Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-12-2016 (AMPARO EN REVISIÓN 1021/2015)

Sentido del fallo07/12/2016 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO. 3. QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha07 Diciembre 2016
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 234/2015)),JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIAS DE AMPARO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA (EXP. ORIGEN: J.A. 128/2014 (CUADERNO AUXILIAR 7/2015))
Número de expediente1021/2015
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

aRectangle 2 mparo en revisión 1021/2015

AMPARO EN REVISIÓN: 1021/2015

QUEJOSAS: **********




ENCARGADO DE LA COMISIÓN 76 Y PONENTE:

ministro Arturo Zaldívar Lelo de larrea

SECRETARIo: fernando cruz ventura



Vo. Bo.

Ministro:



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día siete de diciembre de dos mil dieciséis.



V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:

Cotejó:


PRIMERO. Por escrito presentado el doce de febrero de dos mil catorce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia de Amparos y Juicios Federales en el Estado de Baja California, **********, **********, ********** y ********** demandaron el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


Autoridades Responsables:


  1. El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

  2. Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión.

  3. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

  4. Director del Diario Oficial de la Federación.

  5. Secretario de Gobernación.


Actos Reclamados:


Respecto a la autoridades antes señaladas, en el ámbito de sus respectivas competencias, reclamó la discusión, aprobación, expedición, promulgación, orden de publicación, rúbrica y publicación del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y se abroga la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo”, vigente a partir del uno de enero de dos mil catorce, en específico el artículo noveno transitorio, fracciones I, II y XXXV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.


SEGUNDO. Preceptos constitucionales que se estiman violados. La quejosa señaló que se violaban los artículos 1, 14, 25 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo narró los antecedentes del acto reclamado y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Trámite y resolución de la demanda de amparo. Mediante acuerdo de trece de febrero de dos mil catorce, la Juez Tercero de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Baja California admitió a trámite la demanda de amparo, registrándola con el número **********.


Seguidos los trámites de ley, el veintidós de mayo de dos mil quince, tuvo verificativo la audiencia constitucional. Por acuerdo de veintitrés de diciembre de dos mil catorce se indicó que en términos de la circular ********** del Secretario Ejecutivo de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos, se ordenó la remisión del juicio de amparo a la Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, S..


Por oficio **********, el Jefe de la Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, informó que el juicio de amparo se había turnado al Juzgado Quinto de Distrito de ese Centro Auxiliar.


El Juez Quinto de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, el veintiséis de enero de dos mil quince dictó la sentencia correspondiente, misma que concluyó con los puntos resolutivos siguientes:


“… PRIMERO. Se sobresee en el juicio de amparo indirecto ********** promovido por **********, **********, ********** y **********, todas de apellidos **********, la primera por su propio derecho y las restantes a través de su apoderado legal **********, contra las autoridades y los actos precisados en los puntos 3 y 4, del considerando segundo, por los motivos indicados en los considerandos tercero y quinto de esta resolución.

SEGUNDO. La justicia de la Unión no ampara ni protege en el juicio de amparo indirecto ********** promovido por **********, **********, ********** y **********, todas de apellidos **********, la primera por su propio derecho y las restantes a través de su apoderado legal **********, contra las autoridades y los actos precisados en los puntos 1 y 2, del considerando segundo, por las razones apuntadas en el último considerando del presente fallo…”.


CUARTO. Interposición de los recursos de revisión. Inconforme con la resolución anterior, las quejosas1 interpusieron recurso de revisión, el cual fue presentado el veintitrés de febrero de dos mil quince, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Baja California.


Mediante proveído de veinticuatro de febrero de dos mil quince2, se acordó lo relativo al recurso de revisión y ordenó su remisión para la resolución.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado. Del citado recurso tocó conocer al Quinto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, siendo el caso que, en acuerdo de veintiocho de abril de dos mil quince3, su P. lo registró como el número **********.


Con motivo del recurso interpuesto por la quejosa, el delegado de la autoridad responsable Presidente de la República interpuso recurso de revisión adhesiva4, el que se admitió por auto de quince de junio de dos mil quince5.


En la sesión correspondiente al trece de agosto de dos mil quince6, el Tribunal Colegiado del conocimiento dictó sentencia, cuyos puntos resolutivos son los siguientes:


“… PRIMERO. En materia de la competencia de este Tribunal, se confirma la sentencia recurrida, en términos de lo expuesto en el considerando sexto, de la presente ejecutoria.

SEGUNDO. Este Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito carece de competencia legal para conocer de la inconstitucionalidad del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, específicamente la creación de la fracción XXXV del artículo NOVENO Transitorio de la Ley del Impuesto Sobre la Renta en su texto vigente a partir del 1º de Enero de dos mil catorce; la cual se surte a favor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

TERCERO. Remítase el presente recurso a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que determine lo que corresponda, así como el expediente del juicio de amparo indirecto ********** promovido por ********** y **********, del índice del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de A. y de Juicios Federales, con sede en Tijuana, Baja California, previo cuaderno de antecedentes que al efecto se forme.

CUARTO. Asimismo, también remítase a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el recurso de revisión adhesiva interpuesto por el Presidente de la República, para que en ejercicio de su competencia, determine lo que corresponda…”.


SEXTO. Trámite del recurso de revisión ante este Alto Tribunal. Por auto de tres de septiembre de dos mil quince7, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación requirió diversa información al Quinto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito. Asimismo, por proveído de dieciocho del citado mes y año8 el Presidente de este Alto Tribunal estimó procedente asumir la competencia originaria e indicó que mediante sesión privada de treinta y uno de marzo de dos mil catorce, se determinó crear la comisión número 68, para el estudio de los asuntos en los que subsiste el problema de constitucionalidad del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto Especial a los Depósitos en Efectivo”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de diciembre de dos mil trece, y se designó al M.J.N.S.M., en términos de la sesión privada del Pleno de este Alto Tribunal, de diecinueve de enero de dos mil quince, como encargado de supervisar y aprobar la elaboración de los proyectos respectivos.


Por acuerdo de veintiocho de febrero de dos mil dieciséis9 el Ministro Presidente con fundamento en los artículos 14, fracción II, párrafo primero, primera parte, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en el párrafo segundo del punto Segundo del Acuerdo General 11/2010, del Pleno de este Alto Tribunal; y en lo acordado por éste en su sesión privada de ocho de febrero de dos mil dieciséis, determinó que tomando en cuenta la materia de constitucionalidad que subsiste en el presente asunto corresponde a la Comisión 76 “Impuesto sobre la Renta 2014 (Segunda)” asignada al señor M.A.Z.L. de Larrea, ordenó la remisión del asunto a esa Comisión.


SÉPTIMO. En sesión privada del trece...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR