Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-12-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3884/2017)

Sentido del fallo06/12/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha06 Diciembre 2017
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 349/2016RELACIONADO CON EL D.P. 176/2016 Y R.P. 199/2013))
Número de expediente3884/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3884/2017





A. directo en revisión 3884/2017

quejosO: **********.


VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIO: J.V.A.

colaboró: josé luis aguilar gutiérrez



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al seis de diciembre de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 3884/2017, promovido contra la determinación de 4 de mayo de 2017, dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en verificar la procedencia del recurso de revisión interpuesto contra la sentencia emitida en el juicio de amparo directo, conforme a los lineamientos establecidos en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de A., así como en el Acuerdo 9/2015, punto Primero, fracción I, inciso a), y fracción II, inciso b), del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Hechos. De la sentencia recurrida se advierte que el 26 de marzo de 2013, aproximadamente a las 09:40 horas, un hombre llamado **********, al dirigirse a una sucursal bancaria en compañía de un empleado y a bordo ambos de una motocicleta, fueron interceptados por dos vehículos, de los que descendieron dos sujetos, y uno de ellos le dijo a ********** que eran policías, por lo que lo jaló y lo metió por la puerta trasera a uno de los autos, posteriormente un sujeto le colocó unos “candados” en las manos, para después golpearlo en el lado izquierdo a la altura del glúteo.


Posteriormente, escuchó a otro sujeto activo quien conducía el vehículo, al que reconoció como la persona que en octubre de dos mil doce lo había detenido; asimismo, lo llevaron a las instalaciones de la Procuraduría General de la República, donde recordó lo habían llevado anteriormente, y lo metieron a un cuarto tipo galera, después, le solicitaron a su padre la cantidad de quinientos mil pesos para dejarlo en libertad, por lo que éste último entregó la cantidad de ciento cuarenta mil pesos a dos hombres, uno de ellos llamado ********** –en adelante quejoso o recurrente-, quienes fueron detenidos inmediatamente, y uno diverso se dio a la fuga.


  1. Proceso penal. Por los hechos, la Jueza Interina Vigésimo Cuarto Penal en la Ciudad de México dictó sentencia condenatoria contra el quejoso el 11 de diciembre de 2014, dentro de la causa penal **********, por considerarlo penalmente responsable del delito de secuestro exprés agravado; la cual fue modificada mediante sentencia de 26 de marzo de 2015, emitida en el toca **********, de la estadística de la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. La modificación consistió en la disminución de la pena de prisión y la multa al considerar que la sanción prevista en los normativos 9 y 10, fracción II de la Ley General para Prevenir y Sancionar los delitos en Materia de Secuestro, al no ser acumulables como erróneamente lo realizó el juez, al sancionar dos veces por el mismo hecho.


  1. Primer juicio de amparo. En contra de la determinación emitida por la sala penal, el quejoso promovió un primer juicio de amparo (**********), del que conoció el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, quien el 29 de septiembre de 2016, concedió la tutela constitucional para el efecto de que la autoridad responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada y con plenitud de jurisdicción emitiera otra, la que podía ser en el mismo sentido de la anterior, pero purgando los vicios de forma precisados; sin embargo, de ser la resolución que en ejecución a esa sentencia se emitiera en el sentido de la reclamada, la responsable debía plasmar para ello el análisis del delito y la responsabilidad penal del quejoso en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro; empero, lo relativo a la forma de comisión, participación, grado de ejecución, causas de exclusión del delito, individualización de la pena, concesión o negativa de beneficios y en general todos aquellos aspectos sustantivos no previstos en la legislación especial en estricto apego al principio de legalidad, de forma supletoria debía aplicar el Código Penal Federal.


  1. En cumplimiento a ello, la sala responsable dictó sentencia el 20 de octubre de 2016, por la que consideró al recurrente como penalmente responsable en la comisión del delito antes referido y, al igual que en su anterior resolución, disminuyó la pena de prisión y la multa al considerar que la sanción prevista en los normativos 9 y 10, fracción II de la Ley General para Prevenir y Sancionar los delitos en Materia de Secuestro, al no ser acumulables como erróneamente lo realizó el juez, al sancionar dos veces por el mismo hecho.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. En desacuerdo, el quejoso promovió un segundo juicio de amparo directo (**********), tramitado y resuelto el 4 de mayo de 2017, por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, quien negó el amparo peticionado.


  1. Recurso de revisión. Contra lo anterior, el 1 de junio de 2017, la parte quejosa interpuso recurso de revisión, que fue remitido a la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante acuerdo de 5 siguiente.


  1. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de 20 de junio de 2017, admitió el recurso de revisión, ordenó registrarlo con el número 3884/2017 y lo turnó al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, para la elaboración del proyecto de resolución. El 12 de septiembre posterior, el Presidente de la Primera Sala tuvo por recibido el expediente, señaló que la Sala se avocaba al conocimiento del asunto y que, en su oportunidad, se enviarían los autos al Ministro Ponente.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal; 81, fracción II, de la Ley de A., y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como conforme al Punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2013. El recurso se interpuso contra una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito en un juicio de amparo directo en materia penal, lo cual es competencia exclusiva de esta Primera Sala y no es necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


  1. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de revisión se interpuso dentro del plazo correspondiente. La sentencia impugnada se notificó personalmente al quejoso el 18 de mayo de 2017, surtiendo efectos al día hábil siguiente. El plazo de 10 días que establece el artículo 86 de la Ley de A. transcurrió del 22 de mayo al 2 de junio de 2017. De conformidad con los artículos 19 de la Ley de A. y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en dicho cómputo no se cuentan los días 20, 21, 27 y 28 de mayo, por haber sido inhábiles. Dado que el recurso de revisión se presentó el 1 de junio de 2017, se promovió de manera oportuna.


  1. LEGITIMACIÓN


  1. El recurrente está legitimado para interponer el recurso de revisión, pues en el juicio de amparo directo se le reconoció la calidad de quejoso, en términos del artículo 5°, fracción I, de la Ley de A.. En consecuencia, la decisión adoptada en la sentencia de amparo directo pudiera afectarle o perjudicarle de forma directa.


  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. Para dar respuesta a la materia del recurso de revisión es necesario hacer referencia a los conceptos de violación, a las consideraciones de la sentencia recurrida y a los agravios.


  1. Demanda de amparo y ampliación de la misma. El quejoso planteó los siguientes argumentos en sus conceptos de violación:


  1. El acto reclamado es violatorio de los artículos , , 14, 16, 17, 18, 19 y 20 constitucionales, así como de sus derechos...

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