Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-01-2010 (INCONFORMIDAD 379/2009)

Sentido del falloES INFUNDADA.
Fecha27 Enero 2010
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 258/2008/3 (CUADERNO AUXILIAR 328/2009)))
Número de expediente379/2009
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
EmisorPRIMERA SALA
INCONFORMIDAD NÚMERO: 283/2004

INCONFORMIDAD 379/2009


INCONFORMIDAD NúMERO 379/2009.

INCONFORME: ********** y **********.




ministrO ponente: J.R.C.D..

SECRETARIa: lorena goslinga remírez.



México, Distrito Federal, Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintisiete de enero de dos mil diez.


V I S T O S los autos para resolver la inconformidad número 379/2009 promovida por la sucesión a bienes de **********y ********** por su propio derecho, en contra del acuerdo de treinta de octubre de dos mil nueve dictado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, mediante el cual se tuvo por cumplida la ejecutoria del amparo directo civil 258/2008, dictada por el mismo órgano jurisdiccional; y


R E S U L T A N D O Q U E :


PRIMERO. Antecedentes. El asunto que nos ocupa tiene su origen en la demanda de nulidad o inexistencia de compra venta del contrato celebrado el veinte de noviembre de mil novecientos sesenta y ocho, promovida **********, ********** e **********en contra de **********, representado por sus albaceas **********y **********.


De dicho asunto tocó conocer al Juzgado Segundo Menor de San Nicolás de los Garza, Nuevo León, el que lo registró con el número 1046/2006, y mediante sentencia de veinticinco de febrero de dos mil ocho declaró procedente el juicio ordinario civil ante él promovido y decretó la nulidad del contrato de compra venta objeto de la demanda.


Al no compartir las determinaciones antes mencionadas ********** y **********, en representación y como albaceas mancomunadas de la sucesión de **********, así como **********, en representación de la sucesión de la señora **********, acudieron a la justicia federal con el fin de combatirlas por medio del juicio de amparo.


SEGUNDO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el veinticinco de abril de dos mil ocho, ante el Juzgado Segundo Menor de San Nicolás de los Garza, Nuevo León, los señalados en el párrafo anterior, por propio derecho, demandaron el amparo y la protección de la Justicia Federal contra el acto y autoridad siguientes:


Autoridad Responsable: Juez Segundo Menor de San Nicolás de los Garza, Nuevo León.


Acto reclamado: La sentencia dictada el veinticinco de febrero de dos mil ocho en el juicio ordinario civil sobre nulidad o inexistencia de contrato de compra venta número 1046/2006.


Los promoventes invocaron como garantías violadas las contenidas en los artículos 1, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y formularon los conceptos de violación que estimaron pertinentes.


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Correspondió conocer del asunto al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, órgano que admitió la demanda mediante acuerdo de siete de mayo de dos mil ocho, registrándola con el número 258/2008 y, en aplicación del Acuerdo General 18/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, remitió el expediente al Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la tercera región para que, previos los trámites de ley, dictara la respectiva sentencia. Así, este último tribunal dictó sentencia en sesión celebrada el doce de agosto de dos mil nueve, mediante la cual concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa contra el acto que reclamó de la autoridad responsable.


CUARTO. Efectos y consideraciones del fallo protector. Tomando en cuenta el contenido de los conceptos de violación planteados por la parte quejosa, el Tribunal Colegiado los consideró fundados y suficientes, dándole la razón a los quejosos para otorgarles el amparo para el efecto que se precisa a continuación:


Por lo que, sí la Juez de origen a pesar de que inicialmente realizó los trámites para determinar la cuantía del negocio, y así estar en posibilidad de determinar o no su competencia por cuantía, no lo hizo, con base en el artículo 159, fracción XI, de la ley de Amparo, se concede la protección constitucional solicitada para el efecto de que se allegue de los elementos necesarios para acreditar tal circunstancia y determine si es o no competente para conocer del asunto planteado a su consideración”.


QUINTO. Trámite de cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Por auto de veinte de agosto de dos mil nueve el Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito tuvo por recibido el oficio, sentencia y anexos remitidos por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, publicó la sentencia de garantías remitida y ordenó notificar a las partes, así como recurrir a la autoridad el cumplimiento de la ejecutoria de amparo.


Por medio de oficio número 2883 de fecha veintitrés de septiembre de dos mil nueve, la Juez Segundo Menor de San Nicolás de los Garza remitió al órgano colegiado federal constancias del cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo.


SEXTO. Acuerdo materia de la inconformidad. Mediante auto de veinticuatro de septiembre de dos mil nueve, el Tribunal Colegiado tuvo por recibido el oficio antes referido y ordenó dar vista a la parte quejosa por el término de tres días, a fin de que manifestara lo que a su interés conviniera.


Con fecha treinta de octubre de dos mil nueve, los magistrados del órgano colegiado federal, después de analizar la forma en que la autoridad responsable dio cumplimiento a la sentencia de amparo y estudiar las manifestaciones hechas por la quejosa, acordaron que la sentencia de amparo había sido cumplida, atento a lo siguiente:


“… la autoridad responsable remitió testimonio del fallo pronunciado el veintitrés del mismo mes y año, en el expediente número 1046/2006, en el que procedió a dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo, pues dijo haber atendido los lineamientos precisados en aquélla, por lo que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 105, 106 y 113 de la Ley de Amparo, así como el criterio 2a. CXIV/97 de la Segunda Sala del Máximo Tribunal, se tiene por cumplida la ejecutoria de amparo 258/2008/03….


Dicho auto fue notificado a la parte quejosa el cuatro de noviembre de dos mil nueve.


SÉPTIMO. Trámite de la inconformidad. En contra de la anterior determinación, la parte quejosa promovió inconformidad el once de noviembre de dos mil nueve ante el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito.

El Presidente del órgano jurisdiccional federal, por medio de auto de esa misma fecha, tuvo por interpuesta dicha inconformidad y ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Recibidos los autos y el escrito de inconformidad en este Alto Tribunal, su Presidente, mediante acuerdo de dieciocho de noviembre de dos mil nueve, lo admitió y ordenó su registro bajo el número 379/2009; asimismo, determinó turnar la inconformidad para su estudio al Señor Ministro José Ramón Cossío Díaz, a fin de que formulara el proyecto respectivo y


C O N S I D E R A N D O Q U E :


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente inconformidad, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 105, párrafo tercero, de la Ley de Amparo; 11, fracción V y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los Puntos Tercero, fracción V, y Cuarto, del Acuerdo Plenario 5/2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintinueve de junio de dos mil uno, por tratarse de una inconformidad en la que no procede aplicar la sanción prevista en el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


SEGUNDO. Oportunidad. La parte quejosa quedó legalmente notificada del acuerdo impugnado el miércoles cuatro de noviembre de dos mil nueve, por lo que la notificación efectuada surtió sus efectos a partir del día hábil siguiente: jueves cinco de noviembre del mismo año. Así, comenzó a computarse para la parte quejosa el término de cinco días previsto en el artículo 105 de la Ley de Amparo, del viernes seis de noviembre al jueves doce de noviembre del presente año, debiendo descontarse los días siete y ocho de noviembre del mismo año por ser sábado y domingo, respectivamente, y ser inhábiles de conformidad con el artículo 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Por lo tanto, si la quejosa interpuso su inconformidad el miércoles once de noviembre de dos mil nueve ante el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, según se desprende del sello visible en la foja 2 del cuaderno de la inconformidad, es innegable que la referida interposición fue oportuna.


TERCERO. Motivos de inconformidad. En el escrito de inconformidad presentado contra la resolución combatida, la parte quejosa hace valer como motivos de inconformidad aspectos por los cuales considera que no se encuentra cumplida la ejecutoria de amparo. Sus motivos de inconformidad se pueden resumir de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR