Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-01-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 998/2014)

Sentido del fallo21/01/2015 • ES PROCEDENTE PERO INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha21 Enero 2015
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.- 452/2011.))
Número de expediente998/2014
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE INCONFORMIDAD 998/2014Rectangle 2

RECURSO DE INCONFORMIDAD 998/2014.

DERIVADo DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********.

recurrente: **********.



PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G.S..

SECRETARIa: S. villafuerte alemán.



Vo. Bo.

MINISTRO:


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintiuno de enero de dos mil quince.




V I S T O S, Y;

R E S U L T A N D O:

COTEJADO:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el dieciséis de marzo de dos mil once, ante la Oficialía de Partes del Tribunal Unitario Agrario del Distrito Nueve, con residencia en Toluca, Estado de México, **********, a través de su apoderada legal **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra del Tribunal Unitario Agrario referido y por el acto reclamado consistente en la sentencia de ocho de febrero de dos mil once, en el juicio agrario **********.1


La parte quejosa señaló como derechos violados los contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 79, 80, 185 y 186 de la Ley Agraria en relación con los diversos preceptos 2, 79, 197 y 211 del Código Federal de Procedimientos Civiles.


SEGUNDO. Mediante acuerdo de veinticinco de mayo de dos mil once, el Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, al que por razón de turno correspondió conocer del asunto, admitió la demanda registrándola bajo el número **********2 y, seguidos los trámites de ley, el Pleno de dicho órgano jurisdiccional en sesión de once de abril de dos mil trece dictó sentencia, en la cual resolvió:3


ÚNICO. La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, contra la sentencia de ocho de febrero de dos mil once, dictada en el juicio agrario **********, por el Tribunal Unitario Agrario del Distrito Nueve, para los efectos precisados en el último considerando de esta ejecutoria.”


TERCERO. En cumplimiento a la sentencia de amparo, por oficio ********** presentado el trece de mayo de dos mil trece ante el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, la autoridad responsable remitió el acuerdo de siete de mayo de dos mil trece, donde se dejó sin efectos la sentencia reclamada y se ordenó reponer el procedimiento.4


Posteriormente, el S. de Acuerdos del Tribunal Unitario responsable remitió copias certificadas de los siguientes documentos:

  • Por oficio **********, presentado ante el Tribunal del conocimiento el treinta de mayo de dos mil trece, se remitió copia certificada del acta de la audiencia de veintinueve de mayo de dos mil trece.5

  • Por oficio **********, presentado ante el Tribunal del conocimiento el once de junio siguiente, el acta de la audiencia diez de junio de dos mil trece.6

  • Por oficio **********, recibido el once de julio de dos mil trece, el acta de la audiencia diez de julio de dos mil trece.7

  • Oficio **********, recibido el trece de agosto de dos mil trece, el acta de la audiencia de doce de agosto del mismo año.8

  • Oficio ********** recibido el seis de septiembre de dos mil trece, acta de la audiencia de cinco de septiembre de dos mil trece.9


Finalmente, por oficio **********, recibido en el Tribunal del conocimiento el trece de noviembre de dos mil trece, el S. de Acuerdos de Tribunal Unitario Agrario responsable envió copia certificada de la sentencia de seis de noviembre del mismo año,10 constancias con las cuales el Tribunal Colegiado, por proveído de catorce de noviembre siguiente, ordenó dar vista a la quejosa y a la tercero interesada por el término de diez días.11


CUARTO. Por auto de veintiocho de agosto de dos mil catorce el Tribunal del conocimiento declaró que la sentencia de amparo quedó cumplida.12


QUINTO. Inconforme con la determinación anterior, por escrito presentado el dieciocho de septiembre de dos mil catorce, ante el Tribunal Colegiado del conocimiento, la parte quejosa hizo valer el recurso de inconformidad.


SEXTO. Por proveído de trece de octubre de dos mil catorce el Presidente de este Alto Tribunal admitió el recurso de inconformidad registrándolo bajo el número 998/2014, asimismo ordenó que el asunto se enviara a la Segunda Sala y se turnara al Ministro José Fernando Franco González Salas.


El Presidente de esta Segunda Sala, mediante acuerdo de tres de noviembre de dos mil catorce, ordenó el avocamiento del asunto, por lo que quedó radicado en esta Segunda Sala y su devolución al Ministro Ponente para su resolución.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción I y 203 en relación con el Tercero Transitorio de la Ley de A. vigente a partir del tres de abril de dos mil trece y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero y Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013, porque se promueve contra el acuerdo dictado por un Tribunal Colegiado de Circuito, que declaró cumplida la ejecutoria emitida en un juicio de amparo directo.


SEGUNDO. El recurso de inconformidad se presentó oportunamente.13


TERCERO. El recurso de inconformidad es procedente en términos del artículo 201, fracción I, de la Ley de A.,14 ya que se promovió contra una resolución que declaró cumplida la ejecutoria que concedió el amparo solicitado.


CUARTO. El recurso de inconformidad fue interpuesto por la parte quejosa, por lo que se cumple con el requisito de legitimación previsto por el artículo 202 de la Ley de A..15


QUINTO. La parte quejosa en sus agravios, aduce, lo siguiente:

  1. Considera que con los actos efectuados no se dio cabal cumplimiento a la ejecutoria de amparo, dado que el Tribunal Unitario Agrario fue excesivo al no recabar y acreditar con documento fehaciente la notificación de privación de sus derechos a la extinta ejidataria **********, incumpliendo las formalidades esenciales del procedimiento de privación de derechos ejidales y tener por perdido su derecho para su garantía de audiencia.

  2. Asimismo, considera que no se regularizó el juicio agrario de origen como lo establece la ejecutoria de mérito.

  3. Estima que se debió de recabar la notificación que hiciera saber la privación de derechos ejidales, en las que señala en el presente juicio.

  4. Arguye que si bien se dejó insubsistente la sentencia reclamada y se regularizó el procedimiento desde el auto inicial; no se dictó otro auto en el que parta de la base que la actora ejerce acción de nulidad de procedimiento concluido contra la resolución dictada en el expediente ********** por la Comisión Agraria Mixta, en la que se privó a ********** de los derechos que ampara el certificado **********.

  5. Que el juicio **********, que se menciona, no es el expediente de privación de derechos ejidales ante la Comisión Agraria Mixta.

  6. Considera que se debe llamar a juicio a la autoridad que sustituyó a la Comisión Agraria Mixta.

  7. Además, del expediente aludido no se desprende que exista notificación o documento alguno por el cual se notificó personalmente el procedimiento para luego entonces se le llamará a juicio para hacerlo valer en el mismo, así como también no existió ni se puso a la vista dicho documento y sin embargo al no estar completo el expediente debe ser nulo de pleno derecho en el que se emitió dicha sentencia excesiva.

  8. Para sustentar sus argumentos, cita las siguientes tesis: “RECURSO DE INCONFORMIDAD. PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE TENGA POR CUMPLIDA LA EJECUTORIA DE AMPARO.”; “INCONFORMIDAD. EL JUZGADOR DE AMPARO DEBE ASEGURARSE QUE SE MATERIALICEN LOS DEBERES IMPUESTOS A LA AUTORIDAD RESPONSABLE EN LA SENTENCIA PROTECTORA.” e “ÍNCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA E INCONFORMIDAD. CUANDO EN LA EJECUTORIA RESPECTIVA NO SE PRECISAN SUS EFECTOS, O DE LOS AUTOS NO SE DESPRENDEN ELEMENTOS PARA EVALUAR SI SE ENCUENTRA CUMPLIDA O NO, DEBEN DEVOLVERSE LOS AUTOS AL JUEZ DE DISTRITO PARA QUE TRAMITE UN INCIDENTE INNOMINADO, PARA QUE LAS PARTES PRUEBEN Y ALEGUEN LO QUE A SU DERECHO CORRESPONDA Y SE FIJE LA FORMA DE CUMPLIR EL FALLO CONSTITUCIONAL”


SEXTO. Ahora bien, para proceder al análisis del presente medio de impugnación resulta conveniente tener presente, en primer término, que de conformidad con los artículos 192, 196, 201 y 203 de la Ley de A. vigente, la materia del presente recurso de inconformidad se centra en analizar la legalidad de la resolución que dictó el Tribunal Colegiado de Circuito, a través de la cual declaró cumplida la sentencia de amparo y, en su caso, verificar si ésta se cumplió a cabalidad, sin excesos ni defectos.


Así, esta Segunda Sala procederá a detallar cuáles fueron los actos a través de los que se vieron materializados los efectos de la ejecutoria de amparo, con el fin de verificar si se...

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