Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-10-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2485/2017)

Sentido del fallo11/10/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA. 3. QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha11 Octubre 2017
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C.- 544/2016))
Número de expediente2485/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000


amparo DIRECTO en revisión 2485/2017

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo

SECRETARIo: G.P.L. ANDRADE



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día once de octubre de dos mil diecisiete.


V I S T O S, para resolver los autos del amparo directo en revisión 2485/2017, interpuesto por **********, por conducto de su apoderado legal **********, en contra de la resolución dictada el dieciséis de marzo de dos mil diecisiete, por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, dentro del juicio de amparo directo **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes.


1.1. Declaración de concurso mercantil. Por escrito presentado el diez de abril de dos mil catorce,1 la Procuraduría General de la República, por conducto del Agente del Ministerio Público adscrito a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la citada procuraduría, demandó la declaración en concurso mercantil de la persona jurídica ********** (en adelante **********).

De dicha demanda, tocó conocer al Juez Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal,2 mismo que el ocho de julio de dos mil catorce,3 dictó resolución dentro de los autos del expediente **********, en la que, entre otros aspectos, declaró en estado de concurso mercantil a **********, así como abierta la etapa de conciliación. El veintitrés de octubre de dos mil catorce, el propio juez dictó sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos, en la que decretó el grado de créditos.


1.2. Incidente de acción de separación de bienes de la masa concursal. Por escrito presentado el once de noviembre de dos mil quince,4 ********** (en adelante **********), solicitó la separación de la masa concursal, a su favor, de dos inmuebles, siendo uno de ellos, el lote **********, de la manzana **********, ubicado en el **********, en ciudad del **********, estado de **********, toda vez que refirió ostentar su propiedad.

Durante el trámite del incidente, por acuerdo de veintiuno de diciembre de dos mil quince,5 el juez natural ordenó llamar al procedimiento a la ********** (en adelante **********),6 para que manifestara lo que a su derecho correspondiera; por lo que en escrito presentado el once de enero de dos mil dieciséis,7 la citada persona moral, desahogó la vista manifestando que el incidente debía declararse infundado, pues conforme al título de concesión que le fue otorgado, ella tenía la operación y explotación del inmueble que reclamaba **********.

Finalmente, el dieciocho de abril de dos mil dieciséis,8 el juez dictó interlocutoria en la que, entre otras cosas, resolvió separar de la masa patrimonial de la concursada el lote **********, manzana **********, ubicado en el **********, en la ciudad del **********, por lo que ordenó la entrega material del citado inmueble a ********** y; finalmente, declaró que dicha resolución le paraba perjuicio a **********.


1.3. Recurso de revocación. Inconforme con lo anterior, **********, interpuso recurso de revocación, del que conoció el Juez Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, quien dictó sentencia el tres de junio de dos mil dieciséis,9 en la que confirmó la resolución recurrida.


SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo directo **********. Mediante escrito presentado el veintiocho de junio de dos mil dieciséis,10 **********, por conducto de su apoderado legal **********, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal, señalando para tal efecto, lo siguiente:11

A) Autoridad responsable: Juez Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal.


B) Acto reclamado: La resolución interlocutoria de tres de junio de dos mil dieciséis, dictada dentro de los autos del juicio de concurso mercantil, con expediente 265/2014-VI, con respecto del recurso de revocación contra la sentencia de dieciocho de abril de dos mil dieciséis, que resolvió el incidente de acción separatoria que promovió E..


C) Preceptos que contienen los derechos humanos violados: Los artículos , 14, 16, 17 y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


D) Tercero interesado: E..


De dicha demanda tocó conocer al Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el cual, en sesión de dieciséis de marzo de dos mil diecisiete,12 dictó sentencia en la que negó el amparo a la parte quejosa.


TERCERO. Interposición y trámite del recurso de revisión. Inconforme con el fallo anterior, por escrito presentado el once de abril de dos mil diecisiete,13 Administración Portuaria Integral de Campeche, por conducto de su apoderado legal **********, interpuso recurso de revisión.14


CUARTO. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


4.1. Admisión del recurso de revisión principal. Mediante acuerdo de veinticinco de abril de dos mil diecisiete,15 el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió a trámite el recurso de revisión registrándolo con el número 2485/2017, al advertir que se surtía una cuestión de constitucionalidad, toda vez que en el escrito de agravios, la parte recurrente se dolía de la omisión por parte del tribunal colegiado del conocimiento, respecto de la solicitud de interpretación de los artículos 28, párrafo décimo y 42 de la Constitución Federal, que fue formulada en la demanda de amparo, en relación con el tema: “Modalidades y condiciones de las concesiones otorgadas por el Estado Mexicano. Su naturaleza jurídica respecto a los inmuebles que se deben destinar a instalaciones industriales pesqueras o turísticas y si dentro de ellas se encuentra la relativa a la prohibición de que un tercero realice actos propios y exclusivos del Estado”.


Asimismo, otorgó a la parte tercero interesada el término de cinco días, para que hiciera valer el recurso de revisión adhesivo; ordenó turnar el asunto cuando éste se encontrase debidamente integrado, al M.J.M.P.R. y, enviar los autos a la Sala a la que se encuentra adscrito, a fin de que se dictara el acuerdo de radicación respectivo.


4.2. Recurso de revisión adhesivo. Por escrito presentado el dieciocho de mayo de dos mil diecisiete16 ante este Alto Tribunal, **********, en su carácter de apoderado legal de **********, interpuso recurso de revisión adhesivo.

4.3. Avocamiento. Así, por acuerdo de veintiséis de mayo de dos mil diecisiete,17 la Presidenta de esta Primera Sala, dispuso que la misma se avocara al conocimiento del presente asunto; ordenó devolver los autos a la ponencia respectiva, a fin de que formulara el proyecto de resolución y se diera cuenta de él a esta Primera Sala; y tuvo por interpuesta la revisión adhesiva presentada por la tercera interesada.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 96 de la Ley de Amparo en vigor; 21, fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los puntos Primero y Tercero, en relación con el Segundo, fracción III del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal el trece de mayo de dos mil trece.


Lo anterior, toda vez que el recurso de revisión se interpuso en contra de una sentencia dictada en un juicio de amparo directo, en el que se alega una “omisión por parte del tribunal colegiado de interpretar los artículos 28, párrafo décimo y 42 de la Constitución Federal”, cuya solicitud le fue planteada en la demanda de amparo.

Cabe puntualizar que en el caso no se justifica la competencia del Tribunal Pleno para conocer del presente asunto, en términos del punto Segundo, fracción III, del Acuerdo General Plenario 5/2013, en virtud de que la resolución del mismo no reviste un interés excepcional.


SEGUNDO. Oportunidad. Los recursos de revisión tanto principal como adhesivo, se interpusieron oportunamente, como se muestra a continuación:


2.1. Revisión principal.


  • La sentencia recurrida fue notificada por lista al quejoso, el día veintisiete de marzo de dos mil diecisiete, por lo que surtió efectos al día hábil siguiente, esto es, el veintiocho de ese mismo mes y año. Así, el plazo de diez días para impugnar la ejecutoria de amparo, a que hace referencia el artículo 86 de la Ley de Amparo, trascurrió del veintinueve de marzo al once de abril de dos mil diecisiete, debiéndose descontar de dicho cómputo los días uno, dos, ocho y nueve de abril de ese mismo año, por ser sábados y domingos considerados como inhábiles, de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo.


  • Por tanto, si el recurso de revisión se interpuso el día once de abril de dos mil diecisiete ante el tribunal colegiado del conocimiento, el mismo resulta oportuno.


2.2. Revisión adhesiva.


  • De autos se desprende que el proveído de veinticinco de abril de dos mil diecisiete, mediante el cual el Presidente de este Alto Tribunal admitió a trámite el recurso de revisión principal, fue notificado por lista a la parte tercera interesada, el día once de mayo de dos mil diecisiete, por lo que surtió sus efectos al día hábil...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR