Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-01-2018 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1338/2017)

Sentido del fallo10/01/2018 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha10 Enero 2018
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 867/2015))
Número de expediente1338/2017
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO 187/2011




RECURSO DE INCONFORMIDAD 1338/2017


RECURSO DE INCONFORMIDAD 1338/2017

PARTE quejosA: E.J.C.M. Y OTRA




MINISTRO PONENTE: ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA

SECRETARIA: A.M.I.O.

elaboró: alba maría garcía pacheco





Vo. Bo.

Ministro:





Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al diez de enero de dos mil dieciocho.





S E N T E N C I A


Cotejó



Mediante la cual se resuelve el recurso de inconformidad 1338/2017, interpuesto por E.J.C.M. promoviendo por su propio derecho y como apoderado general de Cristapuro, Sociedad Anónima de Capital Variable, en contra del auto de fecha dieciocho de julio de dos mil diecisiete, en el cual el Cuarto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito declaró cumplida la sentencia de treinta de marzo de dos mil diecisiete, dictada en el juicio de amparo directo civil ************.


La problemática jurídica a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar la legalidad de la resolución impugnada para determinar si efectivamente se encuentra cumplida la ejecutoria de amparo.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


De acuerdo a los datos que se desprenden de autos consta que:


  1. Mediante escrito presentado el siete de mayo de dos mil diez, ************, demandó en la vía ejecutiva mercantil de Eduardo Javier Covarrubias Manrique y Cristapuro, Sociedad Anónima de Capital Variable, las prestaciones siguientes:


  1. El pago de ************, moneda de los Estados Unidos de Norte América, por concepto de suerte principal.

  2. El pago de la cantidad de ************, moneda de los Estados Unidos de Norte América, por cada día incurrido en mora, considerando que se pactó un pago del dieciocho por ciento anual de interés moratorio convencional.

  3. Lo que resulte de gastos de ejecución y remate de bienes.

  4. El pago de gastos y costas.


  1. El Juez Segundo de lo Civil del Partido Judicial de Mexicali, Baja California, con base en la demanda y el título de crédito (pagaré) que a la misma se acompañó, la admitió en la vía ejecutiva mercantil, ordenó se requiriera a la demandada por el pago de las prestaciones reclamadas y de no verificarse se procediera al embargo de bienes para garantizar las prestaciones exigidas, y se ordenó el emplazamiento a juicio.


Al efecto, comparecieron Eduardo Javier Covarrubias Manrique y Cristapuro, Sociedad Anónima de Capital Variable, a fin de contestar la demanda, opusieron excepciones y ofrecieron pruebas.


  1. El Juez del conocimiento resolvió condenar a los demandados a pagar a la parte actora las cantidades que en ejecución de sentencia se liquiden por concepto de arrendamiento de los vehículos anotados en el contrato maestro de arrendamiento de vehículos con servicio de mantenimiento incluido, así como al pago de intereses moratorios.


  1. En contra de dicha resolución Eduardo Javier Covarrubias Manrique y Cristapuro, Sociedad Anónima de Capital Variable, en su carácter de demandados, así como el actor ************, interpusieron recurso de apelación.


  1. Conoció del asunto la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, el cual resolvió el recurso de apelación determinando revocar la sentencia de primera instancia.


  1. Inconforme con esa resolución ************, solicitó el amparo mismo que se concedió.


  1. En cumplimiento, la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California emitió sentencia en la que resolvió que la parte actora acreditó los elementos constitutivos de su acción cambiaria directa, por lo que se condenó a los demandados a pagar a favor de la actora ************ moneda de los Estados Unidos de Norte América, por concepto de suerte principal más el pago de intereses moratorios. Asimismo, se determinó que se compensan entre las partes los gastos y costas causados por la tramitación del juicio.


  1. En contra de esa determinación Eduardo Javier Covarrubias Manrique promoviendo por su propio derecho y como apoderado legal de Cristapuro, Sociedad Anónima de Capital Variable, solicitó el amparo, mismo que se concedió.


  1. En cumplimiento de la ejecutoria pronunciada en el juicio de amparo, la Sala responsable, el seis de junio de dos mil diecisiete emitió sentencia en la que determinó que la parte actora acreditó los elementos constitutivos de su acción, y se condenó a los demandados al pago de ************ moneda de los Estados Unidos de Norte América.


  1. En acuerdo de ocho de junio de dos mil diecisiete el Magistrado Presidente del Cuarto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito ordenó dar vista las partes de la sentencia emitida por la autoridad responsable en cumplimiento al fallo protector, otorgándoles el plazo de diez días para que manifestaran lo que a su derecho conviniera.


  1. El 19 de junio de dos mil diecisiete la parte quejosa desahogó la vista otorgada


12. Por auto de dieciocho de julio de dos mil diecisiete, el órgano jurisdiccional tuvo por cumplida la sentencia de amparo.


  1. TRÁMITE DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD


Mediante escrito presentado el siete de agosto de dos mil diecisiete ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Decimoquinto Circuito, Eduardo Javier Covarrubias Manrique promoviendo por su propio derecho y como apoderado general de Cristapuro, Sociedad Anónima de Capital Variable, interpuso el presente recurso de inconformidad.


El veintiocho de agosto de dos mil diecisiete, el Presidente de este Alto Tribunal admitió a trámite el mencionado recurso, ordenó su registro bajo el número 1338/2017 y turnó los autos al M.A.Z.L. de L. para que formulara el proyecto de resolución relativo.


Posteriormente, la Presidenta de esta Primera Sala, mediante acuerdo de veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete, instruyó el avocamiento del presente asunto y ordenó enviar los autos a la Ponencia del Ministro A.Z.L. de L., para la elaboración del proyecto de resolución y diera cuenta de él, a esta Primera Sala.


  1. COMPETENCIA


De conformidad con lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, y 203 de la actual Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero, Tercero y Octavo, fracción I, del Acuerdo General Plenario 5/2013, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente medio de impugnación, ya que se interpuso en contra de un auto que declaró cumplida una sentencia dictada en un juicio de amparo directo, misma que causó ejecutoria con posterioridad al tres de abril de dos mil trece, fecha en que entró en vigor la citada Ley de Amparo.


  1. PROCEDENCIA Y OPORTUNIDAD


El recurso que nos ocupa es procedente y se interpuso en tiempo, en virtud de que se notificó el auto recurrido a la parte quejosa el dieciocho de julio de dos mil diecisiete1, surtiendo sus efectos el diecinueve de ese mes y año, por lo que el plazo de quince días para hacerlo valer transcurrió del jueves veinte de julio al miércoles nueve de agosto de dos mil diecisiete, debiéndose descontar del plazo los días veintidós, veintitrés, veintinueve y treinta de julio de dos mil diecisiete, así como los días cinco y seis de agosto de dos mil diecisiete, por corresponder a sábados y domingos y, por lo tanto, ser inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 160 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. De esta forma, si el escrito de inconformidad se presentó el siete de agosto de dos mil diecisiete, según se aprecia del registro que aparece en la foja tres del toca en que se actúa, su presentación resulta oportuna2.


  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


Acuerdo de cumplimiento. Mediante auto de dieciocho de julio de dos mil diecisiete, el Tribunal Colegiado del conocimiento consideró cumplida la ejecutoria de amparo al verificar que los efectos para los cuales se concedió fueron acatados.


Agravio. La parte quejosa expresó básicamente los siguientes argumentos:

Primero. Consideran que a pesar de haber otorgado plenitud de jurisdicción para emitir una sentencia que en derecho corresponda, la responsable incurre nuevamente en la totalidad incongruencia y contradicción de los mismos considerandos que supuestamente analiza de nueva cuenta, sin considerar en acatamiento de la ejecutoria de amparo, todas las actuaciones judiciales que demuestran la vinculación directa entre el pagaré objeto de la acción con la relación causal, las pruebas aportadas y reconocidas por el propio actor, todo concatenado con las excepciones formuladas por la demanda conforme a lo previsto en el artículo 8, fracción XI, de la Ley General de Títulos y Operaciones de crédito, así como el derecho de los quejosos para hacer valer la negación del pago en base a las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR