación ********** demandó el amparo y protección de la justicia federal, por escrito presentado el once de agosto de dos mil dieciséis ante la Oficialía de Partes del Primer Tribunal de Alzada en Materia Penal en Tlalnepantla, Estado de México, del que correspondió conocer al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, el cual se radicó con el número ********** y, en sesión de veintiséis de enero de dos mil diecisiete se resolvió en el sentido de conceder el amparo y protección de la Justicia Federal solicitados.


  1. Conceptos de violación. En la demanda de amparo se formularon tres conceptos de violación, en los cuales se expusieron, en esencia, los...

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