Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-06-2018 (AMPARO EN REVISIÓN 1381/2017)

Sentido del fallo20/06/2018 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO. 3. QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha20 Junio 2018
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE YUCATÁN (EXP. ORIGEN: J.A. 629/2016-II),TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS DE TRABAJO Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 21/2017))
Número de expediente1381/2017
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

aMPARO EN REVISIÓN 1381/2017

QUEJOSA: ROSITA LISET GÁLVEZ CIREROL

.




PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIOS: DOLORES RUEDA AGUILAR

nÉstor rafael salas castillo



S U M A R I O

Rosita Liset Gálvez Cirerol, durante el ejercicio fiscal de dos mil quince, tuvo deducciones personales por concepto de “Honorarios médicos y dentales”. Al presentar su declaración anual no aplicó las deducciones personales antes mencionadas debido a lo dispuesto en el artículo 151, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta. La contribuyente presentó demanda de amparo indirecto. El Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Yucatán, dictó sentencia en el sentido de negar el amparo. Inconforme, la quejosa interpuso recurso de revisión. Asimismo, el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, por medio de la Directora General de A.s contra actos Administrativos, presentó recurso de revisión adhesiva. El Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Decimocuarto Circuito dictó sentencia declarándose incompetente para resolver sobre los temas de constitucionalidad que plantea la quejosa, por lo que procedió a remitir los autos a este Alto Tribunal.



C U E S T I O N A R I O


  • Primera cuestión: ¿Existió un estudio inadecuado de los conceptos de violación propuestos en la demanda de amparo como lo alega en su primer, segundo, tercer y cuarto argumentos de agravio?


  • Segunda cuestión: ¿Existió omisión de estudio por parte del J. de Distrito como lo alega en su quinto argumento de agravio?




Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión de veinte de junio de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Correspondiente al amparo en revisión 1381/2017, interpuesto en contra la sentencia dictada por el J. Tercero de Distrito en el Estado de Yucatán, en el juicio de amparo ***********, el treinta de septiembre de dos mil dieciséis.


I. ANTECEDENTES


  1. Hechos.1.El día once de diciembre de dos mil trece, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expidió la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogó la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo.


  1. Rosita Liset Gálvez Cirerol, durante el ejercicio fiscal de dos mil quince, tuvo deducciones personales por concepto de “Honorarios médicos y dentales”, por la cantidad de $***********. 2


  1. El dos de mayo de dos mil dieciséis, la quejosa presentó su declaración anual por el ejercicio de dos mil quince y, la complementaria el veintitrés de dicho mes y año, en las que no aplicó las deducciones personales antes mencionadas, esto debido a lo dispuesto en el artículo 151, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta. 3


  1. Demanda de A.. Mediante escrito presentado el veintitrés de mayo de dos mil dieciséis4, ante la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en el Estado de Yucatán, Rosita Liset Gálvez Cirerol, por propio derecho, demandó el amparo y protección de la justicia federal en contra de las autoridades y por los actos siguientes:


Autoridades responsables:


  1. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

  2. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

  3. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.


Actos reclamados:


  • De las H. Cámara de Diputados y de Senadores, que integran el Congreso de la Unión:


La discusión, aprobación y expedición del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de diciembre de dos mil trece, específicamente el artículo 151, fracción I y último párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta.


  • Del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos:


La promulgación del citado Decreto.


  1. Preceptos constitucionales violados. Los artículos , 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Federal; con relación a los diversos 25 y 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 12, numeral 1 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y 10, numeral 1 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.


  1. Seguidos los trámites, se turnó al Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Yucatán. El veinticinco de mayo del mismo año, el J. admitió la demanda registrándola con el número ************ y solicitó el informe justificado a las autoridades señaladas como responsables.5


  1. El treinta de septiembre de dos mil dieciséis, el J. Federal de A. del conocimiento, dictó sentencia en el sentido de negar el amparo a la quejosa respecto del artículo 151, fracción I y último párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta.6


  1. Recurso de revisión.7 Inconforme con la sentencia antes descrita, la quejosa interpuso recurso de revisión el veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis ante el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Yucatán.


  1. El diecisiete de enero de dos mil diecisiete, la Presidenta del Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Decimocuarto Circuito, tuvo por admitido el recurso de revisión y ordenó su registro bajo el número ***********.8


  1. El veintitrés de febrero de la misma anualidad, presentó revisión adhesiva la autoridad responsable, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, por medio de la Directora General de A.s contra actos Administrativos9. Dicho recurso lo tuvo por admitido la Presidenta del Tribunal Colegiado, mediante auto de cinco de abril de dos mil diecisiete.10


  1. Mediante oficio ***********, el Secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, determinó que el Segundo Tribunal Colegiado Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, en apoyo, dictara la resolución correspondiente. Sin embargo, mediante oficio de once de mayo de dos mil diecisiete, el Colegiado auxiliar tuvo por no recibido el referido asunto, en virtud de que no reúne los requisitos de calidad para que sea resuelto por el mismo, ello, ya que el Pleno de este Alto Tribunal, no había determinado levantar el aplazamiento de los amparos en revisión en los que subsistía el problema de constitucionalidad de temas específicos del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expidió la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogó la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo.11


  1. En sesión de siete de diciembre de dos mil diecisiete, el Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Decimocuarto Circuito, determinó lo siguiente: 1) Se declaró incompetente para conocer del recurso de revisión principal, así como de la adhesiva, para el estudio de constitucionalidad del artículo 151, fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del primero de enero de dos mil catorce. 2) Ordenó remitir los autos a este Alto Tribunal para el examen del tema de constitucionalidad.12


  1. Trámite del amparo en revisión ante este Alto Tribunal. Por acuerdo de once de enero de dos mil dieciocho, el Presidente de este Alto Tribunal acordó que se asumía la competencia originaria para conocer del recurso de revisión; ordenó registrar el asunto con el número 1381/2017; notificar a las autoridades responsables, así como al Agente del Ministerio Público para los efectos legales conducentes; y turnar el asunto al M.J.R.C.D., para su estudio, así como enviar los autos a la Sala de su adscripción para el trámite de radicación respectivo.13


  1. La Presidenta de la Primera Sala acordó, mediante auto de trece de febrero de dos mil dieciocho, el avocamiento del asunto y ordenó el envío de los autos al Ministro Ponente para la elaboración del proyecto de resolución.14

II. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión y su adhesiva, en términos de los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83 de la Ley de A. vigente; 10, fracción II, inciso a) y 21, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y conforme a lo previsto en el punto Tercero en relación con el Segundo, fracción III, del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que se interponen contra una sentencia dictada...

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