Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-05-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4736/2016)

Sentido del fallo10/05/2017 1. EN LA MATERIA DE LA REVISIÓN, SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LA PARTE QUEJOSA, EN CONTRA DEL ACTO Y AUTORIDAD PRECISADO EN ESTA EJECUTORIA. 3. SE ORDENA DAR VISTA AL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO PENAL DEL ENTONCES DISTRITO FEDERAL QUE CONOCIÓ DE LA CAUSA PENAL 13/2011, PARA QUE EFECTÚE LA INVESTIGACIÓN POR LOS ACTOS DE TORTURA, DENUNCIADOS POR EL QUEJOSO.
Fecha10 Mayo 2017
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 361/2014))
Número de expediente4736/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4736/2016

QUEJOSo: **********



ministro PONENTE: arturo zaldívar lelo de larrea

SECRETARIO: Julio césar ramírez carreón

ASESORA: I.M. RAMOS



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diez de mayo de dos mil diecisiete.



VISTO BUENO

MINISTRO:



V I S T O S los autos para resolver el juicio de Amparo Directo en Revisión 4736/2016; y


R E S U L T A N D O


COTEJÓ:


PRIMERO. Hechos1. En el mes de octubre del año dos mil diez, ********** había estado tratando de comunicarse por varios días con su madre **********. Al no obtener respuesta, el veintiuno de octubre de dos mil diez, ********** acudió acompañado de un amigo al departamento de su madre ubicado en la **********, en la colonia ********** de la delegación **********.


Al entrar al departamento, encontró a su madre inmóvil en su cama, por lo cual llamó a un médico que acudió al domicilio quien le informó que su madre había fallecido. Acto seguido, ********** se presentó en la agencia investigadora a denunciar los hechos.


Al día siguiente, al encontrarse en el departamento de su madre ********** escuchó un aviso en la contestadora telefónica que le informaba que se estaba haciendo uso de las tarjetas de débito de la fallecida en varios establecimientos comerciales, por lo que también acudió a la agencia investigadora a denunciar el delito de robo. Asimismo, se percató de que en el departamento faltaban varios objetos de su madre, tales como su bolso de mano, su credencial de elector, varias tarjetas de débito y un alhajero.


Posteriormente, **********, quien era empleada doméstica de la señora **********, acudió a las oficinas de la representación social donde le fue mostrado un video obtenido de la tienda Soriana donde se usó la tarjeta de débito de la fallecida. ********** reconoció a su hermano ********** como la persona que hacía uso de la referida tarjeta.


SEGUNDO. Datos procesales relevantes. Se pueden sintetizar como principales actuaciones procedimentales las siguientes:


  1. El diez de noviembre de dos mil once, la Juez Vigésimo Quinto Penal del Distrito Federal, dictó su sentencia dentro de la causa penal ********** en la que consideró penalmente responsable a ********** por los delitos de homicidio calificado cometido con ventaja, traición y asfixia y robo calificado cometido en lugar destinado para casa habitación. Por lo anterior, le impuso una pena de cuarenta años con tres meses de prisión y lo condenó al pago de la cantidad de seis mil treinta y tres pesos con treinta centavos ($6, 033.30), equivalentes a ciento cinco días multa.

  2. En contra de dicha resolución, la defensa del sentenciado interpuso un recurso de apelación que admitió la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal el catorce de noviembre de dos mil once. Por su parte, el Ministerio Público Federal interpuso un recurso de apelación en contra del punto resolutivo primero del fallo reclamado en lo referente a la pena impuesta, mismo que admitió la referida Sala el dieciséis de noviembre de dos mil once.

  3. El treinta de enero de dos mil doce, la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal dictó sentencia en el toca penal **********, en la cual confirmó el fallo de primera instancia.

  4. En contra de dicha resolución, el cuatro de agosto de dos mil catorce, ********** promovió una demanda de amparo directo2, misma que fue turnada al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. Se registró bajo el rubro de amparo directo **********.

  5. El catorce de julio de dos mil dieciséis, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito dentro del amparo directo ********** emitió su sentencia en el sentido de conceder el amparo al quejoso a efecto de que la autoridad responsable declarara insubsistente la sentencia de treinta de enero de dos mil doce. La Sala debía dictar otra sentencia en la que reiterara la acreditación de los delitos de homicidio calificado y robo además de lo relativo al grado de culpabilidad y las sanciones impuestas. Asimismo, estableció que la autoridad responsable debería eliminar la calificativa prevista en el artículo 224, fracción I del Código Penal para el Distrito Federal en referencia al delito de robo calificado y en consecuencia eliminara la pena impuesta al respecto.

  6. Inconforme con lo anterior, el primero de agosto de dos mil dieciséis, el quejoso interpuso un recurso de revisión3 y solicitó que fuese enviado a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

  7. El diecinueve de agosto de dos mil dieciséis, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió un acuerdo en el que admitió el recurso de revisión. Asimismo, ordenó turnar el asunto para su estudio al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.

  8. El veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis, el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió un acuerdo en el que se avocó al conocimiento del asunto y ordenó enviar los autos a la Ponencia del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX de la Constitución; 81, fracción II de la Ley de Amparo vigente; 21 fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en relación con el punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013. En efecto, el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado en un juicio de amparo directo y la materia es penal.


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de revisión hecho valer por la parte quejosa fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con el artículo 86 de la Ley de Amparo. En efecto, de las constancias se advierte que la sentencia de amparo le fue notificada personalmente al quejoso, el miércoles tres de agosto de dos mil dieciséis4. Por lo cual, surtió sus efectos al día siguiente hábil, es decir el jueves cuatro de agosto de dos mil dieciséis, por lo que el plazo de diez días que señala el artículo referido corrió del viernes cinco de agosto de dos mil dieciséis al jueves dieciocho de agosto de dos mil dieciséis, descontándose los días seis, siete, trece y catorce de agosto de dos mil dieciséis por ser sábados y domingos, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Si bien de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado antes de que empezara a computarse el plazo para su interposición, es decir, el primero de agosto de dos mil dieciséis5, dicha anticipación no infringe el término previsto en la ley6. Entonces, el recurso se interpuso oportunamente.


TERCERO. Elementos necesarios para resolver. Previo al estudio de procedencia del recurso y en atención a una adecuada metodología para resolver el asunto, se estima necesario hacer referencia a los conceptos de violación contenidos en la demanda de amparo, las consideraciones del Tribunal Colegiado, así como los agravios expuestos por el recurrente.


Demanda de amparo. En esencia, el quejoso planteó los siguientes conceptos de violación:


  1. El quejoso solicitó la interpretación directa de los artículos , 16, 20, 21 y 102 de la Constitución General para dilucidar los criterios aplicables a la detención por orden de localización y presentación en calidad de testigo, así como a la declaración tomada como confesión desahogada en calidad de testigo. Alegó que ésta se rindió sin defensor y sin informar al imputado acerca de los derechos que le asistían.

  2. El quejoso fue obligado a entrar solo a la cámara de G. en la diligencia en la que el denunciante lo reconoció. De igual forma, señala que dicha diligencia se llevó a cabo sin la presencia de defensor.

  3. Su detención no se ajusta a los parámetros legales para ser justificada por caso urgente en vista de que primero fue puesto a disposición del Ministerio Público en cumplimiento de una orden de localización y presentación para que compareciera en calidad de testigo. Posteriormente, se acordó su detención por caso urgente. Asimismo, el quejoso señala que en ese acto no contó con la presencia de un defensor, por lo cual no comprendió la lectura de sus derechos.

  4. Se infringió su derecho a la presunción de inocencia como regla de trato en su vertiente extraprocesal debido a que antes de que el Ministerio Público decretara la detención del quejoso por caso urgente, ya le habían tomado fotografías y huellas dactilares a pesar de que estaba en calidad de testigo.

  5. Sostuvo la violación a su derecho a una defensa adecuada debido a que se le nombró defensor después de más de veinticuatro horas de haber sido detenido.

  6. Fue retenido de manera prolongada por el Ministerio Público, ya que transcurrieron aproximadamente cuarenta y ocho horas desde su consignación hasta su puesta a disposición ante la autoridad judicial.

  7. ...

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