Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-11-2009 ( AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 985/2009 )

Sentido del fallo SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA, NIEGA EL AMPARO, QUEDA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA QUE HIZO VALER POR EL SUBPROCURADOR FISCAL FEDERAL DE AMPAROS, EN REPRESENTACIÓN DEL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.
Fecha11 Noviembre 2009
Sentencia en primera instancia CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 76/2009)
Número de expediente 985/2009
Tipo de Asunto AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Emisor PRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 985/2009

AMPARO directo EN REVISIÓN 985/2009

QUEJOSAs: XXXXXXXXXX y otra.


ministra ponente: olga sánchez cordero de garcía villegas.

SECRETARIO: emmanuel rosales guerrero.



SÍNTESIS



QUEJOSAS: XXXXXXXXXX y XXXXXXXXXX.


AUTORIDAD RESPONSABLE. Séptima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.


ACTOS RECLAMADOS.

  • Sentencia de tres de julio de dos mil ocho, dictada en el juicio contencioso administrativo de nulidad, expediente 21377/06-17-07-6.


TRIBUNAL COLEGIADO QUE CONOCIÓ DEL ASUNTO.

Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, formándose el cuaderno principal D.A 76/2009.


SENTIDO DE LA SENTENCIA RECURRIDA. Niega el amparo.


RECURRE:

La parte quejosa y el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público.



EL PROYECTO CONSULTA



EN LAS CONSIDERACIONES


PRIMERO.

La Primera Sala es competente.


SEGUNDO.

El recurso de revisión fue interpuesto oportunamente; de igual forma la revisión adhesiva.


TERCERO.

Se hace el estudio correspondiente a verificar si se satisfacen los requisitos de importancia y trascendencia.


CUARTO.

Se transcriben los conceptos de violación.


QUINTO.

Se transcriben las consideraciones de la sentencia sujeta a revisión.


SEXTO.

Se transcriben los agravios de las empresas morales quejosas.


SÉPTIMO.

Se fija la materia de la revisión.


OCTAVO.

Los agravios de la parte quejosa son Infundados.


Para corroborar lo anterior, se transcribe la parte conducente de lo resuelto por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el amparo directo en revisión 1029/2009, en sesión de fecha doce de agosto de dos mil nueve, de la ponencia del Ministro J.R.C.D.; razonamientos que sirven de base para que en el presente asunto sean declarados infundados los agravios de la revisión y consecuentemente se confirme la sentencia recurrida.


NOVENO.

Se declara sin materia el recurso de revisión adhesiva.


EN LOS PUNTOS RESOLUTIVOS


PRIMERO. Se confirma la sentencia recurrida. — SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a XXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXX, en contra de la autoridad y el acto precisados en el resultando primero de esta ejecutoria. — TERCERO. Queda sin materia el recurso de revisión adhesiva hecho valer por el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público.









TESIS ASILADA Y JURISPRUDENCIA

INVOCADAS EN EL PROYECTO




TESIS ASILADA


  • REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. PROCEDE CUANDO CONCURREN LOS REQUISITOS A QUE SE CONTRAE LA FRACCIÓN IX DEL ARTÍCULO 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, AUNQUE EXISTAN PRECEDENTES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EN LOS QUE SE HAYA PRONUNCIADO RESPECTO DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA NORMA RECLAMADA O DE LA INTERPRETACIÓN DIRECTA DE UN PRECEPTO CONSTITUCIONAL, SIEMPRE QUE NO HAYAN INTEGRADO JURISPRUDENCIA.


JURISPRUDENCIA


  • REVISIÓN ADHESIVA. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA AL DESAPARECER LA CONDICIÓN A LA QUE SE SUJETA EL INTERÉS DEL ADHERENTE.






AMPARO directo EN REVISIÓN 985/2009

QUEJOSAs: XXXXXXXXXX y otra.


MINISTRa PONENTE: olga sánchez cordero de garcía villegas.

SECRETARIO: EMMANUEL ROSALES GUERRERO.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al once de noviembre de dos mil nueve.




V I S T O S; y ,

R E S U L T A N D O :



PRIMERO. Por escrito presentado el trece de octubre de dos mil ocho en la Oficialía de Partes Común a las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, las personas morales denominadas XXXXXXXXXX, y XXXXXXXXXX, por conducto de su representante con personalidad reconocida ante la autoridad responsable en términos del artículo 13 de la Ley de Amparo y 200, párrafos primero y segundo, del Código Fiscal de la Federación, XXXXXXXXXX, demandaron el amparo y protección de la Justicia Federal en la vía directa contra la sentencia definitiva de tres de julio de dos mil ocho, dictada por la Séptima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa al resolver el juicio contencioso administrativo de nulidad, expediente 21377/06-17-07-6.


SEGUNDO. Las quejosas estimaron violadas en su perjuicio las garantías establecidas en los artículos 14, 16 y 17, constitucionales, señalaron como partes terceras perjudicadas a la Administración de Recursos Administrativos de la Administración Central de lo Contencioso, de la Administración General Jurídica, del Servicio de Administración Tributaria, al Jefe del Servicio de Administración Tributaria y al Secretario de Finanzas del Gobierno del Estado de Jalisco, narraron los antecedentes del caso, los que se considera innecesario transcribir o sintetizar y, asimismo, expresaron conceptos de violación referidos a temas tanto de legalidad como de constitucionalidad, lo cuales mas adelante serán citados en la parte que interesa.


TERCERO. El Presidente del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, órgano jurisdiccional al que correspondió el conocimiento del asunto por turno, admitió la demanda en auto de veinticuatro de febrero de dos mil nueve, registrándola con el expediente D.A. 76/2009 y, seguidos los trámites del amparo directo por todas sus etapas, en sesión de veintidós de abril de dos mil nueve, dictó sentencia que fue terminada de engrosar en la misma fecha, la cual concluyó con el siguiente punto resolutivo:


ÚNICO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a XXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXX, en contra de la sentencia de tres de julio de dos mil ocho, dictada por la Séptima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en el expediente 21377/06-17-07-6.”


CUARTO. Inconforme con la sentencia anterior, la parte quejosa por conducto de su representante, interpuso recurso de revisión el día veintiuno de mayo siguiente.


Por auto de veintiuno de mayo de dos mil nueve, el Presidente del Tribunal Colegiado de Circuito que conoció del asunto ordenó remitir a la Suprema Corte de Justicia de la Nación el escrito original del recurso de revisión hecho valer, los autos del amparo directo y expediente relativo al juicio natural, lo que hizo por medio del oficio número 6295, recibido el veintisiete de mayo del mismo año en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia del Alto Tribunal.


QUINTO. En proveído de veintinueve de mayo de dos mil nueve, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión y dio vista al Agente del Ministerio Público Federal adscrito quien emitió el pedimento número V/64/2009, en el sentido de que debía confirmarse la sentencia recurrida. En el mismo auto ordenó que una vez que el Ministerio Público hubiera formulado su pedimento o transcurriera el plazo previsto en la ley sin haberlo hecho, fueran turnados los autos a la Ministra Olga Sánchez Cordero de G.V. para su resolución.


Mediante oficio número 529-III-DGACP-DP-20590 recibido el diez de junio de dos mil nueve en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia del Alto Tribunal, el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, autoridad que tiene el carácter de tercero perjudicado en el juicio de amparo, interpuso recurso de revisión adhesiva.


Por auto de diecisiete de junio de dos mil nueve, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió la revisión adhesiva.


Previo dictamen de la Ministra ponente y los acuerdos presidenciales respectivos, este asunto, originalmente radicado para efectos de resolución en el Tribunal Pleno, pasó a la Primera Sala.



C O N S I D E R A N D O :



PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resulta competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión con fundamento en los artículos 94, párrafo séptimo, y 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 82, 83, fracción V, 84, fracción II, de la Ley de Amparo; 11, fracción IV, 21, fracción III, de la ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como con el punto Primero del Acuerdo General del Tribunal Pleno 5/1999, del veintiuno de junio de mil novecientos noventa y nueve.



SEGUNDO. Por tratarse de un presupuesto procesal, es necesario corroborar que la interposición del recurso sea oportuna.


La sentencia recurrida fue notificada a la parte recurrente por medio de lista fijada el viernes ocho de mayo de dos mil nueve; por tanto, dicha notificación surtió efectos en términos del artículo 34, fracción II, de la Ley de Amparo, el lunes once siguiente, sin que la actuación aparezca...

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