Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-08-2012 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1853/2012)

Sentido del fallo15/08/2012 • EN LO QUE FUE MATERIA DE LA REVISIÓN, SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE NIEGA EL AMPARO AL QUEJOSO.
Fecha15 Agosto 2012
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A.- 230/2012))
Número de expediente1853/2012
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1853/2012.



Amparo DIRECTO EN REVISIÓN 1853/2012.

QUEJOSO: *********


ministrA ponente: M.B. LUNA RAMOS.

secretario: fAUSTO GORBEA ORTIZ.



Vo. Bo.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día quince de agosto de dos mil doce.


Cotejó.



V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el tres de agosto de dos mil nueve en la Oficialía de Partes de las S. Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ********** demandó la nulidad de la resolución de negativa ficta que recayó a su escrito presentado en la Oficialía de Partes de la Subdirección General de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el siete de enero de dos mil ocho, por el cual solicitó el pago de aguinaldos por cuarenta días de la compensación garantizada de dos mil dos a dos mil siete, así como el pago de la compensación garantizada de dos mil tres a dos mil siete.


Dicha petición dice textualmente (foja 9 del juicio fiscal):


********* --- REG. FED. CONT. ********* --- NÚMERO DE PENSIONISTA: ********* --- PUESTO: ********** --- ASUNTO: SE SOLICITAN PAGOS DE AGUINALDOS POR 40 DÍAS DE LA COMPENSACIÓN GARANTIZADA DE 2002 A 2007; ASÍ COMO EL PAGO DE LA COMPENSACIÓN GARANTIZADA DE 2003 A 2007. --- H. INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (ISSSTE), SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PRESTACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y CULTURALES, SUBDIRECCIÓN DE PENSIONES, --- PRESENTES. --- C.P. Y LIC. *********, por mi propio derecho (…) respetuosamente comparezco y expongo: --- Con fundamento en los Manuales de Percepciones de la Administración Pública Federal, o Manuales de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, publicados en los Diarios Oficiales de la Federación de fechas: 30 de mayo de 2003; 31 de mayo de 2004; 31 de marzo de 2005; 31 de mayo de 2006; y 31 de mayo de 2007; así como de conformidad con la sentencia favorable al suscrito de fecha 04 de junio de 2007, dictada por la Tercera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, concretamente de conformidad con el último párrafo de la página 39 de tal sentencia, respecto de los aguinaldos; y respecto a la compensación garantizada de conformidad con dichos Diarios Oficiales de la Federación, y sus Tabuladores de Sueldos y Salarios respectivos, que por ser normas jurídicas no requieren prueba alguna, se solicitan pagos de Aguinaldos por 40 días de la Compensación Garantizada de 2002 a 2007; así como el pago de la compensación garantizada de 2003 a 2007. Al respecto, se acompañan con este escrito, copias de dicha sentencia y de constancia de evaluación salarial de 27 de febrero de 2002, con el que se acredita mi puesto de Jefe de Departamento. --- Se agradece de antemano, la atención que se dé a este escrito. --- México, D.F., a 07 de enero de 2008.”


SEGUNDO. De la demanda de nulidad correspondió conocer a la Segunda Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, la que quedó registrada con el número de expediente ********. Seguida la secuela procesal, la Sala del conocimiento dictó sentencia el uno de febrero de dos mil once, en la que determinó declarar la nulidad de la resolución impugnada, para los efectos señalados en la propia sentencia.


TERCERO. Inconforme con la anterior resolución, el nombrado actor promovió juicio de amparo directo, del que conoció el Decimoquinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de Primer Circuito, quien lo registró con el número ********.


En sesión Plenaria de veinte de septiembre de dos mil once dicho cuerpo colegiado resolvió otorgar el amparo a ********** en contra de la sentencia de uno de febrero de dos mil once, dictada por la S.F. responsable en el expediente *********, para el efecto de que dejara insubsistente la resolución reclamada y en su lugar dictara otra en la que, atendiendo a la litis que se conformó en el juicio de nulidad, estableciera, con plenitud de arbitrio, sobre la procedencia de las prestaciones demandadas por la parte actora, resolviendo lo que en derecho resultara procedente.


Es decir, dicha ejecutoria vinculó a la Sala responsable a decidir sobre la procedencia o improcedencia de las prestaciones que reclamó el actor quejoso en su escrito presentado en la Oficialía de Partes de la Subdirección General de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el siete de enero de dos mil ocho, por el cual solicitó el pago de aguinaldos por cuarenta días de la compensación garantizada de dos mil dos a dos mil siete, así como el pago de la compensación garantizada de dos mil tres a dos mil siete.


En cumplimiento al fallo protector, la Sala de que se trata emitió una nueva sentencia el cinco de octubre de dos mil once que declaró improcedente la petición formulada por el actor *********, en su referido escrito, mediante el cual solicitó el pago de aguinaldos por cuarenta días de la compensación garantizada de dos mil dos a dos mil siete, así como el pago de la compensación garantizada de dos mil tres a dos mil siete; por ende, la responsable reconoció la validez de la resolución de negativa ficta impugnada.


CUARTO. No conforme con esa determinación, el actor quejoso promovió nuevo juicio de amparo, del que igualmente conoció el mencionado Tribunal Colegiado, quien lo registró con el número *********. En sesión Plenaria de dieciséis de mayo de dos mil doce, ese órgano jurisdiccional dictó sentencia en el sentido de negar la protección constitucional solicitada (sentencia que constituye la materia de este recurso).


Las consideraciones en las que descansa la ejecutoria de amparo, en lo que a nuestro estudio interesa, son las siguientes:


(…) Con base en ese criterio, debe decirse que el estudio de los planteamientos expuestos en la demanda de garantías que dio origen al presente asunto, debe partir de los esgrimidos en relación con los aspectos de constitucionalidad de las disposiciones de carácter general, en particular, el referente a que el artículo 64 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado abrogada, así como los diversos numerales D. de los decretos que establecen las bases para el pago de aguinaldo o gratificación de fin de año correspondientes a los años de dos mil dos y dos mil tres, y 112 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, son inconstitucionales; lo anterior en razón de que le reportarían en mayor entidad un beneficio al impetrante de garantías. --- Se expone tal aserto, en virtud de que de resultar fundados los argumentos de constitucionalidad, esto es, de arribarse a la conclusión de que como lo aduce el peticionario de amparo, las disposiciones legales son contrarias a alguno de los derechos que garantiza la Constitución Federal, sería innecesario el estudio de los relativos a la legalidad del fallo reclamado, de tal modo que el beneficio obtenido por el quejoso no podría ser mayor que incluso, examinando los demás motivos de agravio planteados. --- Por tanto, enseguida se estudian los aspectos de constitucionalidad que en cuanto a las normas generales de referencia hace valer el quejoso, y sólo en el caso de estimarse infundados, se abordará el estudio de los argumentos de legalidad. --- En ese entendido, debe decirse que es ineficaz el concepto de violación identificado con el inciso j), referente a que el artículo D. de los decretos que establecen las bases para el pago de aguinaldo o gratificación de fin de año, correspondientes a los años de dos mil dos y dos mil tres, así como el diverso 112 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, son inconstitucionales porque violan los artículos 123, apartado B, fracción IV y XIV; y 127, primer párrafo, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. --- Se expone tal aserto, en virtud de que la lectura del fallo reclamado, así como de los actos combatidos en el juicio de nulidad, es decir, las resoluciones de negativa ficta y de concesión de pensión otorgada a partir del veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y cinco, no se desprende que se haya aplicado al aquí quejoso el artículo D. de los decretos que establecen las bases para el pago de aguinaldo o gratificación de fin de año, correspondiente a los años de dos mil dos y dos mil tres, así como el diverso 112 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. --- En efecto, el actor no colma el requisito necesario para analizar la constitucionalidad del artículo D. de los decretos que establecen las bases para el pago de aguinaldo o gratificación de fin de año, correspondiente a los años de dos mil dos y dos mil tres, así como el diverso 112 de...

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