Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-06-2003 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 18/2003)

Sentido del fallo
Fecha25 Junio 2003
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente18/2003
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
EmisorPRIMERA SALA
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 4/2003

Controversia Constitucional 18/2003

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 18/2003.



ACTOR: MUNICIPIO DE EMILIANO ZAPATA, ESTADO DE MORELOS.





PONENTE: MIniSTRA Olga María del Carmen Sánchez Cordero de G.V..

SECRETARIO: P.A.N.M..



Í N D I C E




SÍNTESIS I

ÓRGANO DEMANDADO Y ACTOS INPUGNADOS 1

ANTECEDENTES 4

CONCEPTOS DE INVALIDEZ 15

PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS 47

TRÁMITE 47


CONSIDERACIONES DEL PROYECTO



COMPETENCIA 49

OPORTUNIDAD 49

CAUSALES DE IMPROCEDENCIA Y

SOBRESEIMIENTO 54

PUNTO RESOLUTIVO 54


CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 18/2003.



ACTOR: MUNICIPIO DE EMILIANO ZAPATA, ESTADO DE MORELOS.





PONENTE: MIniSTRA Olga María del Carmen Sánchez Cordero de G.V..

SECRETARIO: P.A.N.M..




S Í N T E S I S




I.- TEMA MEDULAR DEL PROYECTO:


En la presente controversia constitucional se impugna esencialmente el desvío de las participaciones federales que le corresponden al Municipio de E.Z., Estado de Morelos, así como la implementación de los procedimientos de descuento de partidas federales por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los cuales se desprenden de los oficios 114-S-UCH-PCAJ-1-A-033, 114-S-UCH-PCAJ-1-A-040 y 325-SAT-II-RA-56953; de dieciocho, veinticinco y veintiocho de noviembre de dos mil dos, respectivamente.


II.- EN LA PONENCIA SE PROPONE:


ÚNICO.- Se sobresee en la presente controversia constitucional, promovida por el Municipio de E.Z., del Estado de Morelos.

III.- CONSIDERACIONES FUNDAMENTALES DEL PROYECTO:


Que se actualiza la causal de improcedencia prevista por la fracción VII del artículo 19 de la Ley Reglamentaria de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y lo procedente es sobreseer en la presente controversia constitucional, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 20 del mismo ordenamiento legal, por virtud de que la misma fue presentada fuera de los plazos previstos en el artículos 21 de la citada Ley Reglamentaria.


Que lo anterior es así, toda vez que la parte actora tuvo conocimiento de los actos impugnados a partir del veinticuatro de diciembre de dos mil dos; por lo que el plazo para la presentación de la demanda transcurrió del jueves dos de enero al trece de febrero de dos mil tres; por tanto al haberse presentado el dieciocho de febrero del mismo año, la misma es extemporánea.



CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 18/2003.



ACTOR: MUNICIPIO DE EMILIANO ZAPATA, ESTADO DE MORELOS.




MIniSTRA PONENTE: Olga María del Carmen Sánchez Cordero de G.V..

SECRETARIO: P.A.N.M..


VO. BO.

México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veinticinco de junio de dos mil tres.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:

COTEJÓ

PRIMERO.- Por oficio presentado el dieciocho de febrero del dos mil tres en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Héctor Manuel Martínez Martínez, quien se ostentó como Síndico del Municipio de E.Z., Estado de Morelos, en representación de éste, promovió controversia constitucional en la que demandó la invalidez de los actos que más adelante se precisan, emitidos por las autoridades que a continuación se señalan:


II.- AUTORIDADES DEMANDADAS.- A.- Poder "Ejecutivo Federal, cuyo titular es el Presidente de "los Estados Unidos Mexicanos, quien tiene su "domicilio conocido en la Residencia Oficial de Los "Pinos, Colonia San Miguel Chapultepec, "Delegación Miguel Hidalgo, de la Ciudad de "México, Distrito Federal.--- B.- Secretario de "Hacienda y Crédito Público, quien tiene su "domicilio en Palacio Nacional, P.M., 3er. "Piso, Oficina 3045, Colonia Centro, Delegación "Chapultepec (sic), de la Ciudad de México, D.F.--- "C.- JEFE Y DIRECTOR de la Unidad de "Coordinación Hacendaria con Entidades "Federativas, dependientes de la Secretaría de "Hacienda y Crédito Público, con domicilio en "Avenida Hidalgo número 77, mod. IV, (sic) "segundo Piso, Colonia Guerrero, Delegación "C., México, D.F.--- D.- La Administración "General Jurídica dependiente del Servicio de "Administración Tributaria de la Secretaría de "Hacienda y Crédito Público, con domicilio en "Avenida Hidalgo número 88, mod. VII (sic), planta "baja, D.C., México, D.F.--- E.- "Servicio de Administración Tributaria, de la "Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con "domicilio en Palacio Nacional, P.M., "tercer piso, oficina 3045, Colonia Centro, "Delegación Chapultepec (sic), México D. F.--- VI.- "ACTO CUYA INVALIDEZ SE DEMANDA.- A).- LA "CONTROVERSIA ENTRE EL MUNICIPIO Y LA "FEDERACIÓN POR EL DEBIÓ (SIC) DE "PARTICIPACIONES FEDERALES QUE LE "CORRESPONDEN AL MUNICIPIO DE JIUTEPEC "(SIC), EN EL ESTADO DE MORELOS, SIENDO LA "ILEGALIDAD COMETIDA POR PARTE DEL PODER "EJECUTIVO FEDERAL, DEBIDO A QUE SE ESTÁN "AFECTANDO FACULTADES CONSTITUCIONALES "DE ESTE MUNICIPIO POR DETERMINACIÓN "(INDEBIDAMENTE FUNDADA Y MOTIVADA) QUE "NUNCA FUE PLASMADA EN DOCUMENTO "ALGUNO Y QUE IMPLICAN VIOLACIONES "DIVERSAS A LOS ARTÍCULOS "CONSTITUCIONALES QUE EN APARTADO "CORRESPONDIENTE SE PRECISARÁN; DEBIDO A "QUE LA AUTORIDAD FEDERAL A TRAVÉS DEL "PODER EJECUTIVO (Y EN ESPECIAL LA "SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO "A TRAVÉS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL "JURÍDICA DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN "TRIBUTARIA Y DEMÁS UNIDADES "ADMINISTRATIVAS) NO TIENE NINGUNA "FACULTAD PARA DESCONTAR Y DESVIAR "PARTIDAS FEDERALES A CARGO DE LOS "MUNICIPIOS COMO LO ES EL DE JIUTEPEC (SIC), "EN EL ESTADO DE MORELOS, SIN EXISTIR "TAMPOCO AUTORIZACIÓN EXPRESA DEL "SUPERIOR JERARQUICO PARA ELLO, LO "ANTERIOR SE DESPRENDE DE LOS SIGUIENTES "ACTOS:--- B.- EL OFICIO 114-S-UCH-PCAJ-1-A-033 "DE FECHA 25 DE NOVIEMBRE DE 2002, "EXPEDIDO POR EL JEFE DE LA UNIDAD DE "COORDINACIÓN CON ENTIDADES "FEDERATIVAS.--- C.- EL OFICIO 114-S-UCH-PCAJ-"1-A-040 DE FECHA 25 DE NOVIEMBRE DE 2002, "EXPEDIDO POR EL DIRECTOR DE LA UNIDAD DE "COORDINACIÓN HACENDARIA CON ENTIDADES "FEDERATIVAS.--- D.- EL OFICIO 325-SAT-II-RA-"56953 DE FECHA 28 DE NOVIEMBRE DE 2002, "EMITIDO POR EL ADMINISTRADOR CENTRAL DE "LO CONTENCIOSO DE LA ADMINISTRACIÓN "GENERAL JURÍDICA DEL SERVICIO DE "ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.--- E.- LA "IMPLEMENTACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE "DESCUENTO DE PARTIDAS FEDERALES AL "MUNICIPIO DE EMILIANO ZAPATA POR PARTE DE "LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO "PÚBLICO A TRAVÉS DE SUS UNIDADES "ADMINISTRATIVAS Y QUE SE DERIVAN DE LOS "CRITERIOS CONTENIDOS EN LOS OFICIOS "ENUMERADOS ANTERIORMENTE.--- F.- TODAS "LAS CONSECUENCIAS LEGALES Y MATERIALES "QUE DERIVEN DE LOS ANTERIORES ACTOS.”.


SEGUNDO.- En la demanda se señalaron como antecedentes los siguientes:


PRIMERO.- En ejercicio de las facultades "conferidas por el artículo 73 de la Constitución "Política de los Estados Unidos Mexicanos, el "Congreso de la Unión decretó la Ley de "Coordinación Fiscal a través de la cual en "colaboración de la Federación, los Municipios y "los Estados pueden establecer contribuciones "sobre energía eléctrica.--- SEGUNDO.- Lo anterior "se analiza en base al siguiente procedimiento que "se llevó a cabo:--- 1.- Ahora bien con fecha 3 de "enero del 2003 nos enteramos por los medios de "comunicación que la Federación y el Estado "tenían plena intención de descontarnos partidas "federales tanto para el Municipio de Emiliano "Z. como para el Municipio de Jiutepec, "Morelos.--- 2.- Con fecha 3 de enero de 2003, la "autoridad notifica –entre otros- el oficio 114-S-"UCH-PCAJ-1-A-033 a través del cual el Jefe de la "Unidad de Coordinación con Entidades "Federativas de la Dirección General Adjunta de "Participaciones, Convenios y Asuntos Jurídicos.- "Dirección de Participaciones y Convenios.- "Subdirección de Administración de "Participaciones informa a la Lic. C.M.. "BAZUA WITTE, lo siguiente:--- ‘El representante "legal de Cementos Portland Moctezuma, S.A. de "C.V. interpuso recurso de Inconformidad No. "564/97 en contra del Estado de Morelos y de los "Municipios de Emiliano Zapata y Jiutepec, Mor., "por haber cobrado indebidamente derechos de "mantenimiento de alumbrado público durante los "años de 1986 a 1997, contraviniendo lo dispuesto "en el artículo 11-A, fracción IV de la Ley de "Coordinación Fiscal. Al citado recurso de "inconformidad recayó la resolución No. 325-SAT-"289 de 2 de junio de 1999, emitida por la entonces "Administración General Jurídica de Ingresos, "consistente en la improcedencia de la devolución "de cantidades reclamadas. Esta resolución fue "impugnada ante el entonces Tribunal Fiscal de la "Federación.--- La Octava Sala Regional "Metropolitana del Tribunal Fiscal de la Federación, "dictó sentencia el 30 de junio de 2000 en la que se "declaró ‘la nulidad de la resolución impugnada’ "para efectos de que la autoridad emita una nueva "resolución en la que ‘siguiendo los lineamientos "del presente fallo y en ejercicio de las facultades "que le confiere la fracción IV, del artículo 11-A de "la Ley de Coordinación Fiscal, ordene a la "Tesorería de la Federación la devolución de las "cantidades indebidamente cobradas’. Por oficio "325-SAT-A-48720 de 30 de noviembre de 2001, la "Administración General Jurídica cumplimentó la "sentencia mencionada en el cual resolvió que: "‘procede la devolución de las cantidades "indebidamente pagadas por Cementos Portland "Moctezuma, S.A. de C.V., durante el período de "1986 a 1997, bajo el concepto de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala
    • México
    • Primera Sala
    • 1 Agosto 2003
    ... CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 18/2003. MUNICIPIO DE E.Z., ESTADO DE MORELOS, CONTRA EL PODER EJECUTIVO FEDERAL Y OTRAS MINISTRA PONENTE: O.M.D.C.S.C.D.G.V.. SECRETARIO: P.A.N.M.. México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondient......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR